Resolución de 14 de mayo de 1992, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión, al día 1 de enero de 1992, del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 TRB, que operan dentro de los limites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

MarginalBOE-A-1992-12548
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

De acuerdo con los artículos 158 y 159 del acta relativa a las condiciones de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, de 12 de junio de 1985 ( de 1 de enero de 1986).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la norma undécima del artículo 1. de la Orden de 12 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad de las flotas de altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), y en uso de las facultades concedidas por el artículo 2. de la citada disposición,

Esta Secretaría General de Pesca Marítima, oído el sector interesado, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se publica como anexos I y II el censo de asociaciones o puertos, empresas, derechos, coeficientes de importancia, coeficientes de acceso y número de buques de pesca, que, conforme a la Orden de 12 de junio de 1981, son reconocidos por esta Secretaría General de Pesca Marítima a partir de enero de 1992 para faenar en aguas de la Comunidad Económica Europea, dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC). Los derechos y coeficientes por asociación o puerto se han calculado teniendo en cuenta las variaciones habidas durante 1991 con relación al censo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 12 de junio de 1981.

Segundo. La publicación de los datos relativos a derechos acumulados que...

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