REAL DECRETO 2232/1998, de 16 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-24060
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2232/1998, de 16 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Consideradas las necesidades y problemática de la pequeña y mediana empresa (PYME), con un marcado perfil laboral, económico, financiero, fiscal, etc., se estima preciso arbitrar, con pleno respeto a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el mecanismo que haga posible designar un Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa que en todo momento tenga el perfil más idóneo por su especial conocimiento del mundo empresarial y del entramado asociativo empresarial español, razón por la cual se ha de prever la posibilidad de elección de tal cargo por razón de su cualificación e idoneidad, independientemente de su procedencia profesional o corporativa.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y pre via deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único Inclusión de una nueva disposición adicional.

Se añade una nueva disposición adicional en el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, del siguiente tenor:

'Disposición adicional sexta.

El nombramiento del titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del citado centro directivo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente, como entre aquél otro que no reúna dicha condición de funcionario.'

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 16 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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