Real Decreto 898/2001, de 27 de julio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 24/2000, de 14 de enero, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2001
MarginalBOE-A-2001-15549
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

La reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, hace necesario adecuar la composición del Comité Ejecutivo sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, creado por el Real Decreto 24/2000, de 14 de enero, a la nueva estructura derivada de aquél.

En concreto, la supresión del Ministerio de Economía y Hacienda y su sustitución por sendos Departamentos ministeriales de Economía y de Hacienda, cuyas estructuras orgánicas han sido desarrolladas por los Reales Decretos 1371/2000, de 19 de julio, y 1330/2000, de 7 de julio, respectivamente, obliga a reajustar la representación de ambos Departamentos en el citado Comité Ejecutivo.

Por otro lado, también se han producido variaciones en la representación del Ministerio de Asuntos Exteriores en dicho Comité, como consecuencia del reciente Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en virtud del cual las Direcciones Generales de los Institutos de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y de Cooperación Iberoamericana, han pasado a denominarse, respectivamente, Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental y Dirección General de Cooperación con Iberoamérica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001, dispongo:

Artículo único Modificación del artículo 4.1 del Real Decreto 24/2000, de 14 de enero.

El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto

24/2000, de 14 de enero, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, queda redactado en los siguientes términos:

1. Para la administración del FCM, se crea un Comité Ejecutivo adscrito a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, presidido por el titular de dicha Secretaría de Estado, y compuesto por los siguientes vocales:

a)El Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

b) El Director general de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) El Director general de Cooperación con Iberoamérica, de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

d) El Director general de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental, de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

e) El Director general de Financiación Internacional, del Ministerio de Economía.

f) El Director general de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda.

g) El Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

h) Un Subdirector general de la Dirección general de Financiación Internacional.

i) Un representante del ICO.

Actuará como Secretario del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, con rango de Subdirector general. Será nombrado por el titular de dicha Dirección General.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Josep Piqué I Camps.

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