REAL DECRETO 1056/1995, de 23 de Junio, por el que se modifica parcialmente la Estructura del Ministerio de Obras publicas, transportes y Medio ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 1995
MarginalBOE-A-1995-16526
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda asignándole, entre otras funciones, el diseño de una estrategia nacional de medio ambiente en la perspectiva del desarrollo sostenible y el uso racional de los recursos naturales, la coordinación de las actuaciones en política ambiental de la Administración General del Estado y la realización de los estudios que evalúen el impacto ambiental de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Las nuevas exigencias surgidas para la política ambiental originadas por la creciente demanda de una sociedad cada día más sensibilizada y comprometida con la defensa y conservación del medio ambiente, por la necesaria aplicación de la normativa comunitaria, y en particular la Directiva que garantiza el derecho al acceso de la información ambiental, por la creciente complejidad de los procesos de evaluación de impacto ambiental y por la importancia de los Convenios que desarrollan los acuerdos de Río hacen preciso potenciar la organización de esta Secretaría de Estado.

La Dirección General de Política Ambiental, como centro directivo responsable de la programación y coordinación de la política del medio ambiente, debe reestructurarse de forma que pueda asumir eficazmente las funciones de programación, coordinación, selección y seguimiento de los planes y proyectos medioambientales, en particular los que se financien con fondos comunitarios, y las tareas que conllevan la creciente dinámica de Convenios y actuaciones ambientales de los diferentes organismos internacionales (Unión Europea, Convenios derivados de la Cumbre de Río, Convenio de Basilea, PNUMA, OCDE, Programa MAB de la Unesco, entre otros), y la rápida transposición del importante conjunto de Directivas de la Unión Europea en materia ambiental, y de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha en España del Programa 21, documento de estrategia global, adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

La complejidad creciente de estas tareas medioambientales, la necesidad de coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado y con las autoridades autonómicas y locales, así como el proceso de participación pública en la evaluación, cada vez más compleja y a veces conflictiva, del impacto ambiental de las infraestructuras, aconsejan la creación de una Dirección General a la que se asignan determinadas funciones hasta ahora a cargo de la Dirección General de Política Ambiental. La nueva Dirección General estará especializada en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debido a la importancia y consideración creciente de las repercusiones ambientales de las infraestructuras, obras e instalaciones, de manera que estas evaluaciones se extiendan a un mayor número de supuestos y perfeccionen su contenido sin inducir retrasos en el proceso de ejecución de la obra pública. Además, por exigencias precisas de la normativa comunitaria deberá garantizar el libre acceso a la información del medio ambiente, coordinando una red nacional de información ambiental, acorde con los requerimientos de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Por otra parte, mediante la supresión de la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre, órgano superior dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, se busca lograr una mayor simplificación en la estructura orgánica de ésta, que asume directamente todas las funciones y competencias que el Real Decreto 2234/1993, de 17 de diciembre, atribuía a la Secretaría General que se suprime, del mismo modo que el Gabinete del Secretario de Estado asume, íntegramente, las funciones que venía desarrollando el Gabinete Técnico de aquella Secretaría General.

Por lo que respecta a la Secretaría General para los Servicios de Transportes, la promulgación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, hace precisa la reestructuración de la Dirección General de la Marina Mercante. Dicha Ley ha incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de exigencias derivadas de los cambios técnicos, económicos y sociales relacionados con el sector marítimo, que afectan a las funciones recogidas en el Real Decreto 1997/1980, que estructura la citada Dirección General.

Además, las transformaciones acontecidas desde la aprobación del citado Real Decreto en el ámbito competencial que afectan tanto a la Administración General del Estado como a las Administraciones Autonómicas y, muy especialmente, el proceso de liberalización del transporte marítimo, aconsejan modificar la estructura hasta ahora existente, desde la perspectiva de una mayor integración de la gestión y de una reducción del número de sus Subdirecciones.

Por último, se reestructura la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio. Esta Dirección General ha abordado en los últimos años la tarea de modernizar la elaboración del Mapa Topográfico Nacional, incorporando a la misma tecnologías digitales que realizan la producción por procedimientos numéricos. Esta metodología posibilita la obtención de bases cartográficas numéricas que se han convertido en productos con un alto grado de demanda ya que constituyen el soporte geográfico sobre el que se asientan los sistemas de información geográfica.

Por todo ello se hace necesaria una reorganización de la estructura de esta Dirección General que, modificando la establecida por el Real Decreto 89/1987, de 23 de enero, se oriente a unificar las diferentes fases de los procesos productivos, aumentando de este modo su eficacia y productividad.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.
  1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda es el órgano superior al que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 1.2 del Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, por el que se modificó la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente.

  2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda dependen los siguientes centros directivos:

    1. Dirección General de Costas.

    2. Dirección General de Calidad de las Aguas.

    3. Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

    4. Dirección General de Información y Evaluación Ambiental.

    5. Dirección General de Política Ambiental.

    6. Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.

  3. Del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda depende un Gabinete con las funciones de asistencia y apoyo que le atribuye la normativa vigente, así como las correspondientes al Secretariado del Consejo Asesor del Medio Ambiente, regulado en el Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, cuyo Secretario será el Director del Gabinete.

  4. Las Direcciones Generales de Costas, de Calidad de las Aguas, del Instituto Nacional de Meteorología y para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura continuarán ejerciendo las funciones que les atribuye la normativa vigente, manteniendo su estructura actual sin modificaciones.

Artículo 2 Dirección General de Información y Evaluación Ambiental.
  1. La Dirección General de Información y Evaluación Ambiental ejercerá, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, las siguientes funciones:

    1. Realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

    2. Diseño y elaboración, en colaboración con las Administraciones públicas, de un sistema de información ambiental mediante las correspondientes estadísticas y banco de datos.

    3. Elaboración de programas que favorezcan el acceso de los ciudadanos a la información en materia medioambiental y el cumplimiento de las Directivas comunitarias en la materia, en colaboración con las Administraciones públicas.

    4. Coordinación de los programas de los diferentes Departamentos y de las Comunidades Autónomas orientados a mejorar el conocimiento y la información sobre el medio ambiente, sin perjuicio de las competencias de la Administración educativa.

  2. La Dirección General de Información y Evaluación Ambiental está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Evaluación de Impacto Ambiental.

    2. Subdirección General de Información y Documentación Ambiental.

  3. La Subdirección General de Evaluación de Impacto Ambiental asume las siguientes funciones:

    1. Selección, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación en vigor, de los proyectos que deben ser sometidos al procedimiento reglado de declaración de impacto ambiental o, en su caso, a la simple incorporación de medidas correctoras.

    2. Colaboración con las instancias promotoras de proyectos sometidos a declaración de impacto ambiental, en la fase de su planificación, a efectos de evaluación ambiental previa.

    3. Valoración de los estudios de impacto ambiental y de las empresas que los elaboran.

    4. Elaboración de la propuesta de declaración de impacto ambiental.

    5. Recabar información de los órganos competentes por razón de la materia, sobre seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en las declaraciones de impacto ambiental.

  4. La Subdirección General de Información y Documentación Ambiental asume las siguientes funciones:

    1. Diseño y gestión del Sistema Nacional de Información Ambiental, de acuerdo con los requisitos de la Agencia Europea de Medio Ambiente, garantizando el adecuado cumplimiento de la Directiva comunitaria sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, en colaboración con los Departamentos ministeriales correspondientes y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

    2. Gestión del Centro de Documentación Ambiental. El establecimiento de acuerdos de colaboración y de información recíproca con otros centros de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas o locales, ONG, Universidades u otros centros análogos.

    3. Desarrollo de los programas de impulso a la comunicación y a la educación ambiental, a partir de la información suministrada por los organismos competentes de las Administraciones públicas.

    4. Diseño e implantación de un sistema de cartografía ambiental, en colaboración con el Instituto Geográfico Nacional.

    5. Elaboración de estadísticas e informes sobre materias ambientales y, en particular, la publicación de un informe anual sobre el estado del medio ambiente en España.

Artículo 3 Dirección General de Política Ambiental.
  1. Corresponden a la Dirección General de Política Ambiental, en el ámbito de competencias del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, las siguientes funciones:

    1. La coordinación interadministrativa y la acción concertada con las Comunidades Autónomas, así como la relación de España con la Unión Europea y otros organismos internacionales en el diseño y la ejecución de la política medioambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible.

    2. Propuesta de la normativa básica en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, e incorporación de la normativa comunitaria ambiental en el Derecho español.

    3. Planificación, programación, coordinación, propuesta y seguimiento de programas y proyectos de política ambiental de competencia estatal.

    4. Funciones correspondientes a la Secretaría de la Conferencia Sectorial del Medio Ambiente, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma.

    5. Desarrollo e instrumentación de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Programa 21, documento de estrategia global adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en coordinación con las distintas Administraciones afectadas.

    6. Elaboración y seguimiento de los planes nacionales de residuos peligrosos, de recuperación de suelos contaminados, de residuos sólidos urbanos y seguimiento de los Convenios internacionales relativos a la política de residuos.

    7. Seguimiento e impulso al cumplimiento de los Convenios internacionales relativos a la contaminación atmosférica, biodiversidad, desertificación, calidad de las aguas y otros temas de política ambiental en colaboración con los Ministerios y Administraciones con competencias en estas materias.

  2. La Dirección General de Política Ambiental está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Planes y Programas Ambientales.

    2. Subdirección General de Normativa Básica.

    3. Subdirección General de Políticas de la Biosfera.

    4. Subdirección General de Política de Residuos.

    5. Subdirección General de Política del Medio Ambiente Atmosférico.

  3. La Subdirección General de Planes y Programas Ambientales asume las siguientes funciones:

    1. Colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda y con los centros gestores de planes y programas ambientales, en la elaboración de directrices para la adecuación de los proyectos ambientales a los criterios europeos.

    2. Colaboración en la selección de proyectos de las distintas Administraciones, de acuerdo con la legislación vigente, a efectos de su presentación al Ministerio de Economía y Hacienda para el acceso a fondos europeos, cuya finalidad sea la mejora ambiental, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan atribuidos otros Departamentos.

    3. Relación con las entidades financieras que colaboren en planes o programas ambientales, impulsados desde la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

    4. Coordinación de los programas ambientales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

    5. Secretariado de la Conferencia Sectorial del Medio Ambiente.

  4. La Subdirección General de Normativa Básica asume las funciones siguientes:

    1. Elaboración de propuestas relativas a la posición española en los debates previos a la presentación de proyectos de normas comunitarias ambientales.

    2. Elaboración de propuestas sobre normativa básica ambiental nacional.

    3. Análisis de la normativa ambiental promulgada por las Comunidades Autónomas y por las Corporaciones Locales.

    4. Análisis de las propuestas relativas al contenido ambiental de normas que sean remitidas al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente por otros Departamentos de la Administración General del Estado.

  5. La Subdirección General de Políticas de la Biosfera asume las siguientes funciones:

    1. Representación en los Convenios y actividades de contenido ambiental de los diferentes organismos internacionales (Consejo Europeo de Medio Ambiente de la Unión Europea, Convenios derivados de la Cumbre de Río, Convenio de Basilea, PNUMA, OCDE o Programa MAB (Hombre y Biosfera) de la Unesco), incorporando las propuestas que, en materia de conservación de la naturaleza, formule el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ejercicio de sus competencias.

    2. Seguimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos internacionales, e impulso de su cumplimiento, en particular, de los derivados de los Convenios de biodiversidad y de desertificación en colaboración con los Ministerios y Administraciones con competencia en la materia.

    3. Coordinación y desarrollo en el ámbito de las competencias del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Programa 21, derivado de los acuerdos de Río.

    4. Coordinación del desarrollo del Programa MAB (Hombre y Biosfera) de la Unesco, dentro de la competencia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

  6. La Subdirección General de Política de Residuos asume las funciones siguientes:

    1. Elaboración y seguimiento de los planes nacionales de residuos peligrosos, de recuperación de suelos contaminados y de residuos sólidos urbanos.

    2. Seguimiento de los Convenios internacionales relativos a la política de residuos e impulso del cumplimiento de los compromisos que de ellos se derivan, en colaboración con las Administraciones implicadas.

    3. Análisis de las experiencias de otros países en materia de política de residuos y de descontaminación de suelos.

    4. Análisis, en colaboración con el Ministerio de Industria y Energía, de la incidencia de la política industrial en materia de residuos.

  7. La Subdirección General de Política del Medio Ambiente Atmosférico asume las funciones siguientes:

    1. Seguimiento e impulso del cumplimiento de los compromisos derivados de los Convenios internacionales relativos a la contaminación atmosférica en colaboración con las Administraciones afectadas.

    2. Elaboración de propuestas para el cumplimiento del Convenio sobre cambio climático en colaboración con los Ministerios y Administraciones afectadas.

    3. Análisis y propuestas de actuación sobre los problemas derivados de la contaminación acústica.

    4. Seguimiento de la información disponible sobre contaminación atmosférica y acústica y análisis de los programas en estas materias de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Artículo 4 Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas.
  1. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, órgano al que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 1.1 del Real Decreto 2234/1993, de 17 de diciembre, asume directamente las funciones y competencias que el artículo 2.1 del citado Real Decreto 2234/1993, atribuía a la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

  2. De la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas dependen los siguientes centros directivos:

    1. Dirección General de Carreteras.

    2. Dirección General de Obras Hidráulicas.

    3. Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.

    4. Dirección General de Planificación Territorial.

    5. Dirección General de Actuaciones Concertadas en las Ciudades.

  3. El Gabinete del Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, creado por el artículo 1.3 del citado Real Decreto 2234/1993, de 17 de diciembre, asume íntegramente las funciones que venía desempeñando el Gabinete Técnico de la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

  4. El Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas es, al mismo tiempo, Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje y, como tal, ejerce las funciones que a este órgano le atribuye el ordenamiento vigente. Depende directamente del Secretario de Estado la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de las Autopistas Nacionales de Peaje.

  5. La Secretaría de Estado mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de la Empresa Nacional de Autopistas (ENAUSA), sin perjuicio del control funcional que, en materia de política tarifaria, corresponde a la Secretaría General para los Servicios de Transportes y de las competencias que al Ministerio de Economía y Hacienda corresponden por razón de la condición de sociedad estatal de aquélla.

  6. Las Direcciones Generales de Carreteras, de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, de Obras Hidráulicas, de Planificación Territorial y de Actuaciones Concertadas en las Ciudades continuarán ejerciendo las funciones que les atribuye la normativa vigente, manteniendo, asimismo, su actual estructura.

Artículo 5 Secretaría General para los Servicios de Transportes

Dirección General de la Marina Mercante.

  1. La Dirección General de la Marina Mercante, bajo la superior dirección de la Secretaría General para los Servicios de Transportes, ejerce las siguientes funciones, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

    1. Ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

    2. Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y prevención de la contaminación.

    3. Otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima y funciones relacionadas con el régimen tarifario.

  2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

    2. Subdirección General de Inspección Marítima.

    3. Subdirección General de Política del Transporte Marítimo.

    4. Secretaría General.

  3. La Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima ejerce las funciones siguientes:

    1. Funciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación.

    2. Salvamento de la vida humana y limpieza de aguas marítimas y lucha contra la contaminación en los términos del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.

    3. Control de la situación, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la regulación de su despacho, auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas.

    4. Ordenación y control del tráfico marítimo.

    5. Participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima a efectos de contribuir a la determinación de las características técnicas y el funcionamiento operativo y correcta ubicación de las señales y a la coordinación de los sistemas de señalización marítima entre sí y con otros sistemas de ayuda a la navegación activa.

  4. La Subdirección General de Inspección Marítima ejerce las funciones siguientes:

    1. Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdos internacionales.

    2. Aprobación y homologación de aparatos y elementos de los buques o de los materiales y equipos de los mismos.

    3. Registro y control del personal marítimo civil, control de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles.

    4. Inspección en materia de seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, ordenación y control del tráfico marítimo y condiciones de prestación de los servicios marítimos.

    5. Incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en el ámbito marítimo, por la comisión de las infracciones tipificadas en título IV de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  5. La Subdirección General de Política del Transporte Marítimo ejerce las funciones siguientes:

    1. Otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima.

    2. Funciones relacionadas con el régimen tarifario y de prestación de toda clase de servicios marítimos, incluida la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público.

    3. Apoyo jurídico a la Dirección General de la Marina Mercante y elaboración y propuesta normativa.

    4. Coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y coordinación y dirección de la representación de la Dirección General de la Marina Mercante ante los organismos y Comisiones internacionales.

  6. La Secretaría General ejercerá las funciones relativas a la gestión de personal, informática y régimen patrimonial, económico, financiero y presupuestario y en particular las siguientes:

    1. Coordinación con las Capitanías Marítimas.

    2. Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad.

    3. Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.

Artículo 6 Subsecretaría

Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

  1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

    1. Gestión, ejecución y desarrollo de los servicios básicos de Geodesia, Geofísica, Astronomía y Cartografía.

    2. Formación y conservación del Mapa Topográfico Nacional, de las series nacionales de cartografía derivada y realización del Atlas Nacional de España.

    3. Formación y explotación de modelos digitales del terreno y bases cartográficas numéricas para la realización de sistemas de información geográfica y la prestación de servicios de asistencia técnica en la materia.

    4. Diseño, implantación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica Nacional y desarrollo, difusión y puesta en funcionamiento de sus aplicaciones.

    5. Construcción, conservación e información de la Red Sísmica Nacional y del Servicio Sismológico Nacional para la observación, detección, cálculo e información de terremotos.

    6. Funciones técnicas de los deslindes relativos a las delimitaciones territoriales, de acuerdo con la legislación específica.

    7. Formación y conservación del Registro Central de Cartografía y del Nomenclátor Geográfico Nacional.

  2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Producción Cartográfica.

    2. Subdirección General de Geomática y Teledetección.

    3. Subdirección General de Geodesia y Geofísica.

    4. Secretaría General.

  3. La Subdirección General de Producción Cartográfica ejerce las funciones siguientes:

    1. Formación y actualización de las series cartográficas nacionales del Mapa Topográfico Nacional a escalas 1/25.000 y 1/50.000.

    2. Realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía derivada y temática correspondiente a los planes cartográficos nacionales y a los programas de actuación específica del Departamento.

    3. Gestión de los laboratorios y talleres cartográficos para el cumplimiento de los programas propios y colaboración en la realización de los de otras unidades del Ministerio.

    4. Ejecución de informes, certificaciones, dictámenes, levantamientos y replanteos de líneas límite jurisdiccionales.

  4. La Subdirección General de Geomática y Teledetección ejerce las funciones siguientes:

    1. Formación, producción y explotación de bases cartográficas numéricas y modelos digitales del terreno.

    2. Diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Geográfica Nacional y planificación y desarrollo de nuevos sistemas y aplicaciones, así como la prestación de asistencia técnica en la materia.

    3. Almacenamiento de la información digital de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el apoyo y asistencia informática a las demás unidades de la misma.

    4. Investigación, desarrollo y aplicación cartográfica de la teledetección y del tratamiento digital de las imágenes.

  5. La Subdirección General de Geodesia y Geofísica ejerce las funciones siguientes:

    1. Observación, cálculo y mantenimiento de las redes geodésicas nacionales, tanto de primer orden como de orden inferior, así como la red de nivelación de alta precisión y la red de mareógrafos.

    2. Observación, detección y comunicación mediante la Red Sísmica Nacional de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como estudio e investigación en sismicidad e ingeniería sísmica y la coordinación de la normativa sismorresistente.

    3. Desarrollo de aplicaciones de posicionamiento global por satélite e interferometría y sus aplicaciones geodinámicas, así como la investigación en gravimetría.

    4. Observación, control y estudio de las variaciones del campo magnético terrestre y la elaboración de la cartografía magnética tanto terrestre como aérea.

  6. La Secretaría General ejerce las funciones siguientes:

    1. Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad.

    2. Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.

    3. Informe de los Convenios, Instrucciones, Circulares y otros proyectos normativos.

    4. La formación y conservación del Registro Central de Cartografía y del Nomenclátor Geográfico Nacional, así como la conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de cartografía histórica y documentación técnica, facilitando su acceso al público.

    5. El ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.

  7. Corresponde al Observatorio Astronómico Nacional, bajo la dependencia inmediata del Director general del Instituto Geográfico Nacional, la observación, tanto en el dominio de lo óptico como en el de las frecuencias de radio de aquellos objetos estelares observables mediante el instrumental disponible desarrollando tecnológicamente éste, así como la realización de trabajos de investigación sobre la estructura estelar y galáctica y de las aplicaciones de la interferometría de muy larga base.

  8. Corresponde al Director general del Instituto Geográfico Nacional:

    1. La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

    2. La Vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico, así como la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Comisión Nacional de Astronomía.

    2. Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica.

    3. Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

Disposición adicional única Supresión de órganos y unidades.

Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades:

  1. Organos superiores: La Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

  2. Subdirecciones Generales:

  1. Subdirección General de Normativa y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Política Ambiental.

  2. Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Política Ambiental.

  3. Subdirección General de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de la Dirección General de Política Ambiental.

  4. Subdirección General de Análisis, Estadísticas y Banco de Datos de la Dirección General de Política Ambiental.

  5. Subdirección General de Programación y Evaluación del Impacto Ambiental de la Dirección General de Política Ambiental.

  6. Gabinete Técnico de la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.

  7. Inspección General de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante.

  8. Subdirección General de Tráfico Marítimo de la Dirección General de la Marina Mercante.

  9. Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación de la Dirección General de la Marina Mercante.

  10. Subdirección General de Enseñanzas Superiores de Náutica de la Dirección General de la Marina Mercante.

  11. Subdirección General de Planificación del Transporte Marítimo de la Dirección General de la Marina Mercante.

  12. Subdirección General de Geodesia y Mapa Topográfico Nacional de la Dirección general del Instituto Geográfico Nacional.

  13. Subdirección General de Astronomía y Geofísica de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

  14. Subdirección General de Procesos Cartográficos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Disposición transitoria única Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes, en tanto no se adopten las correspondientes medidas para su desarrollo. No obstante, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente llevará a cabo la adscripción y, en su caso, redistribución de efectivos que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la atribución de funciones realizadas por este Real Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 23 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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