Orden TER/1005/2010, de 22 de abril, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.

MarginalBOE-A-2010-6547
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

Desde finales del mes de junio de 2009 se han venido produciendo un número importante de incendios y tormentas que han afectado a varias Comunidades Autónomas, produciendo enormes daños de todo tipo en infraestructuras de titularidad pública y en bienes de titularidad privada, tanto en viviendas como en explotaciones agrarias y ganaderas, y que han costado once vidas humanas.

Debido a la magnitud de estos hechos y sus consecuencias, se inició la tramitación de la vigente Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprobaban medidas urgentes para paliar daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Esta norma prevé un régimen de ayudas específicas, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.

Durante la tramitación parlamentaria de la citada Ley 3/2010, de 10 de marzo, se produjeron nuevos hechos causantes de situaciones catastróficas. Por ello, se prevé en el apartado cuarto del artículo 1 de la citada Ley que el Gobierno, mediante Real Decreto, pueda declarar la aplicación de las medidas previstas en dicha Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer en cualquier comunidad o ciudad autónoma desde el 1 de marzo de 2009 hasta su entrada en vigor (11 de marzo de 2010).

En base a dicha habilitación se adoptó el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. Esta norma reglamentaria, además de ampliar el ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la Ley citada, establece en el artículo 2 los créditos necesarios para la financiación de las medidas previstas, fijándose en 131.554.000 euros la cuantía de crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial, para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de las redes de distribución y depósitos de agua de los Consejos Insulares de Agua, y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares, en los términos municipales o núcleos de población a los que hacen referencia el artículo 1 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo y el artículo 1 del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, en relación con el artículo 12, se faculta al Ministro de Política Territorial para proponer el pago de las subvenciones a las entidades locales. De igual modo, se faculta a dicho Ministro para establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

En consecuencia, determinada ya la cuantía de crédito a dotar en los presupuestos del Ministerio de Política Territorial, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para el suministro de información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento del artículo 12 y de la disposición final segunda de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, dispongo:

Artículo 1 Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones establecidas en esta Orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de las Comunidades Autónomas de Canarias, Aragón, Cataluña, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Región de Murcia, País Vasco, La Rioja y la Ciudad de Ceuta, que se recogen en el Anexo del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, y posibles ampliaciones por los que se incremente el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.

Artículo 2 Fines de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de las redes de distribución y depósitos de agua de los Consejos Insulares del Agua y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares.

Artículo 3 Procedimiento de gestión.

La gestión del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden se llevará a cabo a través de la aplicación informática creada al efecto en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).

Las solicitudes de financiación se presentarán por Ayuntamientos, mancomunidades, las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares interesados y, en su caso, Comunidades Autónomas Uniprovinciales, librándose las cantidades correspondientes a las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares interesados, Ciudad de Ceuta y, en su caso, Comunidades Autónomas Uniprovinciales.

Artículo 4 Presentación y requisitos de las solicitudes.
  1. En el plazo de un mes a contar desde el día 29 de abril de 2010, los Ayuntamientos, mancomunidades, las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares interesados y, en su caso...

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