Instrucción 18/2013, de 25 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin titulación universitaria previa.

MarginalBOE-A-2013-2479
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyInstrucción

En el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se define la nueva prueba de acceso a las universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que como novedad más significativa incluye una fase específica, de carácter voluntario, que permite mejorar la calificación obtenida en la fase general y que tiene por objeto la evaluación de los conocimientos en unos ámbitos disciplinares concretos, relacionados con los estudios vinculados a la rama de conocimiento que se quiere cursar.

Por su parte, el artículo 8.6.a) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio, establece que «para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, fijándose el parámetro de ponderación de las materias de la fase específica o módulos que se valoran en 0,1». Asimismo, habilita al Subsecretario de Defensa para elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes, y establece que, de modificarse, se deberán hacer públicos los valores y las materias y módulos afectados antes del 31 de marzo del año anterior al de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales...

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