Orden ARM/1099/2009, de 5 de mayo, por la que se establece una parada temporal para las flotas de las modalidades de arrastre y cerco en puertos de las Islas Baleares.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-7569
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La situación de las pesquerías en las modalidades de arrastre y cerco en el mar Mediterráneo, en base a los informes científicos, se considera especialmente preocupante.

A estos efectos, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, un Plan de gestión integral para la conservación de los recursos pesqueros en este caladero mediante la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, que pretende paliar el problema de la escasez de recursos y permitir sentar las bases para una continuidad de la actividad pesquera en condiciones de viabilidad para las flotas que operan en el Mediterráneo.

Las pesquerías que se desarrollan en las Islas Baleares contienen unas características específicas de tipo biológico y comercial que hacen necesario la elaboración de régimen de actividad diferente del establecido con carácter general para toda la flota del caladero mediterráneo en la citada Orden APA/254/2008, de 31 de enero, en lo que respecta a la flota que opera con arte de cerco y arrastre, por lo que se procede a modificar la referida orden.

Se considera necesario incrementar las medidas ya existentes tendentes a conseguir el rendimiento máximo sostenible de las especies pesqueras objeto de la regulación con el fin de contribuir a la reducción de la presión sobre las poblaciones de especies marinas, garantizando al propio tiempo el mantenimiento de las condiciones económicas del sector y garantizar unas condiciones sociales adecuadas y reflejar la especificad de su actividad pesquera.

Por otra parte, constituye un objetivo esencial del plan el adecuar la limitación de la actividad de la flota a las particulares condiciones de comercialización del pescado en el conjunto del archipiélago balear.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera.

Por su parte el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008 por el que se establece una acción especifica temporal para promover la reestructuración de las...

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