Orden CUL/312/2010, de 29 de enero, por la que se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2010.

MarginalBOE-A-2010-2619
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
  1. El Ministerio de Cultura es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. El Ministerio, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de la Subsecretaría de Cultura, órgano Directivo del que depende la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

    Corresponde a esta Dirección General el diseño de las políticas de acción y promoción cultural, su desarrollo o coordinación cuando se trate de competencias concretas del resto de los centros directivos y organismos públicos del Departamento, así como la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos. 2. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En su apartado tercero la citada orden establece la necesidad de contar con convocatoria pública en cada una de las ayudas o subvenciones. 3. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha establecido una dotación presupuestaria para subvencionar a «Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural», dentro del presupuesto correspondiente a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por todo lo cual dispongo:

    Primero. Convocatoria.-Se convocan para 2010 las subvenciones a Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de Partidos Políticos con representación en las Cortes Generales, de acuerdo con la regulación establecida en la presente Orden y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

    Segundo. Objeto.-Las subvenciones que se convocan por la presente orden, tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como coadyuvar a la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

    Tercero. Imputación presupuestaria.

  2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 24-06-334A-489.00 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura para 2010, por un importe máximo de 6.050.000,00 euros.

    Cuarto. Beneficiarios.

  3. Fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, que tengan entre sus fines

    estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado segundo de esta orden. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones y fundaciones en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Quinto. Presentación de solicitudes.

  4. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Orden, junto a la documentación complementaria se dirigirán al Director General de Política e Industrias Culturales y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

    1. A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/ registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido. b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Estado. 4. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos, en idioma español, o traducidos al mismo cuando corresponda:

    1. Copia autenticada del número de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente. b) Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención. c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS). d) Acreditación, mediante declaración de la persona legal responsable, del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 25 del RLGS. e) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  6. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS. 6. En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, la solicitud se ajustará al modelo que se publica como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose con la aplicación informática preparada al efecto, acompañándose de la copia digitalizada del código fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

  7. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en los puntos anteriores, la Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los...

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