Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-4514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en el capítulo IV de su título I la gestión de las actividades pesqueras, estableciendo los requisitos generales para el ejercicio de la actividad pesquera y permitiendo la creación de censos específicos para la gestión y distribución de las posibilidades de pesca. La flota pesquera española cuenta con un número considerable de buques dedicados a la pesca con palangre de superficie, tanto en caladero nacional como en aguas internacionales, la mayor parte en los océanos Atlántico, Pacífico e Índico.

Mediante la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie, se reunificó en un único censo a todos los buques de bandera española que pescan utilizando el arte de palangre de superficie y se establecieron las condiciones para el ejercicio de esta pesquería en los distintos caladeros donde opera.

La presente norma incluye modificaciones en cuanto a medidas técnicas y en materia de control que han sido incorporadas teniendo en cuenta la experiencia recogida durante la aplicación de la orden precedente y cuya finalidad es mejorar y simplificar las medidas que deben ser aplicadas a la flota de palangre de superficie.

Del mismo modo, una vez transcurridos siete años desde la publicación de la citada norma se considera necesario realizar una revisión al objeto de incluir las nuevas disposiciones emanadas de la Unión Europea desde esa fecha.

En cuanto a los buques que faenan en el Mediterráneo, se han incorporado en la presente orden las disposiciones que afectan a la flota de Palangre de Superficie contenidas en el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94.

La gestión de la pesquería de atún blanco o bonito del norte está limitada en España a los buques de cebo vivo y curricán, tal como se regula en el artículo 3 de la Orden de 17 de febrero de 1998 por la que se regula la pesca de túnidos en el Océano Atlántico al norte de 36º («BOE» de 26 de febrero de 1998). Se considera oportuno mantener este sistema de gestión sostenible del recurso y no aumentar el esfuerzo pesquero permitiendo que la flota de palangre de superficie entre en esta pesquería.

Asimismo se ha considerado oportuno limitar el arqueo bruto de los buques que operen en aguas bajo soberanía o jurisdicción hasta las 80 millas en el Océano Atlántico, como forma de gestionar el esfuerzo en estos caladeros en los que tradicionalmente operan flotas artesanales o de bajura.

También se ha tenido en cuenta las medidas que afectan a la flota de palangre de superficie recogidas en el Reglamento (CE) 520/2007 del Consejo de 7 mayo de 2007 por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) 973/2001, que recoge medidas relacionadas con la captura de especies no objetivo.

Del mismo modo, se han incorporado algunas disposiciones recogidas en el Reglamento (UE) n.º 404/2011, de la Comisión, de 8 de abril de 2011 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que establece las medidas de carácter general por las que se debe regir la actividad de los buques pesqueros de la Unión Europea.

Asimismo, teniendo en cuenta que la actividad de esta flota puede desarrollarse fuera de las aguas de la Unión Europea, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta el Reglamento (CE) n.º 1006/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2847/93 y (CE) 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) 3317/94.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1010/2009, de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que se ha tenido en cuenta para los aspectos relacionados con el certificado de capturas para los productos de la pesca destinados a la exportación.

Esta orden incluye las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1185/2003 del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre el cercenamiento de aletas de los tiburones en los buques, cuya medida principal es prohibir la práctica del cercenamiento a bordo de los buques, incluyendo la medida respecto al cercenamiento establecida por el Reglamento (UE) n.º 605/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que modifica el anterior.

Además, en la presente orden se han incorporado las nuevas disposiciones emanadas de las Organizaciones Regionales de Pesca en las cuales faena la flota de palangre de superficie. Dentro de este apartado cabe destacar la limitación de la capacidad adoptada en la zona del Pacífico Centro-Oeste y en el Océano Índico, las medidas de gestión para el pez espada del Mediterráneo adoptadas en el seno de la CICAA, así como las nuevas directrices en materia de pesca de tiburones y capturas fortuitas.

En este sentido, tradicionalmente la flota de palangre de superficie se ha dirigido a la captura de pez espada pero en la actualidad la pesca de tiburones supone un componente indispensable para la actividad de esta flota. Por ello, debido a la heterogeneidad de las especies que componen este amplio grupo, es necesario el establecimiento de medidas específicas para la explotación sostenible de las principales especies con interés comercial así como la protección de las más vulnerables.

España ya ha adoptado medidas dentro de este campo que se encuentran recogidas en la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias, mediante la cual se prohíbe la captura de estas especies a las embarcaciones que no se encuentren incluidas en el censo unificado de palangre de superficie y la Orden ARM/2869/2009, de 28 de septiembre, por la que se prohíbe la captura de tiburones zorro (familia Alopiidae) y tiburones martillo o cornudas (familia Sphyrnidae).

Por otra parte, los Comités Científicos de las distintas Organizaciones Regionales de Pesca están demandando cada vez más una mayor información sobre las especies altamente migratorias al objeto de poder emitir un asesoramiento adecuado. Esta demanda obliga a mejorar la actual calidad de los datos, lo que deberá afrontarse mediante la declaración de capturas más precisa y la recogida de información a bordo de los propios buques a través de los programas de observadores mínimos establecidos en cada Organización Regional de Pesca.

Finalmente, esta pesquería tiene un impacto medioambiental que provoca interacciones no deseadas con otros grupos taxonómicos, especialmente aves marinas y tortugas, que han sido objeto de estudio en las distintas organizaciones regionales de pesca y otros foros de carácter internacional.

De hecho, en el momento de elaboración de la presente norma, ya existen normas europeas e internacionales tales como diversos artículos del Reglamento (CE) n.º 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 973/2001, o las Recomendaciones 11/09 y 13/11, complementarias a la 07/07, de la CICAA, de la Resolución 12/03 de la Comisión de Túnidos del Océano Índico (CTOI), así como normas españolas tales como la Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marítimos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación o el Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, por el que se declara Zona de Especial Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES6120032 Estrecho Oriental de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura...

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