Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, por la que se establece una paralización temporal para la flota de cerco del Golfo de Vizcaya.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-11168
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden APA/2150/2007, de 13 de junio, establece un plan de gestión para la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya.

Dada la situación actual de la anchoa del Golfo del Vizcaya, se considera necesario realizar en el año 2008 una paralización temporal para la flota de cerco que opera en este caladero, continuando así con la regulación del esfuerzo pesquero que se produjo con la Orden APA/2150/2007, de 13 de junio, antes mencionada.

Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de juveniles de organismos marinos.

Se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas afectadas y al sector pesquero.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 12 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto fijar una paralización temporal para el año 2008, aplicable a la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya, con el fin de adaptar el esfuerzo pesquero a la situación actual de esta pesquería.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La paralización temporal regulada en la presente orden será de aplicación a los buques españoles de cerco autorizados a pescar especies pelágicas en las zonas CIEM VII y VIIIa,b,d (aguas comunitarias) y VIIIc (aguas comunitarias no españolas).

Artículo 3 Condiciones de la paralización temporal.
  1. Se establece una paralización temporal por un período máximo de 40 días, para los buques previstos en el artículo 2, dentro del periodo comprendido entre el 25 de abril y el 30 de octubre de 2008, ambos inclusive.

  2. El período señalado en el apartado 1 podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de la evolución de la pesquería.

  3. Dicha paralización temporal podrá realizarse hasta en 3 períodos, no pudiendo ser ninguno de...

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