Real Decreto 1735/1991, de 15 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Estructura y los derechos aplicables de la partida 1502 del vigente arancel de Aduanas a nivel de subdivisiones nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 1991
MarginalBOE-A-1991-29677
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

Por el Reglamento (CEE) número 439/1991, de 25 de febrero, ha quedado derogado el Reglamento (CEE) número 1.352/1976, de 11 de junio, que establecía las características físico-químicas diferenciadoras de los sebos, a los efectos de su clasificación en la antigua partida 1502.

A nivel comunitario dicha derogación se justifica porque la diferenciación de los sebos se había hecho superflua a partir de 1988, a comprender la nueva partida 1502 del Arancel Aduanero Común todas las grasas de las especies bovina, ovina y caprina, sin distinción alguna para los sebos.

Este hecho plantea para la Administración Aduanera española, sin embargo, un vacío legal ya que la actual estructura del Arancel español a nivel de subdivisiones nacionales mantiene la distinción entre unos y otros tipos de grasas.

La supresión de la referencia a los sebos dentro de la subpartida 1502.00.10 comporta la de las subdivisiones 1502.00.10.1 (primeros jugos) y 1502.00.10.2 (los demás), ya que no se pueden mantener por sí solas, y con ello también la de la subdivisión residual 1502.00.10.9.

En consonancia con lo anterior, resulta asimismo oportuno suprimir la Nota complementaria 5 del Capítulo 15 por basarse en el concepto de sebos, así como las divisiones nacionales .1 (primeros jugos) y .9 (las demás) de las subpartidas 1502.00.91 y 1502.00.99, a las cuales se remite dicha Nota complementaria.

La adopción de la nueva estructura, coincidente con la del Arancel Aduanero Común, comporta asimismo una asignación de derechos a las nuevas subpartidas resultantes, para lo cual se han señalado los derechos más favorables de entre las subdivisiones nacionales refundidas, todo ello conforme con las previsiones del artículo 75 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y visto el artículo 75 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la estructura y los derechos arancelarios aplicables de la partida 1502 del vigente Arancel de Aduanas, que quedarán en la forma que se indica en el anejo único del presente Real Decreto.

Artículo 2º

Queda suprimida la Nota complementaria 5 del Capítulo 15.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de noviembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

ANEJO ÚNICO

Código NCE Designación de las mercancías Derechos aplicables
CEE Port. Terc.
1502 Grasas de animales de las especies bovina, ovina y caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes:
1502.00.10.0 Que se destinen a usos industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana ? ? ?
Las demás:
1502.00.91.0 De la especie bovina ? ? 5
1502.00.99.0 De las especies ovina y caprina ? ? 5

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