Reglamento número 22 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de cascos de protección para Conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor; revisión 2, que incluye la serie de enmiendas 02 y corrigéndum 1, que entraron en vigor el 24 de marzo de 1982, así como el suplemento a la serie de enmiendas 02 y rectificación 1 a las mismas, que entraron el vigor el 16 de julio de 1983.

MarginalBOE-A-1984-27272
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 22

Proscripciones uniformes relativas a la homologación de cascos de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores

  1. Campo de aplicación.

    El presente Reglamento se aplica a los cascos de protección destinados a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores con o sin sidecar (1).

  2. Definiciones (*).

    A los efectos del presente Reglamento se entiende por:

    2.1 , un casco destinado principalmente a proteger contra los choques la cabeza del usuario. Ciertos cascos pueden proporcionar una protección complementaria.

    2.2 , la parte resistente que da al casco de protección su forma general.

    2.3 , material destinado a absorber la energía del impacto.

    2.4 , material destinado a asegurar la comodidad del usuario.

    2.5 , conjunto completo mediante el que se mantiene el casco en posición sobre la cabeza, incluyendo los eventuales dispositivos de reglaje o mejora del confort.

    2.5.1 , parte del sistema de retención que consiste en una correa que pasa bajo el mentón del usuario para mantener el casco en su posición.

    2.5.2 , accesorio del barboquejo que se ajusta en la barbilla del usuario.

    2.6 , extensión del casquete por encima de los ojos.

    2.7 , parte desmontable o integral del casco que cubre la parte inferior de la cara.

    2.8 , pantalla protectora transparente que se extiende por delante de los ojos y que cubre parte de la cara.

    2.9 , elementos de protección transparentes que rodean y cubren los ojos.

    2.10 , plano situado al nivel de la abertura del conducto auditivo externo y del borde inferior de la fosa orbital.

    2.11 , plano que se corresponde con el plano de base de la cabeza.

    2.12 , plano paralelo al plano de base de la falsa cabeza, a una distancia de él que es función de la talla de la falsa cabeza.

    2.13 , categoría de cascos de protección que no difieren entre sí en aspectos esenciales tales como:

    2.13.1 La marca de fábrica o comercial.

    2.13.2 Los materiales o dimensiones del casquete, del sistema de retención o del relleno protector. Sin embargo, un tipo de casco de protección puede incluir un conjunto de tallas de casco, a condición de que el espesor del relleno protector en cada talla del conjunto sea al menos igual al del casco de protección que cuando fue sometido a los ensayos satisfizo los requisitos de este Reglamento.

    2.14 , ensayo para determinar el alcance hasta el que un tipo de casco de protección, presentado a homologación, es capaz de satisfacer los requisitos.

    2.15 , ensayo para determinar la capacidad del fabricante de producir cascos totalmente idénticos a los cascos sometidos a la homologación de tipo.

    2.16 , ensayo de un número de cascos seleccionados de un mismo lote para verificar el alcance hasta el que satisfacen los requisitos.

  3. Petición de homologación.

    La petición de homologación de un tipo de casco de protección se presentará por el fabricante o por el titular de la marca de fábrica o denominación comercial, o por su representante debidamente acreditado, y por cada tipo se acompañará:

    3.1 De dibujos por triplicado a escala 1 : 1 y suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo de casco incluyendo los procedimientos de montaje. Los dibujos deben mostrar la posición destinada para el número de homologación y el número de serie con relación al círculo de la marca de homologación.

    3.2 De una breve descripción técnica que precise los materiales utilizados.

    3.3 De diez cascos elegidos entre un grupo de no menos de 20 ejemplares de diversas tallas; nueve de los cuales serán sometidos a ensayos y uno será conservado por el servicio técnico responsable de realizar los ensayos de homologación.

  4. Inscripciones.

    4.1 Las muestras de los cascos de protección presentados a la homologación en aplicación del párrafo 3.3 anterior, deben llevar la marca de fábrica o denominación comercial del solicitante, así como la indicación de la talla.

    4.2 El marcado debe ser claramente legible e indeleble.

  5. Homologación.

    5.1 La homologación se concederá cuando las muestras de un tipo de casco de protección, presentadas en ejecución del párrafo 3.3 anterior, cumplan las prescripciones del presente Reglamento.

    5.2 Cada homologación implicará la asignación de un número de homologación. Sus dos primeros dígitos 02 (**) indican la serie de enmiendas correspondientes a las enmiendas técnicas principales más recientes incorporadas al Reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Una misma parte contratante no asignará el mismo número a otro tipo de casco cubierto por el presente Reglamento.

    5.3 La homologación o la denegación de homologación de un tipo de casco de protección, en aplicación del presente Reglamento, se comunicará a los países Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de una ficha conforma al modelo del anexo 1 de este Reglamento, acompañada de un dibujo acotado (proporcionado por el peticionario de la homologación) en formato máximo A4 (210 X 297 mm) o doblado a este formato y, si es posible, a escala 1 : 1.

    5.4 Además de las marcas prescritas en el apartado 4 anterior, cada casco de protección conforme a un tipo homologado bajo este Reglamento, llevará fijadas en un lugar adecuado las siguientes inscripciones:

    5.4.1 Una marca de homologación internacional compuesta:

    5.4.1.1 De un círculo en cuyo interior esté inscrita la letra seguida del número distintivo del país que haya expedido la homologación (3).

    5.4.1.2 Del número de homologación.

    5.4.1.3 Después del número de homologación, un guión seguido de un número de serie; los números de serie de producción serán correlativos para todos los cascos de protección de tipos homologados en el mismo país, y cada autoridad conservará un registro en el que se pueda comprobar que el tipo y los números de serie se corresponden con las etiquetas cuya fijación ha autorizado.

    5.5 El anexo 2 de este Reglamento da un ejemplo de esquema de la marca de homologación.

    5.6 Para poder ser considerado como homologado, en aplicación del presente Reglamento y con reserva de las prescripciones del párrafo 9 siguiente, todo casco de protección debe llevar cosido en su sistema de retención una de las etiquetas previstas en el párrafo 5.4 anterior. Se puede autorizar un método diferente de fijación de la etiqueta por acuerdo entre el fabricante del casco y el servicio técnico, si por razones técnicas no es posible cumplir con los requisitos anteriores.

    5.7 Las etiquetas a que se hace referencia en el párrafo 5.6 anterior pueden ser emitidas bien por la autoridad que ha concedido la homologación, bien por el fabricante bajo permiso de la autoridad.

    5.8 La etiqueta a que se hace referencia en el párrafo 5.6 anterior será claramente legible y resistente al desgaste por uso.

    5.9 Cada seis meses el servicio administrativo de cada Parte del Acuerdo que aplique este Reglamento comunicará a los servicios administrativos de los demás países Partes del Acuerdo que aplican este Reglamento una relación de los números de homologación y de serie de producción obtenida de las etiquetas que ha emitido o ha autorizado a fijar durante los seis meses precedentes.

  6. Especificaciones generales.

    6.1 La construcción básica del casco estará formada por un casquete exterior duro, conteniendo medios adicionales de absorción de energía de impacto, y de un sistema de retención.

    6.2 El casco de protección puede estar provisto de protector de orejas y protector de nuca. Puede tener también una visera desmontable, una pantalla y un protector maxilar.

    6.3 El casco de protección no puede estar provisto de (o incorporar) algún componente o dispositivo a no ser que esté diseñado de forma que no produzca ningún tipo de daño y que, cuando se provea o incorpore en el casco de protección, éste cumpla aún con los requisitos de este Reglamento.

    6.4 El alcance de la protección proporcionada será como sigue:

    6.4.1 El casquete cubrirá todas las superficies por encima del plano AA' y se extenderá hacia abajo al menos hasta las líneas CDEF a ambos lados de la falsa-cabeza (ver anexo 4, figura 1A).

    6.4.2 Por detrás, las partes rígidas y en particular el casquete no quedarán dentro de un cilindro definido como sigue (ver anexo 4, figura 1B):

    Diámetro, 100 milímetros.

    Eje, definido por la intersección del plano medio de simetría de la falsa-cabeza con un plano paralelo al plano de referencia y 110 milímetros por debajo de éste.

    6 4.3 El relleno protector cubrirá todas las áreas definidas en el párrafo 6.4.1, teniendo en cuenta los requisitos del apartado 6.5.

    6.5 El casco no afectará peligrosamente la capacidad auditiva del usuario. La temperatura, en el espacio entre la cabeza y el casquete, no subirá excesivamente; para evitarlo, pueden incorporarse orificios de ventilación en el casquete. La superficie exterior será perfectamente lisa. Por encima del plano de referencia, el contorno tendrá la forma de una curva convexa continua, excepto cuando el modelado responda a exigencias funcionales. Por debajo del plano de referencia, las irregularidades de la curva deben estar perfectamente carenadas. El casquete no tendrá incorporada una visera, pero puede poseer una protección maxilar integral.

    Cuando no existan medios para sujetar una pantalla, el perfil del borde frontal no impedirá la utilización de gafas de protección.

    6.6 No habrá salientes exteriores superiores a 5 milímetros por encima de la superficie exterior del casquete. Cuando exista un enganche de fijación de gafas de protección en la parte posterior del casquete y esté diseñado para ser desmontable, no se aplicará este requisito al citado dispositivo.

    6.7 Cualquier saliente exterior, a excepción de los corchetes a presión, será liso y convenientemente carenado. Las cabezas de remaches estarán redondeadas y no sobresaldrán más de 2 milímetros por encima de la superficie superior exterior del casquete.

    6.8 El interior del casco no debe presentar ningún borde cortante y las partes rígidas internas que sobresalgan estarán cubiertas con relleno, de forma...

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