REAL DECRETO 340/1997, de 7 de Marzo, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1882/1996, de 2 de Agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-5068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por el presente Real Decreto se modifican las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica del Departamento y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. En concreto, la modificación supone atribuir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia relativa a la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, asignadas a la Secretaría General Técnica del Departamento por el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto. Esta modificación está justificada desde un punto de vista organizativo, ya que resulta razonable que los expedientes relativos al funcionamiento de la Administración de Justicia, que han de ser informados por el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, sean competencia de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que es el centro directivo del Ministerio al que corresponden las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 5.1.a) del citado Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Justicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificaciones del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia queda modificado en los siguientes términos:

  1. Se añade un nuevo párrafo j) al apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

    j) El estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    El párrafo actual j) del apartado 1 del artículo 5 pasa a ser el nuevo párrafo k).

  2. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 5 tendrá la siguiente redacción:

    a) Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos de gobierno del Poder Judicial, con los órganos judiciales y con el Ministerio Fiscal, con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y con las organizaciones profesionales de Abogados y Procuradores y a la selección de los Fiscales y gestión y administración del personal del Ministerio Fiscal. Le corresponden, asimismo, la organización y funcionamiento del Registro de Penados y Rebeldes, la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como el conocimiento de cuantos asuntos le sean encomendados por el Director general.

  3. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 5 tendrá la siguiente redacción:

    c) Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, que tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las actuaciones encaminadas a la mejor distribución de los recursos que el Ministerio pone a disposición de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal; la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que corresponden al Departamento relacionados con la mejora del sistema judicial, obras, informática y suministros; la previsión de necesidades de financiación, y la realización de estudios tendentes a conseguir mayor eficacia del gasto público judicial y fiscal. Asimismo, le corresponde la preparación, elaboración y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal que correspondan al Departamento, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos e instituciones, y la realización de cuantos estudios y propuestas se estimen necesarios en materia de demarcación y planta judicial y organización del Ministerio Fiscal. Tiene también a su cargo la organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología, coordinando para ello las actuaciones de las restantes unidades de la Dirección General.

  4. El párrafo f) del apartado 1 del artículo 9 tendrá la siguiente redacción:

    f) El estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, en las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios del Departamento.

  5. La letra a) del apartado 2 del artículo 9 tendrá la siguiente redacción:

    a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde la asistencia al Secretario general técnico en el ejercicio de sus funciones, la tramitación y despacho de los asuntos generales, la coordinación y cooperación con los restantes Ministerios y con los centros directivos del propio Departamento, la preparación de la documentación y el informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Asimismo, tiene a su cargo la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos emanados de las autoridades del Departamento, con independencia del órgano que haya de resolverlos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos en vía administrativa, de los conflictos de competencias entre órganos del Departamento, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios del Departamento.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo afectados por la modificación establecida en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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