Real Decreto 1026/2006, de 15 de septiembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa al Comité Paralímpico Español para financiar actividades relacionadas con la participación española en los Juegos Paralímpicos de Invierno, Turín 2006.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-16331
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 1026/2006, de 15 de septiembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa al Comité Paralímpico Español para financiar actividades relacionadas con la participación española en los Juegos Paralímpicos de Invierno, Turín 2006.

El Comité Paralímpico Español es el máximo exponente del deporte paralímpico mundial en España, forma parte del Comité Paralímpico Internacional y tiene encomendada, entre otras, la misión de apoyar a los deportistas españoles en competiciones oficiales internacionales relacionadas con el deporte paralímpico. El Comité Paralímpico Internacional ha otorgado al Comité Paralímpico Español la condición de único Comité reconocido oficialmente en nuestro país, según prevé la Carta del Comité Paralímpico Internacional, instrumento que contiene los principios y normas que regulan la organización y funcionamiento del movimiento paralímpico y las condiciones de celebración de los Juegos Paralímpicos.

El Comité Paralímpico Español colabora activamente con las organizaciones que integran el movimiento paralímpico y viene desarrollando una política constante de fomento y apoyo al deporte desarrollado por personas afectadas por algún tipo de discapacidad. Se explica así la atención dispensada a esta entidad en la vigente legislación deportiva y que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, dedique su Título V a la regulación, en términos muy similares, del Comité Olímpico Español y del Comité Paralímpico Español, que en ambos casos se configuran como asociaciones sin fin de lucro, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico o paralímpico y en la difusión de los ideales que inspiran la práctica deportiva olímpicos. Todo ello explica que, precisamente en atención a ese objeto, ambas entidades hayan sido declaradas de utilidad pública por disposición legal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 10/1990, el Comité Paralímpico Español organiza la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Paralímpicos, colabora en su preparación y estimula la práctica de las actividades representadas en dichos Juegos, señalando igualmente la ley que, para el ejercicio de sus funciones, ostenta la representación exclusiva de España ante el Comité Paralímpico Internacional.

El Comité Paralímpico Español se encuentra en una posición única para desarrollar actividades que satisfagan el objeto de la subvención, pues a su experiencia, especialización y contrastada trayectoria en este ámbito, se añade la configuración y el papel asignado a esta entidad, tanto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como por la Carta del Comité Paralímpico Internacional. Singular relevancia reviste, en este sentido, la exclusividad atribuida al Comité Paralímpico Español para organizar la participación de los deportistas españoles en los Juegos Paralímpicos y para representar a España ante el Comité Paralímpico Internacional.

Teniendo en cuenta las referidas circunstancias, resulta aconsejable y conveniente optar por el procedimiento de concesión directa para otorgar esta subvención, pues la exclusividad atribuida al Comité Paralímpico Olímpico Español por el ordenamiento jurídico estatal y por el movimiento paralímpico dificultan su convocatoria pública.

El Estado español, al igual que otros de nuestro entorno, considera prioritario el ejercicio de acciones que redunden en la integración social de las personas afectadas por algún tipo de discapacidad a través del deporte, tarea encomendada, fundamentalmente, al Comité Paralímpico Español, y que es llevada a cabo satisfactoriamente por dicha entidad. A ello se une el hecho de que la tecnología moderna ha ampliado el abanico de actividades posibles a practicar por los deportistas paralímpicos y por tanto, la intervención en un mayor número de modalidades deportivas para futuras competiciones. Todo ello ha hecho que las previsiones de gasto inicialmente contempladas para el año 2006 hayan devenido insuficientes para atender a las actividades relacionadas con la celebración de los Juegos Paralímpicos de Invierno, que obligan al Comité Paralímpico Español a realizar un esfuerzo extraordinario para cubrir necesidades generadas por el desplazamiento, estancia y asistencia de los deportistas españoles durante la celebración de estos Juegos, que excede notablemente del requerido para llevar a cabo su labor habitual en el resto de los años. Por consiguiente se ha hecho preciso aumentar la cantidad inicialmente presupuestada por el Consejo Superior de Deportes para subvencionar nominativamente al Comité Paralímpico Español con el fin de financiar actividades desarrolladas por el movimiento paralímpico durante el ejercicio de 2006.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 28.2 de la ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la misma Ley.

Por su parte, su artículo 28.3 establece que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: la definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública; el régimen jurídico aplicable; los beneficiarios y las modalidades de la ayuda; el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Definición del objeto de la subvención.

Se autoriza la concesión de una subvención de carácter singular al Comité Paralímpico Español, con el objeto de financiar actividades relacionadas con la participación española en los Juegos Paralímpicos de Invierno Turín 2006, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.
  1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una resolución del Consejo Superior de Deportes, y se instrumentará por un convenio suscrito entre el órgano concedente y la entidad beneficiaria, que establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la mencionada Ley.

  2. El interés público de la subvención radica en la necesidad de fomentar, con carácter urgente, la realización de actividades relacionadas con la participación y representación de España en los Juegos Paralímpicos de Invierno Turín 2006, competición deportiva de carácter internacional organizadas bajo los auspicios del Comité Paralímpico Internacional a lo largo de 2006, así como otras actividades vinculadas a la organización material de ese evento. La particularidad que revisten dichas actuaciones y la exclusividad de las funciones atribuidas al Comité Paralímpico Español por el ordenamiento jurídico estatal y por el movimiento paralímpico dificultan la convocatoria pública de esta subvención.

Artículo 3 Entidad beneficiaria, cuantía y pago.
  1. El Comité Paralímpico Español es la entidad beneficiaria de la subvención que se regula en este real decreto para la realización de la finalidad establecida en el artículo 1.

  2. A tal fin, podrá disponer de una ayuda económica por un importe máximo de 247.000 euros, que será financiada con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, y que le será concedida según lo previsto en el artículo siguiente.

  3. Esta ayuda podrá ser compatible con otras ayudas públicas dirigidas a la misma finalidad que la prevista en este real decreto, para lo que se exigirá el conocimiento y autorización previos del Consejo Superior de Deportes.

  4. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en el convenio al que se alude en el artículo 2.1.

Artículo 4 Régimen de justificación de la subvención.
  1. Antes del 1 de noviembre de 2006, el Comité Paralímpico Español justificará la subvención, mediante declaración de las actividades realizadas, y de su coste, acompañada del desglose de cada uno de los gastos en que hubiese incurrido, y de los originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente. A dicha documentación se acompañará, para la justificación de actividades susceptibles de ser cofinanciadas con otras subvenciones, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  2. En el Comité Paralímpico Español existirá un libro o registro contable específico para facilitar la adecuada justificación de la subvención.

  3. El Comité Paralímpico Español asumirá el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las establecidas en su artículo 30 para la justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 5 Régimen jurídico aplicable.

La subvención al Comité Paralímpico Español se regirá por lo dispuesto en este real decreto y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Reintegro en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del objeto para el que se concede esta subvención, la entidad beneficiaria estará obligada a su reintegro.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que se requieran de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

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