RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acta de Fecha de 3 de Mayo de 1997 y del Reglamento de Funcionamiento de la Comision paritaria sectorial de Formacion continua en el Sector de agencias de Viajes.

MarginalBOE-A-1997-17799
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del acta de fecha 30 de mayo de 1997 y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua en el sector de Agencias de Viajes, ambos documentos suscritos, de una parte, por la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes (AEDAVE), y la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), y, de otra parte, por la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT (FETTC-UGT) y la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC. OO. (FETCOMAR-CC. OO.), y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el ar tículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua en el sector de Agencias de Viajes en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Reunidos en Madrid en los locales de FORCEM, el día 30 de mayo de 1997, las personas citadas:

AEDAVE: Don Agustín Rosado.

FEAAV: Doña Susana Tomás.

CC. OO.: Don Javier Jiménez.

UGT: Don Gustavo Galardón,

adoptan los siguientes acuerdos:

Primero: Incluir en el Reglamento de funcionamiento, en el artícu lo 5 después del último año de rotación, lo siguiente:

Cada organización empresarial y sindical representada en la Comisión Paritaria podrá ser acompañada por un asesor.

Incluir un nuevo artículo 9 bis, «De los asesores», en los siguientes términos:

Corresponde a los asesores de la Comisión Paritaria Sectorial:

a) Asistir a las reuniones a requerimiento de su organización.

b) Participar en los debates, formular propuestas y emitir opiniones cuando sean requeridos.

c) Formular ruegos y preguntas.

Segundo: Nombrar los miembros titulares y suplentes de los integrantes en la Comisión Paritaria Sectorial por cada una de las organizaciones (antes indicadas).

Tercero: Remitir los acuerdos de la presente acta, así como el Reglamento con las modificaciones realizadas a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos oportunos.

Lo que firman en la fecha indicada.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR DE AGENCIAS DE VIAJES

El órgano de seguimiento y control que contempla el II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de las Agencias de Viajes, en su artículo 14, es la Comisión Paritaria Sectorial, y ésta habrá de cumplir las funciones que en el mencionado artículo se describen.

La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua es un órgano de administración bilateral del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de las Agencias de Viaje. Es un órgano de naturaleza privada y de composición mixta y paritaria, es decir, igual en todos sus miembros. Actúa por delegación de las partes negociadoras; en consecuencia, este Reglamento se articula en la forma siguiente:

Artículo 1

La Comisión Paritaria Sectorial adecuará las competencias y funciones que tiene asignadas en el Acuerdo Sectorial a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 2

El ámbito de competencias de la Comisión abarcará la totalidad del territorio del Estado, de conformidad con el II Acuerdo Sectorial.

Artículo 3

La Comisión Paritaria Sectorial tendrá como competencias las que específicamente se contemplan en el Acuerdo Sectorial, y que son las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento del II Acuerdo Nacional de Formación Continua del sector de Agencias de Viajes.

  2. Establecer y/o adaptar los criterios señalados en el artículo 6 del II Acuerdo Sectorial para los Planes de Formación.

  3. Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el artículo 10 del II Acuerdo Sectorial respecto a Planes de Formación de Empresas.

  4. Aprobar las solicitudes de Planes Agrupados de Formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma y elevarlos, para su financiación, a la Comisión Mixta...

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