Real Decreto 1632/1983, de 1 de Junio, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1108/1978, de 3 de Mayo, por el que se establece la Estructura organica del Ejercito del aire.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 1983
MarginalBOE-A-1983-16947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto número 1108/1978, de 3 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del ejército del aire, fija en su artículo 4. Los organismos que constituyen el Cuartel General del ejército del aire, entre los cuales se encuentra el museo de aeronáutica y astronáutica con las funciones de exaltación de las gestas aeronáuticas y la divulgación de la historia de la aviación española y de la evolución y progreso de las técnicas aeroespaciales. Sin embargo, la tarea de investigación, imprescindible para llevar a cabo el estudio y divulgación de la historia y la cultura aeronáutica y espacial, no contaba en el ejército del aire con el marco orgánico adecuado, por lo que por Orden Ministerial número 3/1981 de 9 de enero, se creó el seminario de estudios históricos aeronáuticos, que desde esa fecha ha venido llevando a cabo una estimable labor en el campo de la investigación y la cultura aeronáutica.

En el momento presente, no obstante, no se dispone de un único organismo encargado de dirigir y coordinar todas esas funciones, y, por otra parte, la existencia del servicio histórico del ejército de tierra y del Instituto de historia y cultura naval de la Armada demanda la creación de un Organo similar en el ejército del aire, con objeto de singularizar los que en la actualidad han de relacionarse con aquéllos y formar parte, a la vez, de la comisión nacional de historia militar.

Todo ello aconseja modificar adecuadamente el Real Decreto 1108/1978.

En su virtud, por iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se modifican los artículos 4.o y 13 del Real Decreto número 1108/1978, de 3 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del ejército del aire, que quedarán redactados de la forma siguiente:

  1. El Cuartel General del ejército del aire estará constituido por los organismos siguientes:

    - secretaría militar del aire.

    - Estado Mayor del aire.

    - Escuela Superior del aire.

    - agrupación del Cuartel General del ejército del aire.

    - dirección de asuntos económicos del aire.

    - asesoría jurídica del aire.

    - intervención del aire.

    - asesoría médica del aire.

    - servicio histórico y cultural del ejército del aire.

  2. Estos organismos se hallarán bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del aire.>

  3. El servicio histórico y cultural del ejército del aire tendrá como finalidad la investigación histórica aeronáutica y espacial, la difusión y divulgación de los conocimientos aeronáuticos y astronáuticos y de la historia de la aviación española, así como la exaltación de las más relevantes gestas aeronáuticas.

  4. Para el cumplimiento de su misión, el servicio histórico y cultural del ejército del aire estará constituido por:

    - un Patronato.

    - el Instituto de historia y cultura.

    - el museo dc aeronáutica y astronáutica.

  5. El Patronato es el órgano supremo del servicio, con la misión de dirigir y coordinar todas sus actividades. La presidencia del Patronato corresponde al General Jefe del Estado Mayor del aire.

  6. El lnstituto de historia y cultura tendrá por misión estimular, facilitar y llevar a cabo la investigación histórica,difundir y divulgar los conocimientos aeronáuticos y astronáuticos y la historia de la aviación española.

    El cargo de Director del Instituto será ejercido por un Oficial General del Estado Mayor general o del arma de aviación en cualquier situación.

  7. El museo de aeronáutica y astronáutica tendrá como finalidad la adquisición, custodia y conservación de los Bienes Inmuebles y materiales que constituyen el patrimonio histórico del ejército del aire, para general conocimiento y exaltación de las más relevantes gestas aeronáuticas.

    El cargo de Director del Museo será ejercido por un Oficial General del Estado Mayor general o del arma de aviación en cualquier situación.

    Art. 2. Lo regulado en el presente Real Decreto no supone aumento de plantilla ni del gasto público.

Disposicion final

Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales números 2206/1978, de 19 de julio, y 3/1981, de 9 de enero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 1 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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