ORDEN FOM/2265/2003, de 1 de agosto, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el Concurso, por procedimiento abierto, de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Cartagena-Vera.

MarginalBOE-A-2003-15942
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2265/2003, de 1 de agosto, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el Concurso, por procedimiento abierto, de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de peaje Cartagena-Vera.

El artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, así como la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, establecen la competencia del Ministerio de Fomento para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares a que habrán de acomodarse las concesiones administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas.

Aprobados por este Departamento, los anteproyectos referentes a la autopista de peaje Cartagena-Vera, procede de conformidad con el citado artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la aprobación del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

En su virtud, he dispuesto aprobar el adjunto pliego de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DE PEAJE CARTAGENA-VERA

Exposición de motivos

Competencias administrativas

Es competencia del Ministerio de Fomento la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares a que habrán de acomodarse las concesiones administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas.

Haciendo uso de dicha competencia el Ministerio de Fomento aprueba este pliego regulador de las bases del concurso de concesión. Se ha optado por el procedimiento abierto para la adjudicación de la autopista de peaje Cartagena-Vera porque de este modo se reducen considerablemente los costes de preparación de las ofertas de los licitadores, lo que redunda en una mayor eficiencia de la misma. La elección de este método permite además disponer de la autopista en un plazo razonable de tiempo, lo cual redunda en beneficios para toda la sociedad.

La finalidad del pliego es la adjudicación del contrato de concesión a la alternativa viable que ofrezca una óptima combinación de calidad y precio, al tiempo que el proyecto elegido sea lo más eficiente posible para la sociedad. A tal fin, se incluye en el presente pliego una exposición de motivos con el objetivo de, por una parte, reflejar de un modo claro los aspectos de las ofertas más valorados por el Ministerio de Fomento y, por otra, ayudar a los potenciales licitadores a interpretar las características técnicas y económicas que el Ministerio de Fomento considera de más valor de cara a la adjudicación de la autopista, de modo que éstos puedan confeccionar sus ofertas de la mejor forma posible.

Estas indicaciones pretenden atraer ofertas de calidad que sean presentadas por consorcios técnica y financieramente solventes, a fin de que la obra se haga en tiempo y costes razonables, y sea explotada y mantenida adecuadamente a lo largo de la vida de la concesión.

El concurso de licitación

Se convoca el concurso sobre la base de las cualidades intrínsecas de racionalización, lógica, eficacia y eficiencia del sector privado en el campo de la gestión empresarial. El modelo concesional pretende delegar a la empresa privada el diseño, financiación, construcción, explotación, mantenimiento y conservación de la infraestructura concesionada. Los ofertantes han de analizar además el proceso de reversión previsto, a fin de reponer los activos reversibles en las condiciones estipuladas antes del término del contrato.

Conviene, por tanto, subrayar dos aspectos fundamentales del concurso convocado por el Ministerio de Fomento: la calidad de la propuesta y la eficiencia económica de la concesión para la sociedad.

Calidad de la propuesta. El crecimiento del nivel de vida en nuestro país está llevando de modo progresivo a que sus ciudadanos sean cada vez más exigentes en cuanto a la calidad de los servicios. Como otros muchos bienes y servicios, las infraestructuras de transporte no son ajenas a este proceso, lo que está llevando a que sus usuarios requieran de ellas, cada vez más, no sólo que les faciliten el desplazamiento de un sitio a otro sin problemas, sino que además reúnan unos adecuados niveles -cada vez mayores- de comodidad, información y seguridad. El Ministerio de Fomento, consciente de esa tendencia y de que los usuarios de las autopistas son su principal preocupación y razón última que justifica la infraestructura, se ha propuesto asegurar en todo momento que, tanto la construcción de la obra como la explotación de la misma, alcancen el nivel de calidad demandado por los usuarios.

A tal fin el Ministerio de Fomento ha desarrollado el presente pliego.

Así, el criterio de adjudicación para la selección de la propuesta que otorga una mayor puntuación es la calidad técnica de la oferta. Este hecho forzará a los concursantes a esmerarse en presentar proyectos constructivos de calidad. Por otra parte, el pliego incluye un mecanismo de incentivos al concesionario, que permite prorrogar hasta cuatro años más la concesión en el caso de que se cumplan los criterios de calidad (seguridad, transitabilidad y tiempo de espera en cola) en la autopista, lo que, sin duda, beneficiará a los usuarios de la misma.

Eficiencia económica. Este segundo criterio, junto con el anterior, constituyen la base del proceso de decisión. A igualdad de calidad técnica se elegirá siempre la solución más ventajosa para la sociedad desde el punto de vista económico y viceversa. De este modo, el Ministerio de Fomento pretende que el concurso sea un proceso competitivo en el que los licitadores hagan un esfuerzo para -dentro de la racionalidad- ofertar unos precios razonablemente atractivos, de modo que la sociedad obtenga el mayor beneficio posible.

En este marco el pliego recoge los elementos esenciales que integrarán el contrato de concesión, distribuidos en once títulos que se desarrollan en cincuenta y cuatro cláusulas.

El Título I: 'Descripción del concurso' establece las líneas generales reguladoras del presente concurso, definiendo de un modo concreto el objeto y las características del mismo.

El Título II: 'Del régimen jurídico administrativo de la concesión' desarrolla las normas fundamentales que rigen el presente concurso. Para ello, se define el régimen jurídico administrativo de la concesión y de la sociedad concesionaria. Además se especifican las formalidades a las que deberá someterse la concesión, en aspectos tales como su normativa contable, régimen fiscal, la cesión y suspensión de la concesión, así como las condiciones que, en su caso, darán lugar a su extinción y liquidación.

El Título II establece también las potestades de la Administración y los derechos y obligaciones del concesionario.

A este respecto, conviene destacar que la Administración se reserva el derecho de ejecutar cualquier tipo de obra que pueda afectar, de modo directo o indirecto, al tráfico de la presente concesión. No obstante, si esta actuación de la Administración determinara de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda.

Asimismo se especifica que, en ningún caso, se deberá reestablecer el equilibrio económico-financiero del contrato, cuando la obra, mencionada en el párrafo anterior, estuviera contemplada en la planificación de la Administración antes de celebrarse el presente concurso. Finalmente, el Título II establece el papel de control y supervisión de la concesión, otorgado a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Entre los Títulos III y VI del documento se describen los sucesivos aspectos a tener en cuenta en una concesión: la realización de los estudios y el diseño de los proyectos de la autopista (Título III), su construcción (Título IV), explotación (Título V) y financiación (Título VI).

En el Título III: 'De los proyectos y estudios de la autopista' se detalla la información (en forma de estudios, anteproyectos y proyectos) que el Ministerio de Fomento pone a disposición de los licitadores a fin de facilitar y hacer más económica la preparación de las ofertas. Corresponde al sector público decidir sus actuaciones concretas, con arreglo a parámetros y criterios seleccionados por razones de eficiencia y calidad de los servicios.

La elaboración de unos estudios y anteproyectos de calidad ayudan a que la licitación sea más sencilla y menos onerosa para los promotores.

El Título III contempla también la posibilidad de que los licitadores presenten diversas variantes al anteproyecto elaborado por la Administración, lo cual exige a ésta un proceso de evaluación más amplio, a cambio de poder disponer de un mayor número de soluciones competitivas e imaginativas.

El Título IV: 'De la construcción de la autopista' especifica el régimen general al que ha de someterse la construcción. En este título se establece la cuantía y duración de la garantía definitiva de construcción, se fijan las condiciones en las que la concesionaria puede llevar a cabo la contratación de las obras con terceros y se define el papel del Director de Construcción y del Inspector de la concesión.

Asimismo, en este Título se exige al concesionario un condicionante constructivo que se encuentra estrechamente ligado a la explotación futura de la concesión. Este radica en la obligación de instalar un sistema de...

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