Real Decreto sobre Modificacion parcial del Real decreto 1888/1984, de 26 de Septiembre, por el que se regulan los Concursos para la Provision de Plazas de los Cuerpos docentes universitarios. (Real Decreto 1427/1986, de 13 de Junio)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Mediante el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, se procedio al desarrollo de los mandatos contenidos en el titulo V de la Ley de Reforma Universitaria, reglamentando los aspectos basicos por los que han de regirse los concursos para la provision de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios. La experiencia obtenida tras haber efectuado las universidades numerosas convocatorias de concursos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984, ha servido para apreciar la conveniencia de efectuar determinadas modificaciones en su articulado y mejoras tecnicas con el fin de agilizar el procedimiento mediante la simplificacion o refundicion de algunos tramites, todo ello de acuerdo con la regulacion general que sobre esta materia queda configurada en la Ley de Reforma Universitaria.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, de La Comision Superior de Personal y de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 13 de junio de 1986, dispongo:

ARTÍCULO 1

Quedan modificados los articulos 3. , apartado 1; 5. , apartado 1; 6. , apartado 1, a), 3, 4, 6, 8, 9 y 10; 8. , apartados 2, 3, 4 y 5; 9. , apartado 1; 10, apartado 1, y 13, apartado 3, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provision de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, que se entenderan redactados en los siguientes terminos:

  1. La convocatoria del concurso definira la plaza por el nombre de su Area de conocimiento, indicando el Departamento al que corresponde.

    Las universidades con centros geograficamente dispersos podran Indicar en la convocatoria la localidad en que debera ejercerse la docencia, sin perjuicio de que la mencion a dicha localidad no supondra en ningun caso, para quien obtenga la plaza, el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia Universidad, radicado en localidad distinta.

    La Universidad podra Especificar en la convocatoria del concurso las actividades docentes referidas a una materia de las que se cursen para la obtencion de titulos oficiales de primero y segundo ciclo que debera realizar quien obtenga la plaza; La existencia de dichas especificaciones en ningun caso supondra, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculacion exclusiva a esa actividad docente, ni limitara la competencia de La Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes o investigadoras. En ningun caso se podra hacer referencia a orientaciones sobre la formacion de los posibles aspirantes o cualesquiera otras que vulneren los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad para el acceso a la funcion publica o establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes.>

  2. Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos a que se refiere el articulo 4.

    Remitiran la correspondiente solicitud al Rector de La Universidad que convoca la plaza por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte dias habiles, a partir de la publicacion de la convocatoria, mediante instancia debidamente cumplimentada, segun el modelo que establezca La Universidad en la convocatoria, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso. La concurrencia de dichos requisitos debera estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiracion del plazo fijado para solicitar la participacion en el concurso.>

  3. a) en los concursos a plaza de profesor titular de Escuela Universitaria, por cinco profesores del Area de conocimiento a que corresponda la plaza o plazas, de los cuales El Presidente sera nombrado por La Universidad convocante, de entre catedraticos de Escuela Universitaria o catedraticos de Universidad, de acuerdo con los criterios de preferencia que la misma establezca en sus estatutos; Un vocal sera profesor titular de Escuela Universitaria, nombrado por La Universidad correspondiente y en la forma que la misma fije; Y los tres vocales restantes seran designados por El Consejo de Universidades mediante sorteo publico, uno entre catedraticos de Escuela Universitaria y los otros dos entre profesores titulares de Escuelas Universitarias.> <3. Los miembros de las comisiones designados por sorteo seran funcionarios de carrera que se hallen en la situacion administrativa de servicio activo, en sus respectivos cuerpos, en la fecha de publicacion de la convocatoria del concurso en el . Los nombrados por La Universidad que tambien seran funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes, podran estar en las Situaciones Administrativas a que se refiere el articulo 2.

    Del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, excepto en la de suspension de funciones, todo ello con referencia a la fecha de publicacion de la convocatoria en el .

    En ningun caso, podran formar parte de las comisiones los profesores jubilados a la fecha de publicacion de la convocatoria en el , salvo que hayan sido declarados profesores emeritos, conforme a lo establecido en el articulo 21 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril.

  4. Los miembros de las comisiones designados por La Universidad podran ser de la misma o de otra distinta, segun establezcan sus estatutos.> <6. Designados El Presidente y vocal titular de La Comision por La Universidad que convoca el concurso, esta lo comunicara al Consejo de Universidades a efectos del sorteo.

    Los sorteos para designar los tres vocales titulares y suplentes seran anunciados, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalizacion de la presentacion de solicitudes, en el y en el de la Comunidad Autonoma correspondiente, por El Consejo de Universidades con, al menos, diez dias naturales de antelacion a su celebracion. En el anuncio del sorteo se hara constar El Presidente y El Secretario titulares de La Comision, nombrados por La Universidad.

    El Consejo de Universidades publicara la lista de sorteables. Las reclamaciones contra dicha lista deberan formularse ante dicho Consejo con una antelacion de cinco dias naturales a la fecha de celebracion del sorteo.> <8. Efectuado el sorteo y designados por El Consejo de Universidades los tres vocales titulares y suplentes, este lo comunicara a La Universidad correspondiente, la cual, en el plazo de diez dias, designara al Presidente y Secretario suplentes y remitira, mediante resolucion del Rector al y al de la Comunidad Autonoma correspondiente la composicion de La Comision titular y suplente para su publicacion.

    Contra esta resolucion los interesados podran presentar reclamacion ante el Rector de La Universidad que convoca el concurso en el plazo de quince dias a partir del dia siguiente al de su publicacion. La Comision debera constituirse en un plazo no superior a cuatro meses, a contar desde la publicacion de la composicion de la misma en el .

  5. En el caso de que no hubiera numero suficiente de profesores del cuerpo de que se trate y del Area de conocimiento al que pertenezca la plaza o conjunto de plazas para formar las comisiones titular y suplente, los miembros de cada una de ellas que corresponda nombrar a La Universidad, lo sera segun el procedimiento que prevean sus estatutos.

    No obstante lo previsto en este articulo, cuando la insuficiencia se produjera en la lista de sorteables, se realizara de acuerdo con los siguientes criterios: Se incluira en la lista de sorteables, y participaran en el sorteo, a todos los profesores del Area de conocimiento y cuerpo que corresponda; En caso de que el numero de sorteables siga siendo inferior al de vocalias a cubrir, se incluira, ademas, en la lista de sorteables a todos los profesores de la misma Area de conocimiento y pertenecientes a cuerpos de superior categoria al que correspondiese la vocalia de que se trate; Por ultimo, si no fuera posible la celebracion del sorteo por existir un numero de sorteables igual o inferior al de vocalias titulares a cubrir, aquellos seran designados directamente como miembros de La Comision por El Consejo de Universidades y las vacantes que subsistan seran cubiertas por El Consejo de Universidades mediante designacion entre personas de relevancia cientifica, en relacion con la citada Area de conocimiento, en la forma que este establezca.

  6. El nombramiento como miembro de una Comision es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuacion como miembro de la misma. En este caso, la apreciacion de la causa alegada correspondera al Rector de La Universidad que convoca la plaza, que debera resolver, en el plazo de cinco dias, a contar desde la recepcion de la renuncia, actuandose a continuacion, en su caso, segun el procedimiento establecido en el apartado 12 de este articulo.

    Se entendera que concurre una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor haya sido nombrado para dos o mas comisiones y acredite que coinciden en el tiempo, total o parcialmente, las actuaciones correspondientes al periodo comprendido entre la constitucion de las comisiones y la calificacion de los concursantes; Caso de ser alegada esta causa por el profesor afectado, este debera permanecer en La Comision que primero se hubiese constituido, y si no fuese factible la utilizacion del reseñado criterio de prioridad, quedara a su libre decision el ejercicio de la eleccion y renuncias pertinentes.>

  7. Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitucion de La Comision, El Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictara una resolucion que debera ser notificada a todos los interesados con una antelacion minima de quince dias naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:

    1. todos los miembros titulares de La Comision y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitucion de la misma y proceder, a continuacion, a fijar y hacer publicos los criterios que se utilizaran para la valoracion de las pruebas; A estos efectos, y sin perjuicio de aquellos criterios especificos que, en su caso, establezca El Consejo de Universidades para un Area o grupo de Areas, se tendra en cuenta, como criterio general, en los concursos a plazas de catedratico de Universidad o de Escuela Universitaria y de profesores titulares de Universidad, que al primer ejercicio debera asignarsele, como minimo, un valor doble y, como maximo, un valor triple que al segundo ejercicio, y que en aquel se evaluaran como merito prioritario las actividades de investigacion de los candidatos. En la citacion se indicara el dia, hora y lugar previsto para el acto de constitucion.

      La Comision podra solicitar, a traves de su Presidente, los asesoramientos que estime convenientes, los cuales deberan ser evacuados de forma confidencial y por escrito y se adjuntaran al acta correspondiente.

    2. todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentacion de los concursantes y con señalamiento del dia, hora y lugar de celebracion de dicho acto; A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitucion de La Comision y la fecha señalada para el acto de presentacion no podra exceder de dos dias habiles.

  8. En el acto de presentacion, que sera publico, los concursantes entregaran la documentacion correspondiente a la primera prueba y recibiran cuantas instrucciones sobre la celebracion de las pruebas deban comunicarseles; Asimismo se determinara, mediante sorteo, el orden de actuacion de los concursantes y se fijara el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

    En el mismo acto de presentacion, El Presidente de La Comision hara publico el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentacion presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

  9. Los concursantes o La Universidad convocante de la plaza podran solicitar de los entes publicos y privados en los que aquellos presten, o hayan prestado, sus servicios la emision de un informe individualizado sobre las actividades desarrolladas por los candidatos y su rendimiento, el cual será remitido directamente a La Comision. Cuando el informe deba ser remitido por una Universidad u organismo publico de investigacion, esta institucion lo enviara, obligatoriamente, en el plazo de un mes, y adjuntara las evaluaciones anuales realizadas en cumplimiento de la normativa vigente sobre la actividad docente e investigadora del candidato.

    La Comision valorara los informes a que se hace referencia en el parrafo anterior, unicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de las pruebas.

  10. Las pruebas comenzaran dentro del plazo de veinte dias habiles, a contar desde el siguiente al acto de presentacion.>

  11. En los concursos regulados por los articulos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregaran al Presidente de La Comision en el acto de presentacion la siguiente documentacion:

    1. curriculum vitae, por quintuplicado, segun el modelo que establezca la convocatoria del concurso y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargara de que todos los miembros de La Comision dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emision del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este articulo.

    2. proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; Dicho proyecto se ajustara, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por La Universidad convocante.>

    3. curriculum vitae, por quintuplicado, segun el modelo que establezca la convocatoria del concurso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del articulo 3.

      Y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargara de que todos los miembros de La Comision dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emision del informe razonado a que se refiere el apartado 2 del este articulo.

    4. proyecto docente y de investigacion, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. El proyecto docente se ajustara, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por La Universidad convocante. El proyecto de investigacion solo sera exigible en los concursos de aquellos Cuerpos Docentes Universitarios para cuyo ingreso se exija el titulo de Doctor.>

      Cuando la inmediata incorporacion a la docencia del profesor a la que alude el parrafo anterior pueda incidir negativamente sobre el normal desarrollo de un curso academico ya iniciado, el Rector de La Universidad a la que corresponde la plaza podra retrasar dicha incorporacion hasta el comienzo del curso siguiente, sin que ello suponga menoscabo del resto de los derechos y deberes del interesado. En este supuesto, y previa concesion de la oportuna Comision de servicios, el profesor podra permanecer en La Universidad en que prestaba servicios con anterioridad a su nombramiento.>

ARTÍCULO 2

Se añade al texto del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provision de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios una nueva Disposicion Adicional conforme al texto siguiente:

Del presente Real Decreto se realizara excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendran lugar las actuaciones de las comisiones previstas en dichos articulos.>

DISPOSICION TRANSITORIA

Los concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se regiran por la normativa vigente en el momento de la convocatoria.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 13 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero

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