Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones derivadas del Plan de Seguridad Minera, aprobadas por Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-3230
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/427/2005, de 21 de febrero, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones derivadas del Plan de Seguridad Minera, aprobadas por Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio.

La Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del Plan de Seguridad Minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, establece las bases para la concesión de ayudas a las actividades mineras para mejorar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores.

En la aplicación de dicha orden es preciso tener en cuenta el desarrollo legislativo que, desde entonces, ha venido incorporando nuevos preceptos que, aunqueno modifican los contenidos de la orden, afectan a los trámites de su convocatoria, resolución, desarrollo e incluso al régimen sancionador.

En concreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el marco de actuación de la Administración frente a los preceptores de las ayudas, en aras a conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos en las actuaciones sobre las que se ha establecido un objetivo estratégico, como es el caso de la reducción de la siniestralidad o la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores mineros contemplados en el vigente Plan de Seguridad Minera.

La disposición transitoria primera de dicha Ley obliga a proceder a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, que se cumplió el pasado 18 de febrero de 2004.

Por consiguiente, constituye el objeto de esta orden introducir en la Orden ECO/1985/2002 las modificaciones necesarias para adecuar bases reguladoras de las ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Apartado primero. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto adecuar las bases reguladoras contenidas en la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del plan de seguridad minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002 a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  2. La vigencia temporal de esta orden se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Apartado segundo. Beneficiarios.El apartado segundo de la Orden ECO/1985/2002, queda redactado de la siguiente forma:

    'Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

    a) Las empresas mineras públicas o privadas, excepto aquellas cuya actividad extractiva se refiera al carbón.

    b) Las agrupaciones de dichas empresas.

    c) Las entidades sin fines lucrativos.

    A efectos de la presente Orden, se entiende por empresa minera aquella que esté incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

  4. No podrán acogerse empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Son obligaciones de los beneficiarios:

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

    b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicionaldecimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditadosen los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

    i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

  6. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios:

    a) A los efectos de esta orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

    b) El beneficiario podrá subcontratar el porcentaje necesario, hasta el 100 por ciento del importe de la actividad, para la ejecución correcta del proyecto subvencionado.

    c) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    i) Que se informe en la solicitud de la subvención de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad.

    ii) Que el contrato se celebre por escrito.

    iii) Que se autorice en la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente la celebración de dicho contrato.

    d) En ningún caso podrá concertarse por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR