Decreto 1/1995, de 5 de Enero, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con la Categoria de Monumento, a Favor del Edificio Denominado «Palacio de Mijares», En Mijares, Ayuntamiento de Santillana del Mar (Cantabria).

MarginalBOE-A-1995-8634
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte, mediante Resolución del día 14 de febrero de 1991, incoó expediente de declaración de B.I.C. (Bien de Interés Cultural), con la categoría de Monumento, a favor del edificio denominado «Palacio de Mijares», en Mijares, Ayuntamiento de Santillana del Mar (Cantabria).

La Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte ha estimado que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble, con la categoría de Monumento. A tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria dicha declaración, comunicándole que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria y en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y vista la sentencia del Tribunal Constitucional, de 31 de enero de 1991 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 1991), con previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, en su reunión del día 24 de noviembre de 1994, dispongo:

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el denominado «Palacio de Mijares», en Mijares, Ayuntamiento de Santillana del Mar (Cantabria), y con los límites expresados en el artículo siguiente:

Artículo 2

La zona afectada por la presente declaración es la que a continuación se describe:

El Palacio de Mijares está ubicado en lugar conocido como Prado del Marqués. El entorno a proteger comprende un círculo de 50 metros de radio con centro en el Palacio.

La descripción complementaria del Bien al que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente.

Disposición adicional

Se faculta al Consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 5 de enero de 1995.-El Presidente del Consejo de Gobierno, Juan Hormaechea...

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