CIRCULAR 12/1995, de 28 de agosto, de la Secretaria de Estado de Interior, sobre Entrada en territorio español de Escolares nacionales de Paises no miembros de la Union europea ni del Espacio economico europeo, que residan en alguno de los Estados miembros de la Union europea.

MarginalBOE-A-1995-21988
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyCircular

En virtud de lo dispuesto en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo adoptó el 30 de noviembre de 1994, una Decisión, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 19 de diciembre de 1994, por la que se establecen facilidades al desplazamiento entre el territorio de los Estados miembros de los escolares, nacionales de países no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, cuando son residentes en alguno de los Estados miembros. En el artículo 5.º de dicha Decisión se establece que los Estados miembros adaptarán su normativa para la aplicación de lo dispuesto en la misma.

La Decisión del Consejo de 30 de noviembre de 1994, establece que los escolares, nacionales de países no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que residan en un Estado miembro y deseen desplazarse a otro para una breve estancia o en tránsito, podrán hacerlo en base a una lista expedida por el centro docente, no siendo exigible visado a dichos escolares, ni pasaporte o documento de viaje, en el supuesto de que no cuenten con éste.

La Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, establece en su artículo 12 la posibilidad de que los extranjeros entren en España provistos de documentos que acrediten su identidad y que se consideren válidos para tal fin, «en virtud de los Convenios internacionales en los que España sea parte», precepto que ha sido desarrollado por el artículo 4.º del Reglamento de ejecución de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo.

Por otro lado, y así se contempla en el segundo apartado del artículo 12 de la Ley Orgánica citada, dichos documentos deben ir provistos del correspondiente visado, «salvo lo dispuesto en las leyes internas o en Tratados internacionales en que España sea parte».

Por ello y para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Decisión, esta Secretaría de Estado, en virtud de las competencias que normativamente le han sido atribuidas, ha considerado necesario dictar la siguiente Circular, en relación a la entrada en territorio español de estos escolares extranjeros:

  1. Ambito de aplicación.

    1. Esta Circular será de aplicación a los escolares nacionales de países no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que residan legalmente en un Estado miembro de la Unión y que deseen entrar en territorio español, en el marco de una excursión escolar, para una breve estancia o en...

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