Real Decreto 28/1988, de 21 de Enero, de Modificacion parcial del Real decreto 1449/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica la Estructura organica basica del Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-1988-1489
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El número 1 de la disposición adicional del Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales, asignó al Ministerio de Justicia las funciones que en materia de objeción de conciencia tenía atribuidas el Ministerio de la Presidencia, adscribiéndole los órganos correspondientes. Se hace preciso por ello proceder a la modificación de la estructura básica del Ministerio de Justicia establecida por Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, incorporando a la misma las funciones asumidas y los órganos adscritos,

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 1988,

DISPONGO:

Artículo único

Se adiciona al apartado uno del artículo 1.° del Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, el siguiente número:

15. La objeción de conciencia.

El art. 2.° del mismo Real Decreto queda redactado así:

Art. 2.° Subsecretaría de Justicia.

Uno. Corresponde a la Subsecretaria de Justicia el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos y, además, la dirección, impulso y supervisión de los Centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma.

Dos. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, corresponde a la Subsecretaría, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro, la preparación, vigilancia y ejecución de la política del Departamento en orden a:

1. Las actividades de los Organismos vinculados al Ministerio, cuando no dependan directamente del titular del Departamento o de cualquiera de los Centros directivos del mismo.

2. La tramitación de los asuntos de gracia.

3. La prestación de apoyo instrumental y asistencia técnica a los Centros directivos y Organismos del Departamento que requieran sus servicios.

4. El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento.

5. La superior inspección del personal y de los servicios del Departamento y sus Organismos.

6. La dirección y coordinación de la gestión económica y presupuestaria del Ministerio.

7. La atención de las restantes cuestiones que el Ministro le encomiende expresamente.

8. La asistencia administrativa del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia a través de su Secretaría y la supervisión de los servicios encargados de la organización e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

Tres. Dependen de la Subsecretaría de Justicia, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, todos los Centros directivos del Ministerio de Justicia enunciados en el número dos, del artículo 1.° del presente Real Decreto.

Cuatro. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Gabinete Técnico.

2. Inspección General de Servicios.

3. Subdirección General de Promoción Legislativa, a cuyo titular corresponde la Secretaría de la Comisión General de Codificación.

4. Oficina Presupuestaria.

5. Servicio Jurídico del Departamento.

6. Servicio Jurídico para la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

7. Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.

Cinco. Están adscritas a la Subsecretaría de Justicia la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, cuyo titular tendrá nivel de Subdirector general.

Seis. Corresponde al Subsecretario la presidencia de la Comisión de Cooperación Jurídica Internacional.

Siete. Está adscrita al Ministerio de Justicia, a través de la Subsecretaría, la Mutualidad General Judicial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de enero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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