Orden INT/1025/2009, de 28 de abril, por la que se modifica el modelo de papeleta electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento Europeo, del Anexo 3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-7113
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Administración Electoral (Juntas Electorales de Zona según el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), y a la Administración gestora del proceso (Ministerio del Interior a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), garantizar, con ocasión de la celebración de un proceso electoral, un número suficiente de papeletas de cada candidatura tomando como referencia el censo electoral.

Conscientes de la necesidad de racionalizar la fabricación de material electoral (puesto que a veces es difícil conjugar criterios de suficiencia y criterios de eficacia y eficiencia en el gasto), así como de la necesidad de facilitar las tareas de los miembros de las Mesas Electorales, el Ministerio del Interior ha solicitado a la Junta Electoral Central, con ocasión de la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009, la dotación de medios informáticos para las Mesas Electorales de las ciudades de Lleida, Salamanca y Pontevedra.

Estas herramientas informáticas, que se engloban en la denominación genérica de «Colegio Administrado Electrónicamente», permiten implementar mejoras y facilidades para la gestión de las tareas que deben realizar los miembros de la Mesa durante la jornada electoral. En concreto, por lo que respecta a las papeletas electorales, permite la fabricación de las papeletas electorales por la propia Mesa Electoral en caso de que este material se agote durante la jornada y, a través de un sistema de código de barras, permite el recuento de los votos mediante un lector óptico.

Estas nuevas herramientas para la Mesa Electoral requieren modificaciones puntuales en el modelo de papeleta electoral para permitir la inclusión del código de barras, lo que supondrá enormes ventajas en la realización del escrutinio ya que facilita la tarea de recuento de votos y reduce los posibles errores humanos en dicho recuento.

El código de barras se generará mediante la fuente tipográfica C39HrP24DhTt con un paso de 28 puntos e incrementado el cuerpo un 20 % verticalmente para facilitar la lectura. El código de barras irá colocado en la parte superior de la papeleta, inmediatamente debajo de la denominación de la candidatura, tal y como se recoge en el anexo a...

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