Canje de notas de 2 de octubre de 1961 entre los Gobiernos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca del pasaporte de «visitante británico», realizado en Madrid el 15 de febrero y 3 de junio de 1961.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 1961
MarginalBOE-A-1982-33463
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Excelentísimo señor:

Como usted ya sabe, el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación Económica Europea, han recomendado, en relación con la cuestión de la simplificación de las formalidades de las fronteras, que los países miembros de la Organización deberían admitir a los nacionales de los otros países miembros en sus territorios, por visitas no superiores a tres meses, con la presentación de los certificados de identidad, basados en el formulario estándard reconocido por el Comité de Turismo de la Organización.

  1. Tengo el honor de informar a vuestra excelencia que como no se expiden las tarjetas de identidad a los residentes del Reino Unido, una forma simplificada de pasaporte, conocida como pasaporte de visitante británico, podrá expedirse a partir del 15 de marzo de 1961 a los súbditos británicos, ciudadanos del Reino Unido y Colonias. El pasaporte de visitante británico será válido por un año, desde la fecha de expedición. A los solicitantes de dichos pasaportes no se les requerirá, por las autoridades del Reino Unido, que produzcan prueba documental de su identidad y de su status nacional, pero se les exigirá que firmen una declaración en la que conste que son súbditos británicos, ciudadanos del Reino Unido y Colonias. Se le incluye un modelo de pasaporte de visitante británico como anejo a esta Nota.

  2. Tengo ahora el honor de proponer, en cumplimiento de instrucciones de la Principal Secretaría de Estado de Su Majestad para Asuntos Exteriores, que el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno español concluyan un Acuerdo, en los siguientes términos:

    a) El Gobierno de España se compromete a aceptar el pasaporte de visitante británico como pasaporte válido y a permitir a los poseedores del mismo la entrada y permanencia en España, de conformidad con las siguientes condiciones:

    i) La visita a España no excederá de tres meses y el visitante no podrá aceptar empleo en el país.

    ii) Un visitante que entre en España presentando un pasaporte de visitante británico y que, subsecuentemente, obtuviere autorización para permanecer más de tres meses, deberá obtener un pasaporte que lleve en la cubierta la inscripción , antes de la expiración del período de tres meses.

    iii) Los poseedores de pasaportes de visitante británico que se dirijan a España no estarán exceptuados de la necesidad de someterse a las leyes y disposiciones de España, relacionadas con la entrada y residencia de los extranjeros. A los viajeros que no puedan probar a...

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