Corrección de errores del Real Decreto 2288/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican parcialmente los Reales Decretos 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud.

MarginalBOE-A-1998-26562
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

26562 CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2288/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican parcialmente los Reales Decretos 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, y 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud.

Advertido error en el texto del Real Decreto 2288/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican parcialmente los Reales Decretos 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 259, de 29 de octubre de 1998, se transcribe a continuación la rectificación oportuna:

En la página 35450, segunda columna, artículo primero, apartado 4, debe suprimirse el segundo párrafo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

26563 LEY 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadísticas para fines de la Comunidad. En ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante lacual se regula la actividad estadística que ésta realice para sus propios fines, los principios generales en que se basa, su planificación, las normas técnicas y jurídicas que han de tenerse en cuenta en la elaboración de estadísticas, así como los órganos que han de realizar la mencionada actividad.

Un aspecto fundamental objeto de regulación en la citada Ley es la planificación de la actividad estadística mediante el Plan Estadístico de Andalucía. Conforme al artículo 4 de la Ley 4/1989, el plan se elaborará con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, siendo marco obligado para el desarrollo de dicha actividad. El Plan Estadístico de Andalucía...

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