DECRETO 298/1999, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), para constituir un nuevo municipio con la denominación de San Cristóbal de Segovia.

MarginalBOE-A-2000-5287
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/1999, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), para constituir un nuevo municipio con la denominación de San Cristóbal de Segovia.

A solicitud de la mayoría de los vecinos residentes en el barrio de San Cristóbal de Segovia dirigida al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, se inició procedimiento de segregación dirigido a la constitución de San Cristóbal de Segovia en un nuevo e independiente municipio.

El autogobierno de los propios intereses pretendido por el núcleo de San Cristóbal de Segovia, se comparte por el propio Ayuntamiento del municipio al que actualmente pertenece y cuenta con el pronunciamiento favorable de la Corporación Provincial de Segovia, manifestado en diversos acuerdos.

Se han observado en la tramitación del correspondiente expediente las prescripciones de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe de la Diputación Provincial, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

Consta acreditado en el expediente la concurrencia de motivos permanentes de interés público relacionados con las obras públicas consecuencia del desarrollo urbanístico del núcleo de San Cristóbal, y la concurrencia de las condiciones exigibles para la constitución de un nuevo municipio, en cuanto a territorio diferenciado e históricamente consolidado, población y suficiencia de recursos para el adecuado cumplimiento de las competencias y servicios municipales.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25, de noviembre de 1999, dispongo:

Primero.--Se aprueba la segregación del núcleo de población de...

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