Orden AAA/1360/2012, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/1267/2011, de 9 de mayo, por la que se fija un Plan de gestión para 2011, 2012 y 2013 de la actividad pesquera de los buques que operan con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias en aguas de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8496
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El 18 de mayo de 2011 se publicó la Orden ARM/1267/2011, de 9 de mayo, por la que se fija un plan de gestión para 2011, 2012 y 2013 de la actividad pesquera de los buques que operan con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias en aguas de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico.

La tramitación para la publicación de dicha norma se inició en el año 2010, y para establecer el límite de referencia para realizar el cálculo de la reducción de la capacidad de pesca prevista en su artículo 4 se utilizaron los datos del Censo de Palangre de Superficie correspondientes al cierre del año 2009.

No obstante, la finalización de la tramitación y posterior publicación en el «BOE» se llevó a cabo en mayo de 2011, por lo que se modificó la línea de referencia inicial con el fin de utilizar la correspondiente al cierre del año 2010, de cuyos datos ya se disponía.

No obstante, se considera necesario modificar la citada orden al objeto de dotar de continuidad a las medidas del plan de gestión establecido para esta flota, ejecutadas mediante la Orden ARM/3721/2008, de 16 de diciembre, por la que se fija para 2008 y 2009, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan con arte de palangre de superficie para la captura de pez espada y tiburones en aguas de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico, y por ello es necesario incluir como límite de referencia el del censo de la flota de palangre de superficie publicado en 2010, que corresponde a los datos censales de la flota de palangre de superficie a fecha 31 de diciembre de 2009, por ser este el último en que tienen reflejo las referidas medidas de gestión.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª...

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