Orden ECI/3454/2005, de 28 de octubre, por la que se convocan ayudas para participar en el programa de cooperación territorial «Rutas Literarias» durante el curso 2005/2006.

MarginalBOE-A-2005-18343
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/3454/2005, de 28 de octubre, por la que se convocan ayudas para participar en el programa de cooperación territorial 'Rutas Literarias' durante el curso 2005/2006.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dispone que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general.

En cumplimiento de esta disposición y de acuerdo con las finalidades que la Ley asigna a estos programas, por Orden de 15 de octubre de 2003 (B.O.E. del 24), se crea el programa de cooperación territorial 'Rutas Literarias', que se configura como un recurso educativo, para alumnos de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y que pretende complementar la formación que se imparte en el aula por medio de la realización de un itinerario que girará en torno a un libro, un personaje o un autor relevante sobre el que los alumnos trabajarán en sus centros.

Finalizado este trabajo, los alumnos viajarán para conocer 'in situ' los lugares que han servido de inspiración o han guiado la narración leída.

A través de este programa se da respuesta, pues, a los objetivos que señala la Ley de Calidad de la Educación. Por una parte, responde a un objetivo de indudable interés general como es el fomento del hábito lector entre los alumnos y, por otra parte, favorece, mediante la visita a pueblos y ciudades de otras Comunidades, el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural de España por parte de todos los alumnos.

Además, teniendo en cuenta que en 2006 se celebra el quincuagésimo aniversario de la concesión del Premio Nobel de Literatura a Juan Ramón Jiménez, en esta campaña del programa para el curso 2005/06, se va a ofrecer a los alumnos participantes la posibilidad de recorrer una ruta específica en torno a dicho autor.

Por otro lado y, con el fin de facilitar la participación en este programa parece conveniente convocar ayudas económicas que permitan a los alumnos de cualquier Comunidad Autónoma, afrontar los gastos que puedan derivarse del desarrollo del mismo.

Por todo lo anterior, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente con la Orden ECI/ 1815/2005, de 6 de junio (B.O.E. del 15) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y con los Convenios suscritos al efecto con las correspondientes Comunidades Autónomas, he dispuesto:

Primero.1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2005/06, ayudas destinadas a 94 grupos compuestos por 20 a 24 alumnos y dos profesores acompañantes de centros españoles ordinarios que cursen 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, para participar en el programa 'Rutas Literarias', con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo de 759.681 euros.

  1. Para la participación es este programa, se concederán dos tipos de ayuda:

    2.1 Ayudas para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes, cuyo pago se efectuará a través de las correspondientes Comunidades Autónomas receptoras.

    2.2 Ayudas para el desplazamiento y preparación de la actividad.

    Para participar en el programa el transporte hasta la residencia cabecera de la ruta literaria se hará por cuenta de los interesados. Para contribuir a dichos gastos, los centros seleccionados recibirán una ayuda para cada grupo participante (compuesto por 20 a 24 alumnos y dos profesores acompañantes) en la que se incluirán los gastos de preparación de la actividad y de desplazamiento y que estará determinada de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre la localidad del centro y la de cabecera del itinerario:

    Menos de 500 kilómetros: hasta un máximo de 1.560 euros.

    Entre 501 y 1.000 kilómetros: hasta un máximo de 2.340 euros.

    Entre 1.001 y 1.500 kilómetros: hasta un máximo de 2.860 euros.

    Entre 1.501 y 2.000 kilómetros: hasta un máximo de 3.458 euros.

    Entre 2.001 y 2.500 kilómetros hasta un máximo de 4.212 euros.

    Más de 2.500 kilómetros y en el caso de grupos participantes de los centros docentes españoles ubicados en las Islas Baleares y Canarias, las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y en el territorio extranjero, así como de los centros participantes que recorran las rutas de Baleares y Canarias: hasta un máximo de 4.992 euros.

    Estas ayudas se librarán a los centros cuyos grupos recorran los itinerarios, a través de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación en el exterior, en su caso.

  2. En el caso de centros que en convocatorias anteriores hubieran recibido ayuda para participar en este programa, la justificación correcta de la misma será requisito imprescindible para la concesión de ayuda con cargo a esta convocatoria.

  3. Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  4. El Ministerio de Educación y Ciencia contratará los servicios de transporte necesarios para el desarrollo de los itinerarios los días de ruta.

  5. La distribución territorial de las ayudas del programa 'Rutas Literarias' se detalla en el Anexo I de la presente Orden.

  6. Los recorridos de las 'Rutas Literarias' se llevarán a cabo en las fechas comprendidas entre el 28 de febrero y el 31 de mayo de 2006.

  7. La actividad tendrá una duración de una semana, produciéndose la incorporación de los grupos a la cabecera de itinerario y regreso a sus lugares de origen, de acuerdo con las instrucciones de coordinación de cada Comunidad Autónoma.

    Segundo.El catálogo de rutas literarias para el curso 2005/06, será el que se indica en el Anexo II a la presente Orden.

    Tercero.En el Anexo III figura la distribución de los 94 grupos, tanto por Comunidad Autónoma o provincia de procedencia, como por la ruta literaria en la que pueden participar.

    Cuarto.1. El alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo compuesto por 20 a 24 alumnos y dos profesores acompañantes de los que habitualmente les imparten clase, que se responsabilizarán a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.

  8. El centro elaborará un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales y objetivos que figuran como Anexo IV.

  9. El plazo de presentación de solicitudes para participar en cualquiera de las rutas incluidas en el anexo de esta convocatoria, que se formalizarán en el modelo que figura como Anexo V, finalizará el día 25 de noviembre de 2005, debiendo acompañar la siguiente documentación:

    Proyecto de participación al que se refiere el artículo cuarto 2.

    Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del Centro en el que se haga constar que dicha activi dad está contemplada en la Programación General Anual.

  10. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos solicitantes menores de edad.

    Quinto.1. Las solicitudes de los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia podrán presentarse directamente en el Registro de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, de la Subdirección General de Cooperación Internacional, en el supuesto de los centros ubicados en el extranjero, o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

    En el caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

  11. Las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de las Comunidades Autónomas, en el caso de que éstas optaran por publicar su propia convocatoria de plazas, deberán atenerse a lo establecido en dicha convocatoria. En su defecto, las solicitudes se presentarán en la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma que les corresponda.

  12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al centro interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  13. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

    Sexto.1. Las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia serán seleccionadas por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil establecidas en la Orden de 17 de junio de 2005, (Boletín Oficial del Estado del 30)...

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