Orden AAA/2859/2012, de 28 de diciembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau.

MarginalBOE-A-2013-146
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros entre otros los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera (BOE de 4 de febrero).

Actualmente, la situación política en que se encuentra la República de Guinea Bissau no ha permitido la aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93 y (CE) n.º 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3317/94, en espera de que el Consejo de la UE, que a la vista de la evolución política de Guinea Bissau, que es seguida muy de cerca por la Comisión de la Unión Europea, decida activar el procedimiento que permita la adopción definitiva del nuevo Protocolo rubricado el 10 de febrero de 2012.

Por todo ello, y en aplicación de la cláusula de exclusividad prevista en el artículo 6 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea Bissau, ningún buque comunitario puede realizar actividades de pesca en la zona económica exclusiva de Guinea Bissau.

En consecuencia, la flota pesquera comunitaria se ha visto obligada a abandonar el caladero de Guinea Bissau desde el 16 de junio de 2012 y un determinado número de buques españoles de distintas modalidades de pesca y con puerto base en diferentes comunidades autónomas, que hasta ahora venían ejerciendo su actividad en ese caladero, se han visto afectados por la imposibilidad de seguir faenando en dichas aguas.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó la Orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre, por la se convocaban ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau, concediendo ayudas a los armadores o propietarios afectados por esta Decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 a. iii) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Como quiera que el pasado 15 de diciembre de 2012 concluyó el periodo de ayudas y la prórroga establecida en la citada orden sin que se hayan producido cambios en la situación y condiciones, que impiden a la flota faenar en el caladero de Guinea Bissau, se establece una nueva convocatoria con el fin de prorrogar durante seis meses más...

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