DECRETO 26/2003, de 4 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia parroquial de San Juan Evangelista, en Melegís, El Valle (Granada).

MarginalBOE-A-2003-6370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2003, de 4 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia parroquial de San Juan Evangelista, en Melegís, El Valle (Granada).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico,

Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6 a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley

los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993,

de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo

3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano

competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo según el artículo

1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La iglesia parroquial de San Juan Evangelista de Melegís,

construida en 1560, es considerada como uno de los ejemplos más interesantes

de la arquitectura religiosa en época de la repoblación en la provincia

de Granada y especialmente en el valle de Lecrín.

El inmueble muestra en su fábrica los postulados de los estilos

renacentista, en la portada de cantería, y mudéjar, en la armadura que cubre

la nave. En su construcción participaron canteros, albañiles y carpinteros

muy conocidos en la época, perteneciendo la nave, portadas, sacristía y

torre a Bartolomé Villegas y al carpintero Francisco Hernández la

realización de la armadura original, perdida en la rebelión de los moriscos,

siendo la ejecución de la armadura actual, realizada en 1599, obra del

carpintero Alonso López Zamudio. La estructura del templo muestra el

depurado tratamiento que se le dio a esta fábrica en el momento de mejor

desarrollo de la arquitectura mudéjar granadina.

En origen, la iglesia constaba de una nave y de la torre-campanario

adosada a la capilla mayor. Posteriormente se le han añadido dos capillas

en los laterales así como otras dependencias. No obstante, el templo

mantiene el marcado esquema longitudinal de la nave concebido en el proyecto

inicial, efecto que se refuerza al cubrirse con una armadura continua,

desde los pies con lima bordón, hasta la cabecera con limas moamares.

La torre por su proporción y volumen aporta monumentalidad al

edificio, destacando en ella los vanos del cuerpo de campanas por su

decoración de cerámica vidriada, de tipo sevillano, habitual en las torres

granadinas entre 1560 y 1580.

También sobresalen por su valor histórico-artístico, los bienes muebles.

En ellos encontramos destacadas piezas escultóricas, así como un

importante programa retablístico, entre otros.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del

Ministerio de Cultura, por Resolución de 21 de mayo de 1982 (publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" número 181, de 30 de julio) incoó

expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia

parroquial de Melegís, (Granada) según la Ley de 13 de mayo de 1933,

sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico

artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha

Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento

para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en

el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de

monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la

Disposición Transitoria Sexta apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de

junio, de Patrimonio Histórico Español.

Emitieron informe favorable a la declaración, la Real Academia de

Bellas Artes de Granada Ntra. Sra. de las Angustias y la Comisión Provincial

de Patrimonio Histórico de Granada, cumpliendo así con lo previsto en

el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación

y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como

en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de

julio de 1958.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones

prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa,

conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional

y se han cumplido adecuadamente los trámites preceptivos de información

pública y de audiencia al Ayuntamiento de El Valle y a particulares

interesados (publicados conjuntamente ambos trámites en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" número 59, de 21 de mayo de 2002) expuesta

en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de El Valle (Granada)

y Barcelona y notificada personalmente a los afectados por la declaración.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones

por parte de D. José A. Roca Roca y D.a M.a de las Nieves del Castillo

Contreras, escrito con fecha 1 de abril de 2002, referentes a la que

consideran desproporcionada delimitación del entorno y posibles

consecuencias en cuanto a los usos urbanísticos y al desarrollo socio-económico

de la zona afectada. La Delegación Provincial contestó dichas alegaciones

mediante oficio de 22 de mayo de 2002, explicando que la delimitación

es correcta para los fines de protección y preservación de los valores

formales del exterior del...

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