Real Decreto 483/1995, de 24 de Marzo, Sobre Ampliacion del Tramo Mataro-Palafolls (Malgrat) de la Autopista a-19 Hasta Su Conexion Con la Carretera Ge-600, de Blanes a Hostalric, Con Cruce Sobre el Rio Tordera.

MarginalBOE-A-1995-9033
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

El pasado mes de junio se puso en servicio el tramo Mataró-Palafolls (Malgrat), de la autopista Barcelona-Massanet, construido por «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», en virtud del convenio de modificación de determinadas cláusulas de la concesión de que la misma es titular, suscrito con el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y aprobado por el Real Decreto 1547/1990, de 30 de noviembre.

Desde el momento de la apertura al tráfico del tramo señalado se vienen produciendo ciertas dificultades funcionales en la conexión del extremo norte del mismo con la carretera N-II, debido al estrechamiento que en dicho punto se produce, situación que se considera conveniente eliminar a la mayor brevedad posible.

A tal efecto, se ha llegado a un convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la sociedad concesionaria de la autopista para ampliar esta vía, desde Palafolls hasta conectar con la carretera GE-600, de Blanes a Hostalric, con utilización libre de peaje para los movimientos internos al nuevo tramo.

Acordada la ampliación de la autopista en los términos y condiciones recogidas en el convenio citado y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

El régimen jurídico de la concesión de que es titular «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima» (ACESA), será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el convenio que se aprueba por este Real Decreto, que se incorpora como anexo al mismo.

Artículo 2

La ampliación de autopista, a que se refiere el presente Real Decreto, forma parte de la concesión unificada fijada por el Real Decreto 126/1984, de 25 de enero, siendo aplicable en consecuencia la normativa jurídica, administrativa, fiscal y de cualquier otra índole de la primitiva concesión, con las modificaciones realizadas por el Real Decreto 1547/1990, de 30 de noviembre, y por este Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente,

JOSE BORRELL FONTELLES

Convenio sobre ampliación del tramo Mataró-Palafolls (Malgrat) de la autopista A-19 hasta su conexión con la carretera GE-600, de Blanes a Hostalric, con cruce sobre el río Tordera

REUNIDOS

Por una parte, don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Por otra parte, don José Vilarasau Salat, Presidente del Consejo de Administración de «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», que actúa en nombre y representación de dicha sociedad.

Reconociéndose las partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio, al amparo del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y de la cláusula 103 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

MANIFIESTAN

Primero. Que «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima» (ACESA), titular de la concesión administrativa de las autopistas Barcelona-La Jonquera, Montgat-Mataró, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y Zaragoza-Mediterráneo, unificada por Real Decreto 126/1984, de 25 de enero, en virtud del convenio de modificación de determinadas cláusulas de la concesión que ostenta, suscrito con el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, aprobado por Real Decreto 1547/1990, de 30 de noviembre, ha construido el tramo Mataró-Palafolls (Malgrat) de la autopista Barcelona-Massanet, que fue puesto en servicio el pasado mes de junio.

Segundo. Que desde el momento de la puesta en servicio del tramo Mataró-Palafolls (Malgrat) se vienen observando ciertas dificultades funcionales en la conexión del extremo norte de dicho tramo con la carretera N-II, motivadas por el estrechamiento que en dicha zona se produce por la transición de una autopista de tres carriles por calzada a una carretera convencional de dos carriles.

Tercero. Que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA) está interesado en eliminar las dificultades funcionales señaladas, mediante la prolongación de la autopista desde Palafolls hasta conectar con la carretera GE-600, de Blanes a Hostalric.

Cuarto. Que «ACESA» ha mostrado su conformidad a construir, conservar y explotar, dentro de la concesión de que es titular, la prolongación de que se trata, con utilización libre de peaje para los movimientos internos a la misma, siempre que su longitud se repercuta en la barrera de peaje de Santa Susanna con iguales tarifas a las vigentes en cada momento para los movimientos que atraviesen dicha barrera.

Quinto. Que con el fin de regular las particulares condiciones a que habrá de sujetarse la ampliación a que se refiere este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se suscribe el mismo, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. «ACESA» construirá, conservará y explotará, dentro de la concesión que actualmente ostenta, la prolongación del tramo Montgat-Palafolls (Malgrat) de la autopista A-19 hasta su conexión con la carretera GE-600, de Blanes a Hostalric, de tal forma que facilite la adecuada prolongación en su día de la vía de alta capacidad hacia Massanet, así como los tráficos hacia Blanes.

A los efectos anteriores, «ACESA» presentará en el MOPTMA, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en el plazo de un mes, el oportuno estudio informativo para su sometimiento al trámite de información pública y preceptiva declaración de impacto ambiental.

Una vez aprobado definitivamente dicho estudio informativo, «ACESA» presentará para su eventual aprobación por el MOPTMA, por el mismo conducto anterior, el correspondiente proyecto constructivo en el plazo de tres meses.

El plazo de puesta en servicio del tramo de que se trata será de veinte meses, previa la disponibilidad de los terrenos necesarios para la construcción, a contar desde la fecha de la adjudicación definitiva de dichas obras, cuyo trámite se iniciará tan pronto se produzca la aprobación por la Administración del correspondiente proyecto definitivo.

Por lo que al régimen de fianza de construcción se refiere, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en su cuantía mínima.

Segunda. El nuevo tramo a construir será libre de peaje para los movimientos internos al mismo, repercutiéndose su longitud en la barrera de peaje de Santa Susanna con iguales tarifas a las vigentes en cada momento para los movimientos que atraviesan dicha barrera, debiendo conectar adecuadamente con la carretera N-II, en su punto kilométrico 678 (punto kilométrico 684 que figura en el convenio aprobado por Real Decreto 1547/1990), en las proximidades de Palafolls.

Tercera. De acuerdo con el programa de actuaciones prioritarias en carreteras, el MOPTMA tiene decidido ejecutar como vía de alta capacidad la unión de la autopista A-19 con la A-7 en las proximidades de Massanet. El origen de la misma se situará en el enlace final del tramo a que se refiere el presente convenio. Es decir, sin utilizar como parte de dicha vía de alta capacidad el tramo de la carretera N-II comprendido entre el citado punto kilométrico 678 de la misma y su cruce con la carretera GE-600, de Blanes a Hostalric, el cual no será objeto de desdoblamiento antes de que en el tramo de la autopista A-19, Palafolls-conexión con la GE-600, se alcance una I. M. D. de 25.000 vehículos o un nivel de servicio E o F en la hora 100, a fin de evitar congestiones en más de 100 horas/año.

Cuarta. El plazo de tres meses, previsto en el segundo párrafo de la cláusula 8.ª del convenio aprobado por Real Decreto 1547/1990, empezará a contarse cuando termine la construcción de la prolongación contemplada en el presente convenio.

Y para que así conste, firman este convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Presidente del Consejo de Administración de «Autopistas, Concesionaria Española, S. A.», José Vilarasau Salat.

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