Orden ECI/2959/2006, de 12 de septiembre, por la que se convocan ayudas para participar en el programa de cooperación territorial «Rutas Literarias» durante el curso 2006/2007.

MarginalBOE-A-2006-16982
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/2959/2006, de 12 de septiembre, por la que se convocan ayudas para participar en el programa de cooperación territorial «Rutas Literarias» durante el curso 2006/2007.

Por Orden de 15 de octubre de 2003 (BOE del 24), se crea el programa de cooperación territorial «Rutas Literarias», que se configura como un recurso educativo, para alumnos de tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y que pretende complementar la formación que se imparte en el aula por medio de la realización de un itinerario que girará en torno a un libro, un personaje o un autor relevante sobre el que los alumnos trabajarán en sus centros. Finalizado este trabajo, los alumnos viajarán para conocer «in situ» los lugares que han servido de inspiración o han guiado la narración leída.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, dispone que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de las desigualdades.

A través del Programa «Rutas literarias» se da respuesta, pues, a los objetivos que señala la Ley de Educación. Por una parte, responde a un objetivo de carácter general como es el fomento del hábito lector entre los alumnos y, por otra parte, favorece, mediante la visita a pueblos y ciudades de otras Comunidades, el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural de España por parte de todos los alumnos.

Además, teniendo en cuenta que durante el curso 2006-2007 se va a celebrar el octogésimo aniversario del nacimiento e identificación de la «Generación del 27» como grupo literario, en esta campaña del programa que ahora se convoca, se va a ofrecer a los alumnos participantes la posibilidad de recorrer una ruta específica denominada «Poetas del 27».

Por otro lado, y, con el fin de facilitar la participación en este programa parece conveniente convocar ayudas económicas que permitan a los alumnos de cualquier comunidad o ciudad autónoma, afrontar los gastos que puedan derivarse del desarrollo del mismo.

Por todo lo anterior, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (B.O.E. del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y con los Convenios suscritos al efecto con las correspondientes comunidades autónomas, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2006/07, ayudas destinadas a 94 grupos compuestos por 20 a 24 alumnos y dos profesores acompañantes de centros españoles ordinarios que cursen 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, para participar en el programa «Rutas Literarias», con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado de 2006, por un importe máximo de 799.717 euros.

  1. Para la participación es este programa, se concederán dos tipos de ayuda:

    2.1 Ayudas para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes, cuyo pago se efectuará a través de las correspondientes Comunidades Autónomas receptoras.

    2.2 Ayudas para el desplazamiento y preparación de la actividad. El transporte hasta la residencia cabecera de la ruta literaria para participar en el programa, se hará por cuenta de los interesados. Para contribuir a dichos gastos, los centros seleccionados recibirán una ayuda para cada grupo participante (compuesto por 20 a 24 alumnos y dos profesores acompañantes) en la que se incluirán los gastos de preparación de la actividad y de desplazamiento y que estará determinada de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre la localidad del centro y la de cabecera del itinerario:

    Menos de 500 kilómetros: hasta un máximo de 1.607 euros.

    Entre 501 y 1.000 kilómetros: hasta un máximo de 2.410 euros.

    Entre 1.001 y 1.500 kilómetros: hasta un máximo de 2.946 euros.

    Entre 1.501 y 2.000 kilómetros: hasta un máximo de 3.562 euros.

    Entre 2.001 y 2.500 kilómetros hasta un máximo de 4.338 euros

    Más de 2.500 kilómetros y en el caso de grupos participantes de los centros docentes españoles ubicados en las Islas Baleares y Canarias, las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y del exterior: hasta un máximo de 5.142 euros.

    Centros que recorran las rutas de Islas Baleares y Canarias: hasta un máximo de 6.000 euros.

    Estas ayudas se librarán a los centros cuyos grupos recorran los itinerarios, a través de las comunidades autónomas, direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de educación en el exterior, en su caso.

  2. En el caso de centros que en convocatorias anteriores hubieran recibido ayuda para participar en este programa, la justificación correcta de la misma será requisito imprescindible para la concesión de ayuda con cargo a esta convocatoria.

  3. Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    Además, el Ministerio de Educación y Ciencia contratará los servicios de transporte necesarios para el desarrollo de los itinerarios los días de ruta.

  4. La distribución territorial de las ayudas del programa «Rutas Literarias» se detalla en el Anexo I de la presente Orden.

  5. Los recorridos de las «Rutas Literarias» se llevarán a cabo en las fechas comprendidas entre el 20 de febrero y el 16 de junio de 2007.

  6. La actividad tendrá una duración de una semana, produciéndose la incorporación de los grupos a la cabecera de itinerario y regreso a sus lugares de origen, de acuerdo con las instrucciones de coordinación de cada Comunidad Autónoma.

    Segundo.-El catálogo de rutas literarias para el curso 2006/07 será el que se indica en el anexo II a la presente Orden.

    Tercero.-En el anexo III figura la distribución de los 94 grupos, tanto por Comunidad Autónoma o provincia de procedencia, como por la ruta literaria en la que pueden participar.

    Cuarto.-1. El alumnado que desee participar deberá solicitarlo a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo compuesto por veinte a veinticuatro alumnos y dos profesores acompañantes de los que habitualmente les imparten clase, que se responsabilizarán a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.

  7. El centro elaborará un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales y objetivos que figuran como Anexo IV.

  8. El plazo de presentación de solicitudes para participar en cualquiera de las rutas incluidas en el anexo de esta convocatoria, que se formalizarán en el modelo que figura como anexo V, finalizará el día 3 de noviembre de 2006, debiendo acompañar la siguiente documentación:

    Proyecto de participación al que se refiere el apartado anterior.

    Aprobación del consejo escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Programación General Anual.

  9. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos solicitantes menores de edad (modelo anexo VI).

    Quinto.-1. Las solicitudes de los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia podrán presentarse directamente en el Registro de las direcciones provinciales de Educación y Ciencia, y en el de la Subdirección General de Cooperación Internacional, en el supuesto de los centros ubicados en el extranjero.

  10. Las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de las comunidades autónomas, en el caso de que éstas optaran por publicar su propia convocatoria de plazas, deberán atenerse a lo establecido en dicha convocatoria. En su defecto, las solicitudes se atendrán a lo dispuesto en esta Orden y se presentarán en la Consejería de Educación de la comunidad autónoma que les corresponda.

  11. Las solicitudes podrán presentarse directamente de acuerdo con lo indicado en los apartados 1 y 2 de este artículo, o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

    En el caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

  12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al centro interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada...

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