Real Decreto 643/1989, de 2 de Junio, por el que se modifica parcialmente el Estatuto del Consejo de Seguridad nuclear.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 1989
MarginalBOE-A-1989-13352
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de Seguridad Nuclear, Ente de Derecho Público creado por Ley 15/1980, de 22 de abril, ha contado para el cumplimiento de sus funciones con los medios personales integrados en la estructura orgánica prevista en el Estatuto aprobado por el Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril.

La revisión del Plan Energético Nacional y sus previsiones para el período 1984-1992, con la moratoria de la puesta en marcha de nuevas instalaciones nucleares y la conversión del parque nuclear nacional en operativo, han introducido elementos de cambio que sin afectar sustancialmente a los cometidos del Consejo de Seguridad Nuclear han contribuido por razones coyunturales a acentuar la urgencia o significación de unos objetivos sobre otros.

Los programas económicos del Gobierno y las modificaciones experimentadas en el contexto energético nacional y mundial, así como el sometimiento al ordenamiento comunitario europeo y la atención especial que exigen cuestiones que se han manifestado por primera vez o acentuado desde la creación del Organismo, afectan al planteamiento de determinadas áreas de actuación, lo que lleva aparejados inevitables cambios en su estructura orgánica a fin de conseguir una mayor adecuación a las nuevas necesidades que han de ser objeto de una atención prioritaria.

El Consejo de Seguridad Nuclear, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.°1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y a fin de actualizar en este punto el régimen estatutario por el que se rige, ha elaborado y remitido al Ministerio de Industria y Energía una nueva redacción del artículo 41 de su Estatuto.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

El artículo 41 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 41.

1. De la Secretaria General del Consejo depende la Dirección Técnica, cuyo titular será designado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. Tendrá los mismos emolumentos que en los Presupuestos Generales del Estado se asignen a los Directores generales.

2. Corresponde a la Dirección Técnica elaborar las propuestas de resolución en las materias a que se refiere el artículo 2.° de la Ley constitutiva del Consejo, efectuando la evaluación de las instalaciones u operaciones correspondientes y llevando a cabo la inspección de las mismas.

3. Dependen de la Dirección Técnica las siguientes Unidades:

a) La Subdirección de Centrales Nucleares, a la que corresponde el informe y propuesta de autorizaciones relativas a centrales nucleares, en sus diferentes fases, la evaluación y análisis de la experiencia operativa y la actualización de los requisitos de seguridad aplicables a las mismas.

b) La Subdirección de Instalaciones Radiactivas y del Ciclo del Combustible Nuclear, a la que corresponde el informe y propuesta de autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas y actividades del ciclo de combustible, transporte, empresas comercializadoras y de servicios técnicos especializados y homologación de aparatos, equipos y envases radiactivos.

c) La Subdirección de Protección Radiológica a la que corresponden las funciones de vigilancia y control de las dosis de exposición del personal profesionalmente expuesto y de la población en general, informes técnicos y propuestas de autorizaciones de entidades de servicio de protección radiológica, de dosimetría personal y de vigilancia sanitaria de personal profesionalmente expuesto, así como el análisis y vigilancia del cumplimiento de la reglamentación vigente sobre Protección Radiológica y evaluación de los Programas de Vigilancia de Impacto Radiológico Ambiental.

d) La Subdirección de Análisis y Evaluaciones, a la que corresponde el informe técnico y propuesta sobre sistemas nucleares, contención y análisis del núcleo; ingenierías mecánica, estructural, química, de materiales, eléctrica e instrumentación y control; sistemas auxiliares, cualificación ambiental y mantenimiento y análisis probabilista de seguridad y factores humanos de las instalaciones nucleares y de las instalaciones radiactivas de mayor importancia.

e) La Subdirección de Emplazamientos y Programas de Cooperación, a la que corresponden las funciones de informe sobre los emplazamientos de Centrales Nucleares, almacenamiento de residuos radiactivos y de las grandes instalaciones radiactivas, y propuesta, participación y seguimiento de programas de investigación y desarrollo, tanto nacionales o extranjeros, como internacionales.

f) La Secretaría Técnica, a la que corresponden las funciones de informe y propuesta en relación con las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear en materia de emergencias, programas de garantía de calidad y protección física de instalaciones nucleares, reglamentación técnica, componentes nucleares y licencias de personal de operación y supervisión.

4. Asimismo, dependen de la Secretaría General la Subdirección de Administración, a la que corresponde la realización de las actividades de gestión económica, financiera, administración de recursos humanos y de información al público, y la Asesoría Jurídica a la que corresponde la elaboración de estudios e informes de carácter jurídico y las propuestas de resoluciones de recursos y de normativa general.

5. Los titulares de las Unidades determinadas en los puntos 3 y 4 tendrán los emolumentos que en la Administración Civil del Estado se señalen para los Subdirectores generales. Contarán con las unidades organizativas básicas necesarias para el desempeño de su misión que establezca el Consejo dentro de las dotaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de junio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

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