Resolución de 26 de mayo de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables del ejercicio 2005 de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

MarginalBOE-A-2009-16125
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de mayo de 2009, a la vista del informe remitido por ese alto Tribunal acerca del informe de fiscalización de los Estados contables del ejercicio 2005 de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas:

ACUERDA

1. Instar a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la Ley de Financiación de los partidos políticos estén obligadas a rendir cuentas de su actividad ordinaria al Tribunal de Cuentas, cumplan dicha obligación en los plazos establecidos. 2. Instar a los partidos políticos a que en las cuentas anuales vayan incorporando la actividad económico-financiera de la organización local y la de grupos políticos en las Corporaciones Locales. 3. Instar a las formaciones políticas a que revisen las condiciones de las deudas contraídas con las entidades de crédito, ya vencidas, pero pendientes de pago, y a que registren en sus estados financieros las obligaciones que pudieran derivarse de dichas operaciones. 4. Instar a los partidos políticos a que acrediten suficientemente las regularizaciones de deuda que pudieran producirse con acreedores, justificando las razones de dicha regularización. 5. Instar a las distintas formaciones políticas a que posibiliten sus registros contables la máxima transparencia en relación a las aportaciones privadas para poder verificar el origen y el cumplimiento de los límites legales establecidos. 6. Instar a los partidos políticos a que establezcan un adecuado sistema de control interno que posibilite el control de su actividad económico-financiera de acuerdo con la Ley de Financiación de los Partidos Políticos.

Instar al Gobierno a:

7. Que se justifiquen los gastos por operaciones ordinarias contraídas por importes superiores a 100 euros mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias, al objeto de garantizar la transparencia del proceso electoral en las diferentes circunscripciones. 8. Implementar un procedimiento de justificación integrado para un adecuado control de la dotación económica asignada a los grupos políticos, respetando las competencias atribuidas a cada una de las administraciones. Dicha implementación deberá acompañarse de la correspondiente dotación de recursos económicos para su aplicación. 9. Establecer, atendiendo a las particularidades y dificultades organizativas de las formaciones políticas en el ámbito territorial y local, mecanismos adecuados, con los recursos económicos correspondientes, que permitan la rendición de la información necesaria para su fiscalización.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

10. Que prosiga su control sobre las formaciones políticas que únicamente tengan representación local, así como sobre las sedes locales de las formaciones políticas de mayor implantación, comprobando que su contabilidad recoge adecuadamente las ayudas financieras públicas percibidas y la aplicación dada a la misma, así como que la entidad local que ha otorgado dichas ayudas exige oportunamente la justificación de las subvenciones y de cualquier otra ayuda concedida. 11. Asimismo, la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas, para dar correcto cumplimiento a la fiscalización de los estados contables de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, constata la necesidad de dar efectivo cumplimiento a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y, para ello, insta al Tribunal de Cuentas a elaborar, previa consulta con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, un plan específico de cuentas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.-El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DEL EJERCICIO 2005 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA EN LAS CORTES GENERALES O EN LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que sobre la actividad econó-

mico-financiera de los partidos políticos le atribuye el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1987, ha aprobado, en sesión celebrada el 24 de abril de 2008, el Informe de Fiscalización de los estados contables del ejercicio 2005 de los Partidos Políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Asimismo, ha acordado la elevación de dicho Informe a las Cortes Generales.

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN:

    I.1 MARCO LEGAL. I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN. I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN. I.4 ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN. I.5 FINANCIACIÓN PÚBLICA DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS. I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

  2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

    FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN ELCONGRESO DE LOS DIPUTADOS:

    II.1 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO. II.2 CHUNTA ARAGONESISTA. II.3 COALICIÓN CANARIA. II.4 CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA. II.5 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA. II.6 EUSKO ALKARTASUNA. II.7 FEDERACIÓN CONVERGÈNCIA I UNIÓ. II.8 INICIATIVA PER CATALUNYA-VERDS. II.9 IZQUIERDA UNIDA. II.10 NAFARROA BAI. II.11 PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA. II.12 PARTIDO NACIONALISTA VASCO. II.13 PARTIDO POPULAR. II.14 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL. II.15 PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA. II.16 UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA. II.17 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO.

    OTRAS FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS

    DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

    II.18 ARALAR. II.19 BLOQUE POR ASTURIES. II.20 CONVERGENCIA DE DEMÓCRATAS DE NAVARRA. II.21 ELS VERDS DE MALLORCA. II.22 PARTIDO ANDALUCISTA. II.23 PARTIDO ARAGONÉS. II.24 PARTIDO COMUNISTA DE LAS TIERRAS VASCAS. II.25 PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE. II.26 PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA. II.27 PARTIDO RIOJANO.

    II.28 PARTIT SOCIALISTA DE MENORCA-ENTESA NACIONALISTA. II.29 PSM-ENTESA NACIONALISTA DE MALLORCA. II.30 UNIÓ MALLORQUINA. II.31 UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS.

    SEDES LOCALES CORRESPONDIENTES A FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN

    EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y GRUPOS POLÍTICOS CONSTITUIDOS EN CORPORACIONES LOCALES.

  3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

    III.1 CONCLUSIONES. III.2 RECOMENDACIONES.

    ANEXOS.

    SIGLAS, ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS

    ABB Araba Buru Batzarra BBB Bizkai Buru Batzarra BNG Bloque Nacionalista Galego CHA Chunta Aragonesista CC Coalición Canaria CDC Convergencia Democrática de Catalunya CDN Convergencia de Demócratas de

    Navarra CEF Comisión Ejecutiva Federal CiU Convergència i Unió EA Eusko Alkartasuna EBB Euzkadi Buru Batzarra ERC Esquerra Republicana de Catalunya FAMP Federación Andaluza de Municipios y

    Provincias GBB Gipuzko Buru Batzarra IC-V Iniciativa per Catalunya-Verds IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IU Izquierda Unida IVA Impuesto sobre el Valor Añadido NBB Napar Buru Batzarra NaBai Nafarroa Bai PA Partido Andalucista PAR Partido Aragonés PCE Partido Comunista de España PCTV-EHAK Partido Comunista de las Tierras Vascas PIL Partido de Independientes de Lanzarote PNV Partido Nacionalista Vasco PP Partido Popular PR Partido Riojano PRC Partido Regionalista de Cantabria PSC Partit dels Socialistes de Catalunya PSOE Partido Socialista Obrero Español S.A. Sociedad Anónima UDC Unió Democrática de Catalunya UM Unió Mallorquina UPL Unión del Pueblo Leonés UPN Unión del Pueblo Navarro

  4. INTRODUCCIÓN

    I.1 Marco legal

    La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, establece, en su artículo 13, que la financiación de los partidos políticos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, norma vigente hasta la promulgación de la reciente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, cuya entrada en vigor al día siguiente de su publicación afectará a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007. Por otro lado, en el citado artículo de la Ley Orgánica 6/2002, se contempla la remisión explicita a la normativa propia del Tribunal de Cuentas (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y Ley 7/1988, de 5 de abril), al señalar que los partidos políticos asumen las obligaciones formales y personales en relación con la acreditación de fines y cumplimiento de requisitos previstos en la citada normativa en lo que se refiere al control de los fondos públicos que reciben.

    A efectos de la presente fiscalización, la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, vigente en este ejercicio, tiene como objetivo fundamental, según se señala en su exposición de motivos, establecer un marco normativo básico que garantice la regularidad, transparencia y publicidad de su actividad económica. En este sentido, la citada Ley establece que los partidos políticos deberán llevar registros contables detallados, que permitan conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas, especificando el contenido de los libros contables, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. Asimismo, señala que deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

    Con independencia del control interno señalado, esta misma Ley atribuye al Tribunal de Cuentas, de forma exclusiva, la fiscalización externa...

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