REAL DECRETO 2492/1994, de 23 de Diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1527/1988, de 11 de Noviembre, y Se reestructura la agencia española de Cooperacion internacional.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 1995
MarginalBOE-A-1995-683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, por el que se reestructuró la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, creó la Agencia Española de Cooperación Internacional, como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. La citada Agencia quedó estructurada en los siguientes centros directivos: Instituto de Cooperación Iberoamericana, Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe e Instituto de Cooperación para el Desarrollo. Con el fin de lograr una reducción del gasto público, el presente Real Decreto procede a la supresión de los Institutos de Cooperación Iberoamericana, de Cooperación con el Mundo Arabe y de Cooperación para el Desarrollo, concentrándose sus funciones en la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, y en la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.

El artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos con rango igual o superior a Subdirección General se realizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. A su vez, el artículo 100 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a modificar la regulación de los organismos autónomos, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo primero Supresión del apartado uno del artículo 4 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre.

El apartado uno del artículo 4 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, por el que se reestructura la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, queda suprimido, pasando los apartados dos y tres a ser uno y dos, respectivamente, manteniendo su actual contenido.

Artículo segundo Modificación de la estructura orgánica básica de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
  1. El artículo 7 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, queda redactado de la forma siguiente:

    Artículo 7. Estructura orgánica básica.

    Uno. 1. Bajo la dependencia inmediata de la Presidencia, la Agencia Española de Cooperación Internacional se estructura en los centros directivos siguientes:

    1.º Dirección General del Instituto de Cooperación iberoamericana.

    2.º Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.

    2. Los titulares de las Direcciones Generales a las que se refiere el apartado anterior serán nombrados y separados mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, ejerciendo cada uno de ellos en su respectiva área competencial, en caso de ausencia del Presidente, las funciones de gestión ordinaria correspondientes a éste.

    Dos. Dependen directamente de la Presidencia del organismo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1.º Gabinete Técnico.

    2.º Secretaría General.

  2. El artículo 8 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, queda redactado de la forma siguiente:

    Artículo 8. Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

    Uno. Corresponde a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana promover, reforzar y desarrollar mediante acciones de cooperación cultural, científico-técnica, educativa, económica y financiera, los vínculos históricos, humanos, culturales, económicos y sociales, entre España y el mundo iberoamericano, y en particular el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Realizar cuantas acciones sean necesarias para promover una mayor aproximación entre España y los países de Iberoamérica, y facilitar un mejor conocimiento mutuo de sus respectivas realidades, contribuyendo a crear un espacio común.

    2. Promover proyectos que tengan como finalidad básica la defensa del idioma castellano y la difusión de las demás lenguas de los pueblos iberoamericanos.

    3. Realizar los planes-país y los planes-región, e identificar, ejecutar y evaluar proyectos de cooperación científica, cultural, económica, educativa y tecnológica en los países iberoamericanos.

    4. Realizar proyectos de formación y perfeccionamiento de profesionales iberoamericanos en España y de españoles en aquellas naciones.

    5. Colaborar en las iniciativas destinadas a crear instituciones iberoamericanas permanentes con presencia y participación española, y promover la vinculación entre asociaciones, fundaciones y empresas en todo el conjunto iberoamericano.

    Dos. La Dirección General del Instituto se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

    1. Subdirección General de Cooperación con México, América Central y el Caribe.

    Corresponde a la Subdirección General de Cooperación con México, América Central y el Caribe la programación, identificación, ejecución y seguimiento de la acciones de cooperación que se lleven a cabo en el ámbito geográfico de su competencia.

    2. Subdirección General de Cooperación con los países de América del Sur.

    Corresponde a la Subdirección General de Cooperación con los países de América del Sur la programación, identificación, ejecución y seguimiento de las acciones de cooperación con los países de su ámbito geográfico de competencia.

    3. Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

    Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación promover la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en la cooperación iberoamericana, e identificar y ejecutar acciones culturales y de comunicación que profundicen en la concepción integral de la cooperación.

  3. El artículo 9 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, queda redactado de la forma siguiente:

    Artículo 9. Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.

    Uno. Corresponde a la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo las siguientes funciones:

    1. El desarrollo de proyectos de difusión e intercambio cultural entre España, el Mundo Arabe, Mediterráneo y los países en vía de desarrollo.

    2. La identificación, ejecución y seguimiento de proyectos de cooperación científica y técnica.

    3. La identificación, ejecución y seguimiento de proyectos de cooperación económica y financiera.

    4. La promoción de intercambios con las correspondientes entidades públicas o privadas españolas y de los países de referencia con objeto de promover su participación en proyectos de cooperación.

    Dos. La Dirección General del Instituto se estructura en las siguientes unidades orgánicas, las cuales ejecutarán las funciones enumeradas en el apartado uno en su respectivo ámbito territorial:

    a) Subdirección General de Cooperación con los países Arabes y Mediterráneos.

    b) Subdirección General de Cooperación con Africa Occidental, Central y Oriental.

    c) Subdirección General de Cooperación con Africa Austral, Asia y Oceanía.

  4. Queda suprimido el artículo 10 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre.

  5. Los artículos 11 y 12 del citado Real Decreto pasan a ser los artículos 10 y 11, respectivamente, manteniendo su actual estructura y contenido.

Disposición adicional única Supresión orgánica.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedarán suprimidos en la Agencia Española de Cooperación Internacional los siguientes centros directivos, unidades básicas y órganos colegiados:

  1. Centros directivos:

    1. Instituto de Cooperación Iberoamericana.

    2. Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe.

    3. Instituto de Cooperación para el Desarrollo.

  2. Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Programas de Cooperación del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

    2. Subdirección General de Acción Cooperativa del Instituto de Cooperación Iberamericana.

    3. Subdirección General de Promoción Cultural del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

    4. Subdirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe.

    5. Subdirección General de Programas de Cooperación del Instituto de Cooperación para el Desarrollo.

    6. Subdirección General de Acción Cooperativa del Instituto de Cooperación para el Desarrollo.

  3. Organos colegiados: Consejo Superior del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Disposición transitoria única Unidades administrativas y relaciones de puestos de trabajo.
  1. La unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

  2. Los puestos de trabajo encuadrados en las Subdirecciones generales suprimidas se adscribirán provisionalmente, en un plazo máximo de treinta días, por Resolución del Presidente de la Agencia. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la redistribución, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones procederá a la adscripción de los puestos de trabajo afectados, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo del organismo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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