Orden JUS/2479/2007, de 27 de julio, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Martorell (Barcelona) y Lliria (Valencia) sean servidos por Magistrados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-15434
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En consecuencia, el proyecto de orden responde a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

En cuanto al primero de los requisitos, y ante la dificultad de establecer de forma objetiva la población de hecho, el criterio seguido en todas las elevaciones efectuadas hasta el momento ha sido la población de derecho del correspondiente partido judicial, acreditada por el Instituto Nacional de Estadística, generalmente a través del censo de población elaborado por ese Organismo.

La población de derecho de los partidos judiciales de Martorell y Lliria es de 123.741 habitantes y 146.187 habitantes, respectivamente, según las últimas cifras oficiales facilitadas por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a 1 de enero de 2006.

La realidad de los partidos judiciales de Martorell y Lliria, en estos momentos, teniendo en cuenta las especiales características socioeconómicas, turísticas, industriales y comerciales de las zonas, justifica la elevación.

Por otra parte la sobrecarga de trabajo, tanto en materia civil con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como penal, con las reformas procesales penales (juicios rápidos, orden de protección integral), se ha incrementado en los últimos años de forma notable la necesidad de celebración de vistas y audiencias públicas.

Hay que tener en cuenta que se deben valorar los dos requisitos a que se refiere la ley, esto es, de una parte, los datos relativos al índice de población estable del ámbito territorial donde los órganos de que se trata desarrollan su cometido y, de otra, el volumen de sus cargas competenciales y la especial complejidad de los asuntos que ante ellos se suscitan. En cuanto a la carga de trabajo que soportan los Juzgados hoy actuantes en los partidos, parece superior a la de otras localidades en que se ha llevado a efecto una medida como la que se analiza. Se trata, por tanto, de supuestos que pueden acomodarse a las exigencias establecidas en el tan citado artículo 21.2 de la Ley de demarcación y de planta judicial.

El proyecto de orden se justifica por el hecho de evitar la movilidad de Jueces y Secretarios Judiciales, provocada por la promoción de categoría, con el consiguiente deterioro de la prestación del servicio. Con ello se conseguirá una mayor experiencia profesional y una mayor estabilidad en el resto de las plantillas del personal de la Administración de Justicia.

En consecuencia se justifica la elevación a categoría de magistrado de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Martorell y Lliria no solamente por los datos demográficos sino por las peculiaridades que inciden, sobre todo su carácter turístico, su gran expansión inmobiliaria y su elevada población de hecho, así como por la complejidad de los procesos planteados que exigen una mayor experiencia profesional.

Esta orden ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud dispongo:

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