RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 1997, de la Universidad de las Palmas de Gran canaria, reguladora de los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-14861
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgáni ca 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, establecen que las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos. Por todo ello, de conformidad con las referidas disposiciones legales y en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, así como en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Decreto del Gobierno de Canarias 94/1991, de 29 de abril, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD que se regulan para esta disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las fina lidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de junio de 1997.-El Rector, Francisco Rubio Royo.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de personal.

  1. Responsable: Unidad de Gestión de Personal.

  2. Finalidad: Gestión administrativa del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad.

  3. Uso:

    Gestión de recursos humanos.

    Gestión de expedientes administrativos.

    Cálculo de nóminas y Seguridad Social.

    Cursos de formación.

    Gestión sancionadora.

    Procedimientos administrativos.

    Permisos y licencias.

  4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos:

    Personal docente e investigador.

    Personal de administración, funcionario y laboral.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones, solicitudes y formularios cumplimentados por los interesados.

  6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo: Fichero de base de datos relacional. Datos personales, sociales, académicos y profesionales, económicos y de carrera profesional.

  7. Cesiones de datos que se prevén: Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura, Consejo de Universidades, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, MUFACE, Consejería de Economía y Hacienda y Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, entidades...

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