Real Decreto 895/1991, de 6 de junio, por el que se modifica parcialmente el vigente arancel de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 1991
MarginalBOE-A-1991-15124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevÈ, en su artÌculo 4.∫, la posibilidad de formular peticiones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas y en defensa de sus legitimos intereses, a tenor de lo previsto en el artÌculo 8.∫ de la Ley Arancelaria.

Por otra parte, el Acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas, en sus artÌculos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas Comunidades y acelerar el proceso de adaptaciÛn al arancel comunitario a un ritmo m·s r·pido que el previsto en el artÌculo 37 del Acta.

Al amparo de estas disposiciones se ha solicitado la aplicaciÛn de dichos artÌculos a las importaciones de un producto quÌmico de la subpartida 2903.69.00.1.

El Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y los derechos arancelarios para el aÒo 1991, en su versiÛn corregida de 6 de abril de 1991 (´BoletÌn Oficial del Estadoª n˙mero 83), incorpora la transposiciÛn de las modificaciones aparecidas en el Arancel Aduanero Com˙n de 1991.

Procede, sin embargo, completar esta transposiciÛn para el caso de la nueva subpartida 2903.40.69.0, de manera que permita mantener la apertura de las subdivisiones nacionales de la antigua subpartida 2903.40.60, de la cual se deriva, de acuerdo con las previsiones del artÌculo 39, apartado 3, del Acta de AdhesiÛn.

Por otra parte, considerando la actual situaciÛn del mercado espaÒol de chatarras, desperdicios y desechos de ciertos metales para recuperaciÛn, tradicionalmente deficitario de estos productos, y en el marco de un proceso liberalizador global de su comercio exterior derivado de los compromisos internacionales contraÌdos por el Estado espaÒol, procede la aplicaciÛn de los artÌculos 33 y 40 antes citados, a los referidos productos, pertenecientes a los capÌtulos 72, 74, 76, 78, 80 y 81.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artÌculo 5.4 de la Ley Arancelaria, vistos los artÌculos 33, 39 y 40 del Acta de AdhesiÛn, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio Turismo y previa aprobaciÛn por el Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 31 de mayo de 1991.

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Se modifica la estructura de la subpartida 2903.40.69.0, que quedar· como sigue:

CÛdigo NCE DesignaciÛn de las mercancÌas Derechos de base ? Porcentaje Derechos aplicables ? Porcentaje
CEE Terceros CEE Terceros
2903.40.69 ? ? ? ? Los dem·s:
2903.40.69.1 ? ? ? ? ? Otros clorofluorometanos 23,7 31,6 5,3 12,8
2903.40.69.9 ? ? ? ? ?Los dem·s 9,3 12,4 2 8,5
Artículo 2

Se reducen los derechos arancelarios de las subpartidas recogidas en el anejo ˙nico del presente Real Decreto, al nivel que para cada una de ellas se indica.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 6 de junio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOS… CLAUDIO ARANZADI MARTÕNEZ

ANEJO ⁄NICO

CÛdigo NCE DesignaciÛn de las mercancÌas Derechos de base Derechos aplicables
CEE ? Porcentaje Terceros ? Porcentaje CEE ? Porcentaje Terceros ? Porcentaje
29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos:
(...)
? Derivados halogenados de los hidrocarburos arom·ticos:
(...)
2903.69.00 ? ? Los dem·s:
2903.69.00.1 ? ? ? Cloruro de bencilo . . . . . . . . . . ? ? ? 7,6
72.04 Desperdicios y desechos, de fundiciÛn, de hierro o de acero (chatarra); lingotes de chatarra de hierro o de acero:
7204.10.00.0 ? Desperdicios y desechos, de fundiciÛn (CECA) . . . . . . . . . . . . . ? ? ? ?
(...)
? Los dem·s desperdicios y, desechos:
(...)
7204.49 ? ? Los dem·s (CECA):
(...)
? ? ? ? Los dem·s:
7204.49.91.0 ? ? ? ? ? Sin triar ni clasificar . . . . . . ? ? ? ?
(...)
7204.50 ? Lingotes de chatarra:
7204.50.10 ? ? De aceros aleados (CECA):
7204.50.10.1 ? ? ? De acero r·pido . . . . . . . . . . . . ? ? ? ?
7204.50.10.9 ? ? ? De otros aceros aleados . . . . . ? ? ? ?
7204.50.90.0 ? ? Los dem·s (CECA) . . . . . . . . . . . ? ? ? 2,5
74.04 Desperdicios y desechos de cobre:
7404.00.10.0 ? De cobre sin alear . . . . . . . . . . . . . ? ? ? ?
? De aleaciones de cobre:
7404.00.91.0 ? ? A base de cobre-cinc (latÛn) . . . . ? ? ? ?
7404.00.99 ? ? Los dem·s:
7404.00.99.1 ? ? ? Con un contenido de nÌquel, en peso, inferior o igual al 10 por 100 . ? ? ? ?
76.02 Desperdicios y desechos de aluminio:
? Desperdicios:
7602.00.11.0 ? ? Torneaduras, virutas y limaduras (de limado, de aserrado o de rectificado); desperdicios de hojas y tiras delgadas, coloreadas, revestidas o pegadas, de espesor no superior a 0,2 mm (sin incluir el soporte) . . . . . . . . . . . . . . . . . . ? ? ? ?
7602.00.19.0 ? ? Los dem·s (incluidos los rechazos de fabricaciÛn) . . . . . . . ? ? ? 3,2
7602.00.90.0 ? Desechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ? ? ? ?
78.02 Desperdicios y desechos de plomo:
7802.00.10.0 ? De acumuladores . . . . . . . . . . . . . . ? ? ? ?
7802.00.90.0 ? Los dem·s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ? ? ? ?
79.02 Desperdicios y desechos de cinc:
7902.00.00.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ? ? ? ?
80.02 Desperdicios y desechos de estaÒo:
8002.00.00.0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ? ? ? ?
81.01 Volframio (tungsteno) y manufacturas de volframio (tungsteno), incluidos los desperdicios y desechos:
(...)
8101.91.90.0 ? ? ? Desperdicios y desechos . . . . . ? ? ? 6
81.02 Molibdeno y manufacturas de molibdeno, incluidos los desperdicios y desechos:
(...)
8102.91.90.0 ? ? ? Desperdicios y desechos . . . . . ? ? ? 5
81.06 Bismuto y manufacturas de bismuto, incluidos los desperdicios y desechos:
8106.00.10 ? Bismuto en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
(...)
8106.00.10.9 ? ? Los dem·s . . . . . . . . . . . . . . . . . ? ? ? ?
81.07 Cadmio y manufacturas de cadmio, incluidos los desperdicios y desechos:
8107.10.00.0 ? Cadmio en bruto; desperdicios, y desechos; polvo . . . . . . . . . . . . . . ? ? ? 4
81.12 Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), reino y talio, asÌ como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos:
(...)
8112.20 ? Cromo:
(...)
8112.20.39.0 ? ? ? ? Desperdicios y desechos . . . ? ? ? 5

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