Real Decreto 3387/1983, de 7 de Diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1095/1979, de 4 de abril, sobre el Regimen de Convenios de la Universidad nacional de Educacion a Distancia con los Centros asociados a la Misma.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 1984
MarginalBOE-A-1984-2544
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

En la linea de reordenar y racionalizar la infraestructura territorial de La Universidad Nacional De Educacion a distancia, y con el objetivo de consolidar la Red Nacional de centros asociados , se modifican parcialmente los articulos del Real Decreto 1095/1979 , de 4 de abril, que contemplaban el otorgamiento de ayudas economicas a los centros asociados y los minimos que estos habrian de cubrir para dicho otorgamiento Por todo ello, oida La Comision Permanente de La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo Unico se modifica parcialmente el Real Decreto 1095/1979, de 4 de abril, en sus articulos 1., parrafo 1, y articulo 2., quedando redactados como sigue:

Art. 2. 1. Los convenios de asociacion contendran , al menos, las siguiente clausulas:

Obligaciones asumidas por los centros en orden al establecimiento y desarrollo de las distintas enseÒanzas, que seran, al menos, la mitad de las que la propia Universidad imparta.

Numero minimo de alumnos que se compromete a aceptar cualquiera que sea su regimen con cargo exclusivo a sus propios fondos.

Dicho numero no podra ser inferior a 500 en ningun caso, cualquiera que sea la naturaleza del centro de que se trate.

Para aquellos centros situados en zonas del pais con densidad inferior a la mitad de la media nacional el requisito del minimo de alumnos se obtendra multiplicando por dos el censo Real de alumnos matriculados en el centro.

Numero minimo de profesores-tutores que se comprometen a sostener con cargo a sus propios fondos, que no podra ser inferior a uno por cada uno de los departamentos de La Universidad.

Medios materiales que pondran a contribucion para el cumplimiento de sus funciones, y entre ellos, como minimo, una biblioteca basica constituida por las obras generales mas significativas de cada una de las disciplinas comprendidas en su cuadro de enseÒanzas, un laboratorio por cada una de las carreras experimentales que asi lo requiera y el numero de aulas necesario en funcion del minimo de alumnos que se comprometan a aceptar.

  1. estos compromisos tendran caracter de minimos a efectos de lo dispuesto en el articulo 1.

  2. Independientemente del regimen previsto respecto de los centros asociados en territorio nacional, la uned podra otorgar ayuda economica a sus centros de apoyo en el extranjero.

En todo caso, el montante de dicha economica se atendra a los modulos del baremo que se aplique a los centros asociados en territorio nacional. Dicha ayuda se prestara en forma de subvenciones directas para los desplazamientos de profesores-tutores o profesores de la sede central y de subvenciones a biblioteca o actos culturales.>

Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1983 -Juan Carlos R.

- el Ministro De Educacion y cienca, Jose Maria maravall Herrero.

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