Real Decreto 148/1989, de 10 de Febrero, por el que se modifica parcialmente la Estructura organica basica del Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-1989-3552
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia se halla contenida en el Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, que fue parcialmente modificado por el Real Decreto 28/1988, de 21 de enero.

La aprobación del Real Decreto 123/1988, de 12 de febrero, por el que se crean las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia como Órganos desconcentrados del mismo para la gestión de los medios relativos a la Administración de Justicia, y del Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, de restructuración de Departamentos ministeriales, cuyo artículo 2.º asignó al Ministerio de Asuntos Sociales las funciones que en materia de protección jurídica del menor tenía atribuidas el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, hacen preciso proceder a la modificación de la estructura orgánica básica de este último Departamento.

Al propio tiempo, la experiencia adquirida desde la vigencia de las mencionadas normas y las nuevas necesidades sentidas, así como la de dotarse de una adecuada y suficiente estructura en el ámbito penitenciario, aconsejan la introducción de otras modificaciones.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los artículos 1. Cinco; 2. Seis; 3. Dos y Tres; 4. Tres, y 8. Tres del Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, quedan redactados así:

Artículo 1.

Cinco. «El Ministro de Justicia es el Presidente del Consejo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Judiciales.»

Artículo 2.

Seis. «Corresponde al Subsecretario la Presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.»

Artículo 3.

Dos. «En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones relativas a:

  1. El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que puedan emanar del Ministerio y la promoción legislativa correspondiente al mismo que no esté atribuida a otras Direcciones Generales.

  2. El informe de los proyectos remitidos por los demás Ministerios que deban someterse a la aprobación del Consejo de Ministros o de las Comisiones delegadas del Gobierno.

  3. La cooperación jurídica internacional y, especialmente, la información sobre Derecho español y extranjero, la actuación como autoridad intermediaria y la participación en la elaboración de convenios en materia jurídica, sin perjuicio de las atribuciones generales del Ministerio de Asuntos Exteriores.»

    Artículo 3.

    Tres. «La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades:

  4. Visecretaría General Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General.

  5. Subdirección General de Informes y Promoción Legislativa, a cuyo titular corresponde la Secretaría de la Comisión General de Codificación.

  6. Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

  7. Subdirección General de Documentación y Publicaciones.»

    Artículo 4.

    Tres. «La Dirección General de Servicios está integrada por las siguientes unidades:

  8. Oficialía Mayor, con nivel de Subdirección General.

  9. Subdirección General de Obras y Patrimonio.

  10. Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

  11. Subdirección General de Organización e Informática.»

    Artículo 8.

    Tres. «La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se estructura en las siguientes unidades:

  12. Subdirección General de Gestión Penitenciaria.

  13. Subdirección General de Planificación de Medios.

  14. Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.

  15. Subdirección General de Gestión de Personal.»

Artículo 2º

Se incorpora al artículo 2 del mismo Real Decreto un apartado ocho con el siguiente contenido:

Ocho. Dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Justicia las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º

Se incorpora al artículo 5 del mismo Real Decreto un apartado seis, con el siguiente contenido:

Seis. Corresponde al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia la Presidencia del Consejo del Secretariado, regulado en el capítulo X del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

  1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    Secretaría de Despacho.

    Subdirección General de Promoción Legislativa.

    Subdirección General de Informes.

    Subdirección General de Instituciones Penitenciarias.

    Subdirección General de Gastos Consuntivos.

  2. Quedan suprimidos los siguientes Órganos colegiados u Organismos dependientes del Ministerio de Justicia:

    La Comisión de Cooperación Jurídica Internacional.

    La Comisión Nacional de Prevención del Delito.

    El Patronato de Nuestra Señora de la Merced.

    La Junta de Clasificación de Puestos de Trabajo.

    El Comité de Iniciativas.

    El Consejo General Penitenciario.

    Segunda.

    La Subdirección General de Informes y Promoción Legislativa asume las funciones, unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General de las suprimidas Subdirecciones Generales de Promoción Legislativa y de Informes y la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera los de la suprimida Subdirección General de Gastos Consuntivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades y los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General de la suprimida Subdirección General de Instituciones Penitenciarias continuarán subsistentes, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo y se adscriben provisionalmente a las Subdirecciones Generales creadas por el presente Real Decreto en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados:

  1. En la parte que mantiene vigencia, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto 1530/1968, de 12 de junio, excepto los artículos 98 a 105, redactados conforme a los Reales Decretos 1415/1983, de 30 de marzo, y 2141/1983, de 22 de junio; 106; 108; 111 a 113; 117, modificado por el Real Decreto 150/1979, de 26 de enero; 119 y 133, que permanecerán vigentes con rango de Orden ministerial.

  2. El Decreto 730/1973, de 15 de mano, por el que se crea la Comisión Nacional para la Prevención del Delito.

  3. El Real Decreto 150/1979, de 26 de enero, por el que se reorganizan los servicios de obras del Ministerio de Justicia.

  4. Los apartados Uno. 12, y Dos. 8 del artículo 1; Cuatro. 3 del artículo 2 y Cinco del artículo 3 y el artículo 10 del Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto.

  5. Cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda 2 del Real Decreto 1499/1985, de 1 de agosto, se autoriza al Ministro de Justicia, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, para establecer por Orden ministerial la composición y funciones de la Junta de Gobierno de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, así como para dictar cuantas disposiciones requiera la ejecución y desarrollo de este Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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