Real Decreto 529/1988, de 27 de Mayo, por el que se modifica parcialmente el Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 1988
MarginalBOE-A-1988-13335
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, aprobÛ el Arancel de Aduanas acomodado a la nomenclatura del Sistema Armonizado del Consejo de CooperaciÛn Aduanera de Bruselas, recogiendo los derechos arancelarios aplicables durante el aÒo†1988, a tenor de lo dispuesto en el Acta de AdhesiÛn, y ajustando la anterior estructura arencelaria a la nueva nomenclatura.

En los trabajos realizados en esta transposiciÛn se han producido algunos errores de interpretaciÛn que determinan la necesidad de modificar la estructura arancelaria mediante la apertura de nuevas subdivisiones que permitan mantener el rÈgimen arancelario, que con anterioridad al 31 de diciembre de 1987 venÌan disfrutando los productos afectados. AsÌ, en el caso de los refrigeradores domÈsticos de capacidad superior a 340 litros, no se tuvieron en cuenta los que combinan un cuerpo de refrigeraciÛn y otro de congelaciÛn-conservaciÛn, dentro de la subpartida 8418.10.90.0, lo que supone una elevaciÛn de los derechos de base del 14,2 y 18,9 por 100 frente a la CEE y terceros paÌses, respectivamente, al 31 por 100 para ambas procedencias; igualmente, en el caso de los electrodos de grafito para hornos, no se incorporÛ la modificaciÛn introducida por el Real Decreto 764/1987, de 19 de junio, en virtud del cual se incluirÌan los electrodos de grafito de peso superior a 2.000 kilogramos entre los productos que disfrutaban derechos reducidos, produciÈndose una elevaciÛn de los derechos de base del 0,7 y 0,9 por 100 frente a la CEE y terceros paÌses, al 12,3 y 16,4 por 100, respectivamente.

En consecuencia, resulta procedente, para rectificar los errores padecidos, modificar la estructura arancelaria de las partidas afectadas, incluyendo las subdivisiones precisas para mantener el rÈgimen arancelario vigente con anterioridad al 31 de diciembre de†1987.

En atenciÛn a los perjuicios econÛmicos que se derivarÌan de la continuidad de la actual estructura arancelaria, se considera pertinente que el statu quo se mantenga sin soluciÛn de continuidad, haciendo coincidir la modificaciÛn que se propone con la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, que tuvo lugar el 1 de enero de 1988.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artÌculo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda y previa aprobaciÛn por el Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 27 de mayo de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Con efectividad del 1 de enero de 1988 se modifica el Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anexo ˙nico del presente Real Decreto.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo establecido en el artÌculo 1.∫, el presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 27 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

ANEXO ⁄NICO

CÛdigo NCE DesignaciÛn de las MercancÌas Derechos
De base Aplicables
CEE Terc. CEE Terc.
84.18 Refrigeradores, congeladores-conservadores y dem·s material.
etc.:
84.18.10 ? Combinaciones de refrigerador y congelador-conservador con puertas exteriores separadas: (...).
84.18.10.90 ? ? Los dem·s:
8418.10.90.1 ? ? ? de capacidad superior a 340 litros 14,2 18,9 8,8 13,2
8418.10.90.9 ? ? ? Los dem·s 31 31 19,3 20,8
Resto de la partida, sin modificar.
85.45 Electrodos y escobillas de carbÛn, etc.:
? Electrodos:
8545.11.00 ? ? del tipo de los utilizados en los hornos:
8545.11.00.1 ? ? ? de carbÛn amorfo de peso superior a 2.000 kilogramos 0,7 0,9 0,4 2,6
8545.11.00.9 ? ? ? Los dem·s 12,3 16,4 7,6 12,2
Resto de la partida, sin modificar.

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