ORDEN CUL/2594/2006, de 26 de julio, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas audiovisuales.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-14403
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Orden CUL/2594/2006, de 26 de julio, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de pelÃculas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas audiovisuales.

El Real Decreto 81/1997, de 24 de enero (BoletÃn Oficial del Estado de 22 de febrero) determina las normas de funcionamiento de las salas de exhibición cinematográfica, posibilitando la utilización de sistemas informáticos para la venta de entradas y transmisión de datos al Instituto de la CinematografÃa y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y a las Comunidades Autónomas competentes en materia de control de taquilla.

En el Anexo I de la Orden de 7 de julio de 1997 (BoletÃn Oficial del Estado de 14), dictada en desarrollo de aquél, se publicaron los requisitos y funcionalidades que debÃan reunir los equipamientos para taquillas informatizadas de las salas de exhibición cinematográfica, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el citado real decreto.

Habiendo transcurrido un tiempo suficiente para comprobar el funcionamiento de dichos equipamientos y teniendo en cuenta las nuevas posibilidades que los avances técnicos pueden ofrecer para la recogida de información, se hace necesario establecer los nuevos requisitos que deben reunir tanto las empresas suministradoras de equipamientos informáticos para taquillas de salas de exhibición cinematográfica, como las funcionalidades técnicas de los mismos.

En su virtud, oÃdas las empresas afectadas por la materia y previo informe del Servicio JurÃdico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Sin perjuicio de las competencias cuyo ejercicio corresponde a las Comunidades Autónomas, se establecen los requisitos que deben reunir las empresas suministradoras de equipamientos informáticos para taquillas de salas de exhibición cinematográfica y las funcionalidades técnicas de los mismos, conforme a las prescripciones que figuran en el Anexo I de la presente orden. Dichas funcionalidades deberán garantizar la seguridad, integridad y compatibilidad técnica de los datos, asà como los pertinentes protocolos de comunicación, para que las salas de exhibición cumplan la obligación prevista en el artÃculo 14 del mencionado Real Decreto 81/1997, de 24 de enero.

Segundo.-Las empresas suministradoras de dichos equipamientos, dirigirán su solicitud al Director General del Instituto de la CinematografÃa y de las Artes Audiovisuales, en la que conste su nombre o razón social, domicilio y la documentación precisa para acreditar que su proyecto cumple los requisitos y funcionalidades técnicas previstos en el citado Anexo I. El ICAA podrá solicitar de las empresas la ampliación de los datos que precise y efectuar la verificación de los equipamientos.

Los proyectos que reúnan los requisitos establecidos, previas las comprobaciones técnicas que resulten pertinentes, serán aprobados por resolución del Director General del ICAA.

Tercero.-Las empresas suministradoras cuyos equipamientos hayan sido aprobados quedarán obligadas a comunicar al ICAA las salas en que éstos van a instalarse, con la antelación suficiente para poder realizar pruebas antes de su entrada en funcionamiento, y comunicarán igualmente la sustitución o baja de los mismos en las respectivas salas de exhibición, de forma inmediata.

Cuarto.-Dichas empresas actuarán como buzones de recepción de los datos de las salas de exhibición en las que se instale su equipamiento, remitiéndolos al ICAA en representación de las empresas titulares de dichas salas.

Quinto.-A la entrada en vigor de la presente orden quedará derogado el Anexo I de la Orden de 7 de julio de 1997. Las empresas suministradoras de equipamientos que hubieran sido aprobados al amparo de la misma mediante las prescripciones previstas en el citado anexo deberán presentar nuevamente su solicitud y documentación prevista en el punto Segundo de la presente orden, para verificar el cumplimiento de los nuevos requerimientos, fijando la fecha de 1 de enero de 2007 como lÃmite para adaptar los sistemas anteriores, a los actuales.

Sexto.-La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación el BoletÃn Oficial del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2006.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO 1
  1. Introducción

    El presente documento detalla los requisitos y funcionalidades que deben reunir los sistemas de automatización de taquillas de salas de exhibición cinematográfica para su homologación por parte del ICAA. Cualquier ampliación que se pudiera realizar sobre estas funcionalidades básicas deberá ser notificada al ICAA, y no podrá alterar, en ningún sentido, los requisitos imprescindibles que aquà se detallan.

    La aprobación de un sistema de automatización de taquillas no configura relación contractual de ninguna especie entre la empresa que lo presenta para su aprobación y el ICAA.

    Los sistemas homologados podrán implantarse en las salas de exhibición cinematográfica, mediante los acuerdos o contratos que, libremente, establezcan los propietarios de los sistemas y los titulares de las salas de exhibición.

    1.1 Homologación.-La homologación es el proceso mediante el cual se realiza la verificación del sistema de automatización de taquillas con el fin de comprobar que cumple los requisitos que se detallan en el presente documento. Para poder realizar esta verificación las empresas solicitantes de la homologación pondrán de su parte cuantos elementos, tanto de software, como de hardware, se les soliciten, estableciéndose un perÃodo de pruebas durante el cual se llevará a cabo dicha verificación. Una vez constatado el cumplimiento de todos los requisitos, se procederá a la homologación del sistema, haciendo constar la empresa solicitante, mediante Resolución del Director del ICAA.

    Se podrán revisar las homologaciones ante cualquier cambio relevante que afecte a la programación, al control, al envÃo o al gestor de base de datos que supuso la homologación en su momento. Todos estos cambios relevantes deberán ser comunicados al ICAA por la empresa responsable y serán revisados nuevamente para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este documento. Dicha revisión podrá hacerse por parte del ICAA en cualquier momento y, en todo caso, cuando asà lo solicite la empresa, tras haberse producido uno de estos cambios relevantes.

    Existirá la posibilidad de revocar las homologaciones realizadas cuando no se cumplan los requisitos establecidos.

    1.2 Canales de venta y su homologación.-Desde la entrada en vigor de la Orden de 7 de julio de 1997 (BOE de 14 de julio) existen los siguientes canales de venta:

    Venta en taquillas automatizadas.

    Venta telefónica: Mediante Call Center diferenciado de la taquilla del Local.

    Venta mediante Cajeros Automáticos: En los que existe residente una parte del programa para poder comprar la entrada.

    Venta mediante Internet.

    Todas estas modalidades deberán reflejar la venta sobre el Servidor principal en el que resida la base de datos.

    Posibilidades de la Homologación, en relación con los Canales de Venta:

  2. Podrá solicitarse la homologación de venta en la taquilla y posteriormente ampliaciones de cada uno de los canales; ello supondrÃa para cada uno de ellos una nueva homologación y verificación.

  3. Podrá solicitarse la homologación de todos los canales de venta que se vayan a utilizar desde el principio; ello requerirá que, en el momento de la solicitud, todos estos canales estén preparados previamente y dispuestos para las pruebas de verificación.

    Sólo podrán implantarse los canales de venta previamente verificados, aprobados y homologados por el ICAA.

    1.3 Definiciones.-A efecto del presente documento de funcionalidades mÃnimas del sistema de informatización de taquillas se entenderá por:

    Buzón: Empresa homologada o Entidad pública/privada habilitada para la recepción de datos...

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