Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.
Marginal | BOE-A-2010-5660 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, prevé en el apartado cuarto de su artículo 1 que el Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer en cualquier Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla desde el 1 de marzo de 2009 hasta su entrada en vigor el 11 de marzo de 2010.
A tenor de lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo. En el anexo de dicho Real Decreto se relacionan los términos municipales a los que son de aplicación las medidas contempladas en la citada Ley.
No obstante, también en el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, se contempla la posibilidad de que al haber ocurrido sucesos en fechas inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, una disposición normativa posterior a este Real Decreto que la desarrolla, podría ampliar a otros municipios afectados la aplicación de las ayudas contenidas en esa Ley.
Al haberse conocido, con posterioridad a su aprobación, el alcance y gravedad de los sucesos producidos en municipios no incluidos en el anexo del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, puestos de manifiesto por las Administraciones Autonómicas, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se hace necesario extender las medidas contempladas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, a los términos municipales que se incluyen en el anexo de esta Orden.
En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Constituye el objeto de esta Orden declarar la aplicación de las medidas previstas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, a las personas y bienes afectados por sucesos...
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