RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente la de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2000-9975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente la de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha Resolución fue modificada parcialmente por la Resolución de 22 de julio de 1997, de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Con posterioridad, la Orden del Ministro de la Presidencia sobre establecimiento, reorganización y funciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, de fecha 29 de marzo de 2000, ha creado diecinueve nuevas de tales Unidades en el ámbito provincial para solventar las disfunciones producidas por el excesivo cargo asumido por otras de las existentes hasta tal fecha. En ese sentido, la disposición final primera de dicha Orden faculta a esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social para fijar, a propuesta del Director general de la Tesorería General, el ámbito territorial de actuación de las nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva creadas por la misma en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, con la consiguiente redistribución territorial de las restantes Unidades de Recaudación Ejecutiva existentes en las Direcciones Provinciales afectadas, pudiendo incluso modificar las sedes de tales Unidades en función de las conveniencias de la organización recaudatoria ejecutiva.

Al propio tiempo, las necesidades de dicha gestión recaudatoria ejecutiva hacen conveniente modificar también la demarcación territorial de determinadas Unidades de Recaudación Ejecutiva en otras Direcciones Provinciales de la Tesorería General para una mayor eficacia en su gestión.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, así como por la disposición final primera de la Orden de 29 de marzo de 2000, resuelve:

Apartado único.

Los apartados que a continuación se relacionan del número primero de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificada parcialmente por la Resolución de 22 de julio de 1997, quedan redactados de la siguiente forma:

04. Dirección Provincial de Almería

Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) Sede Demarcación

04/01 Almería. Distritos postales números 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 del municipio de Almería y municipios de Lucainena de las Torres, Níjar, Pechina, Rioja, Sorbas, Tabernas, Turrillas y Viator, del partido judicial número 1. Municipios de Carboneras, Mojácar y Turre, del partido judicial número 4.

04/02 El Ejido. Municipio de Vícar, del partido judicial número 1. Municipios de los partidos judiciales números 2 y 7.

04/03 Huércal-Overa. Municipios del partido judicial número 3. Municipios del partido judicial número 4 (excepto los pertenecientes a la URE número 04/01). Municipios de los partidos judiciales números 6 y 8.

04/04 Almería. Distritos postales números 6 y 7 del municipio de Almería y municipios del partido judicial número 1 (excepto los pertenecientes a las URE números 04/01 y 04/2). Municipio de Roquetas de Mar, del partido judicial número 5.

07. Dirección Provincial de Illes Balears

Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) Sede Demarcación

07/01 P a l m a d e Mallorca. Distritos postales números 10, 11, 12, 13, 14, 15 (se excluye el término municipal de Calviá), 120 y 130 del municipio de Palma de Mallorca, del partido judicial número 3.

07/02 P a l m a d e Mallorca. Distritos postales números 1, 2, 6, 7, 198, 199, 600 (se excluye el término municipal de Llucmajor), 608, 610 y 611 del municipio de Palma de Mallorca, del partido judicial número 3.

07/03 Ibiza. Municipios del partido judicial número 5.

07/04 Inca. Municipios del partido judicial número 2.

07/05 Mahón. Municipios de los partidos judiciales números 1 y 6.

07/06 Manacor. Municipios del partido judicial número 4.

07/07 P a l m a d e Mallorca. Municipios del partido judicial número 3 (excepto el municipio de Palma de Mallorca).

07/08 P a l m a d e Mallorca. Distritos postales números 3, 4, 5, 8 y 9 (se excluye el término municipal de Marratxi) del municipio de Palma de Mallorca, del partido judicial número 3.

08. Dirección Provincial de Barcelona

Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) Sede Demarcación

08/01 Barcelona. Distritos postales números 1, 2 y 3 del municipio de Barcelona, del partido judicial número...

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