REAL DECRETO 140/2002, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-2197
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, modificado por última vez por el Reglamento (CE) 1038/2001, del Consejo, de 22 de mayo, establece que los Estados miembros pueden dividir su superficie de base nacional en subsuperficies de base, y fija normas transitorias para eliminar los pagos específicos para las semillas oleaginosas desde la campaña de comercialización 2002-2003 en adelante.

En el apartado 6 del artículo 2 se especifica que, cuando un Estado miembro haya decidido establecer una o varias superficies de base nacionales, podrá subdividir cada superficie de base en subsuperfices de base, establecidas con arreglo a criterios objetivos, a determinar por el Estado miembro. El desarrollo de las últimas campañas agrícolas ha puesto en evidencia el desequilibrio existente entre las subsuperficies de base de maíz, actualmente en vigor, con las superficies derivadas de las solicitudes reales de cada campaña, lo que plantea la necesidad de modificar las mismas.

El apartado 2 del artículo 4 establece que el cálculo del pago por superficie, incluidas las oleaginosas, se efectuará utilizando el rendimiento correspondiente a 'los

cereales distintos del maíz', y en el artículo 10, apartado 1, establece que para las campañas 2000-2001 y 2001-2002 los pagos por superficie para las semillas oleaginosas se calcularán multiplicando las cantidades básicas, establecidas en el Reglamento, por el rendimiento medio de los cereales determinado en el plan de regionalización de la región de que se trate.

El nuevo sistema de pago de las semillas oleaginosas libera unos recursos financieros al pagar, a partir de la campaña 2002-2003, estas semillas por el rendimiento de los otros cereales de regadío distintos del maíz, rendimiento este inferior al que actualmente se utiliza, que es el rendimiento medio del regadío. Este hecho obliga a modificar el Plan de Regionalización Productiva, con objeto de no perder los recursos financieros liberados.

Todo lo anterior aconseja introducir en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las modificaciones necesarias para la adaptación de la normativa española a la realidad de las nuevas subsuperficies de base de maíz y al nuevo régimen de ayudas a las oleaginosas.

La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de 24 de septiembre de 2001, debatió los criterios objetivos que permitieran modificar las subsuperficies de base de maíz y las de 29 de octubre y 19 de noviembre de 2001 analizaron las modificaciones a introducir en el Plan de Regionalización Productiva, para asumir el nuevo sistema de pago a las semillas oleaginosas.

El Reglamento (CE) 1987/2001, del Consejo, de 8 de octubre, que modifica el Reglamento (CE) 3072/95, por el que se establece la organización común del arroz, con el fin de simplificar la gestión de los pagos a los diferentes cultivos contenidos en el sistema integrado, modifica el período de pago a los cultivadores de arroz, lo que hace aconsejable incluir esta modificación en el presente Real Decreto.

La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.' de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2002,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Real Decreto 1893/1999.

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, queda modificado del siguiente modo:

  1. El apartado 2 del artículo 3 se sustituye por el siguiente texto:

    '2. Los índices comarcales de barbecho tradicional para las tierras de cultivo de secano -expresados en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas acogidas al sistema de cultivos herbáceos- que han de respetarse con carácter general, para poder beneficiarse de los pagos por superficie, son los que figuran en la última columna del anexo 2, 2.a parte, diferenciados por Comunidad Autónoma, provincia, comarca agraria y término municipal, en su caso. Si en la declaración de cada agricultor, correspondiente a cada campaña, no se respetara este valor, con una franquicia de 10 puntos, el conjunto de la superficie para la que se solicita la ayuda será ajustado de forma proporcional a esa diferencia, hasta que se alcance el valor del índice de barbecho correspondiente a esa comarca.

    No obstante, las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios específicos que permitan aplicar un índice de barbecho diferente a determinadas explotaciones agrícolas incluidas en cada comarca.'

  2. El párrafo d) del artículo 30, 'Períodos de Pago', se sustituye por el siguiente texto:

    'En el período comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de enero, los pagos compensatorios al cultivo del arroz y antes del 1 de abril del año siguiente, si así procede, las liquidaciones correspondientes a esos pagos compensatorios.'

  3. El anexo 2 se sustituye por el anexo 1 del presente Real Decreto.

  4. El anexo 3 se sustituye por el anexo 2 del presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Carácter básico.

El presente Real Decreto tiene carácter de normativa básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.' de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Entrada en vigor y aplicación.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y será aplicable a partir de la campaña de comercialización 2002-2003.

Dado en Madrid a 1 de febrero de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Miguel Arias Cañete

(Anexo ver pág. De 1 a 6 del .pdf-)

  1. Parte

EXCEPCIONES A LA REGIONALIZACIÓN PRODUCTIVA Y AL

ÍNDICE DE BARBECHO

Excepciones en la Regionalización Productiva del Secano

ANDALUCÍA

Cádiz

- La comarca Campiña de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Campiña de Cádiz I y Campiña de Cádiz IL La zona Campiña de Cádiz B queda constituida por los Términos Municipales de Algar, Bomos, Espera, Jerez de la Frontera, Villamartín y San José del Valle y la zona Campiña de Cádiz I por el resto de la Comarca.

- La comarca Costa Noroeste de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Costa Noroeste de Cádiz I y Costa Noroeste de Cádiz II La zona Costa Noroeste de Cádiz II queda constituida por los Términos Municipales de Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona y Rota y la zona Costa Noroeste de Cádiz I por el resto de la Comarca.

- La comarca Sierra de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Sierra de Cádiz I y Sierra de Cádiz II La zona Sierra de Cádiz B queda constituida por los Términos Municipales de Alcalá del Valle, Setenil de las Bodegas y Torre Alháquime y la zona Sierra de Cádiz I por el resto de la Comarca.

- Se segrega de la Comarca Sierra de Cádiz el Término Municipal de Zahara, que queda integrado en la Comarca Campiña de Cádiz I.

Córdoba

- La Comarca Pedroches, se ha dividido en dos zonas denominadas Pedroches I y Pedroches II La zona Pedroches I está constituida por los Términos Municipales de Alcaracejos, Añora, Belmez, Cardeña, Conquista, Dos Tomes, Fuente La Lancha, El Guijo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso, y la zona Pedroches II por el resto de la Comarca.

- Se segregan de la Comarca Sierra los Términos Municipales de Homachuelos y Montoro que quedan integrados en la Comarca Campiña Baja y el Término Municipal de Adamuz que queda integrado en la Comarca Pedroches II.

- Se segregan de la Comarca de la Campiña Alta la los Términos Municipales de Montemayor y Montilla que quedan integrados en la Campiña Baja.

Granada

- Se segregan de la Comarca Guadix los Términos Municipales de Darro y Huélago, que quedan integrados en la Comarca Iznalloz.

Huelva

- Se segregan de la Comarca Costa los Términos Municipales de Gibraleón, Huelva y Aljaraque, que quedan integrados en la Comarca Condado Campiña.

Jaén

- Se segregan de la Comarca Sierra Morena los Términos Municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, que quedan integrados en la Comarca Campiña del Norte.

- Se segregan de la Comarca Sierra de Cazorla los Términos Municipales de Cazorla, Peal de Becerro y Santo Tomé, que quedan integrados en la Comarca La Loma.

- Se segrega de la Comarca Sierra Sur el Término Municipal de Alcalá la Real, que queda integrado en la Comarca Campiña del Sur.

- Se segrega de la Comarca Mágina el Término Municipal de Huelma, que queda integrado en la Comarca Sierra Sur.

Málaga

- La Comarca Norte o Antequera se ha dividido en dos zonas denominadas Norte o Antequera I y Norte o Antequera II La zona Norte o Antequera II está constituida por los Términos Municipales de a la meda, Antequera, Humilladem, Fuente de Piedra y Mollina y la zona Norte o Antequera I por el resto de la Comarca.

- Se segregan de la Comarca Serranía de Ronda los Términos Municipales de Ronda y Arriate que quedan integrados en la Comarca Norte o Antequera I.

Sevilla

- Se segregan de la Comarca Sierra Norte los Términos Municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca El Aljarafe y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.

- La Comarca de La Campiña se ha dividido en dos zonas denominadas La Campiña I y La Campiña II La zona La Campiña II está constituida por los Términos Municipales de Las Cabezas de San Juan, El Cuervo de Sevilla y Lebrija y la zona La Campiña I por el resto de la Comarca.

- Se segregan de la Comarca Sierra Sur los Términos Municipales de Morón de la Frontera, Montellano y La Puebla de Cazalla, que quedan integrados en la Comarca La Campiña.

ARAGÓN

Huesca

- La Comarca Hoya de Huesca se ha dividido en cuatro zonas denominadas Hoya de Huesca I, Hoya de Huesca II, Hoya de Huesca III y Hoya de Huesca IV. La zona Hoya de Huesca I está constituida por los Términos Municipales de Robres, Senés de Alcubierre, Tardienta y Torralba de Aragón; la zona Hoya de Huesca II está constituida por Gurrea de Gállego; la zona Hoya de Huesca III está constituida por los de Alcalá de Gurrea, Almuniente, Barbués, Grañén, Huerto, Torres de Alcanadre y Torres de Barbués, y la zona Hoya de Huesca IV por el resto de la Comarca.

- La Comarca de Monegros se ha dividido en dos zonas denominadas Monegros I y Monegros III La zona Monegros II está constituida por el Término de Peralta de Alcofea y la zona Monegros I por el resto de la Comarca.

- La Comarca La Litera se ha dividido en dos zonas denominadas La Litera I y La Litera B. La zona de La Litera I está constituida por los Términos Municipales de Alfántega, Altorricón, Binaced, Binéfar, Esplús, Monzón, Pueyo de Santa Cruz, San Miguel del Cinca, Tamarite de Litera y Vencillón, y La Litera B por el resto de la Comarca.

Teruel

- La Comarca Cuenca del Siloca se ha dividido en dos zonas denominadas Cuenca del Siloca I y Cuenca del Siloca III La zona Cuenca del Siloca II está constituida por los Términos Municipales de Báguena, Bello, Blancas, Burbáguena, Castejón de Tomos, Odón, San Martín del Río, Tomos y Tonalba de los Sisones, y la zona Cuenca del Jiloca I por el resto de la Comarca.

- La Comarca Serranía de Montalbán se ha dividido en dos zonas denominadas Serranía de Montalbán I y Serranía de Montalbán III La Serranía de Montalbán I está constituida por los Términos Municipales de Alcaine, Aliaga, Anadón, Bádenas, Camarillas, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Crivillén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Gargallo, La Hoz de la Vieja, Huesa del Común, Iosa, Loscos, Maicas, Monforte de Moyuela, Montalbán, Nogueras, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Santa Cruz de Nogueras, Torre de las Arcas, Utrillas y La Zoma, y la Zona Serranía de Montalbán II por el resto de la Comarca.

- La Comarca Bajo Aragón se ha dividido en tres zonas denominadas Bajo Aragón I, Bajo Aragón II y Bajo Aragón III. La zona Bajo Aragón I está constituida por los Términos Municipales de Alba la te del Arzobispo, Alcañiz, Azaila, Castelmm, Híjar, Tatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Ca la nda, Urrea de Gaén y Vinaceite. La zona Bajo Aragón III está constituida por los Términos Municipales de Beceite, Cretas, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Tome de Arcas, Tome del Compre y Valderrobres, y la zona Bajo Aragón II por el resto de la Comarca.

- La Comarca Hoya de Teruel se ha dividido en dos zonas denominadas Hoya de Teruel I y Hoya de Teruel II. La Hoya de Teruel II está constituida por los Términos Municipales de Argente, Camañas, Lidón y Visiedo, y la zona de Hoya de Teruel I por el resto de la Comarca.

Zaragoza

- La Comarca Ejea de los Caballeros se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ejea de los Caballeros I, Ejea de los Caballeros II, Ejea de los Caballeros III y Ejea de los Caballeros IV. La zona Ejea de los Caballeros I está constituida por los Términos Municipales de Castejón de Valdejasa, Pmdilla de Ebro y Tauste; la zona Ejea de los Caballeros II está constituida por el de Ejea de los Caballeros; la zona de Ejea de los Caballeros III está constituida por los de Asín, Erla, El Fmgo, Luna, Marracos, Olés, Las Pedrosas, Piedmtajada, Puendeluna y Sierra de Luna, y la zona de Ejea de los Caballeros IV por el resto de la Comarca.

- La Comarca de Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja I y Borja II. La zona Borja II está constituida por los Términos Municipales Alcalá de Moncayo, Airón de Moncayo, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo, y la zona Borja I por el resto de la Comarca.

- La Comarca de Calatayud se ha dividido en dos zonas denominadas Calatayud I y Calatayud II La zona Calatayud II está constituida por los Términos Municipales de Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Cimballa, Clalés de Ribota, Taraba, Ma la nquilla, Oseja, Pomer, Sisamón, Torrehennosa, Tonelapaja y Tonijo de la Cañada, y la zona Calatayud I por el resto de la Comarca.

- La Comarca de la Almunia de Doña Godina se ha dividido en tres zonas denominadas la Almunia de Doña Godina I, la Almunia de Doña Godina II y la Almunia de Doña Godina III. La zona Almunia de Doña Godina B está constituida por los Términos Municipales de Aguaron, Aguilón, Codos, Encinacorba, Paniza, y Tosos; la zona Almunia de Doña Godina III está constituida por los Términos Municipales de Calcena y Pumjosa y la zona Almunia de Doña Godina I por el resto de la Comarca.

- La Comarca de Zaragoza se ha dividido en dos zonas denominadas Zaragoza I y Zaragoza II. La zona Zaragoza I está constituida por los Términos Municipales de Almochuel, Belchite, Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Mediana de Aragón, Quinto y Velilla de Ebro, y la zona Zaragoza II por el resto de la Comarca.

- La Comarca de Daroca se ha dividido en dos zonas denominadas Daroca I y Daroca II La zona Daroca I está constituida por los Términos Municipales de a la drén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella, y la zona Daroca II por el resto de la Comarca.

- La Comarca de Caspe se ha dividido en dos zonas denominadas Caspe I y Caspe II La zona Caspe II está constituida por el Término Municipal de La Almolda, y la zona Caspe I por el resto de la Comarca.

ISLAS BALEARES

Baleares

- La Comarca de Mallorca se ha dividido en tres zonas denominadas Mallorca I, Mallorca II y Mallorca III. La zona Mallorca I está constituida por los Términos Municipales de a la ró, Andmtx, Arfa, Banyalbufar, Bunyola, Calviá, Campanet, Capdepem, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fomalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Palma de Mallorca, Pollenga, Puigpunyent, Santa María del Camí, Selva, Sóller, Son Servera y Valldemosa; La zona Mallorca II está constituida

por los Términos Municipales de Alcudia, Binissalem, Búger, Campos, loca, Llucmajor, Sa Pobla, Santanyí, Sant Lloreng des Cardassar y Ses Salines, y la zona Mallorca III por el resto de la Comarca.

CASTILLA Y LEÓN

Salamanca

- La Comarca Alba de Tomes se ha dividido en dos zonas denominadas Alba de Tomes I y Alba de Tomes II La zona Alba de Tomes B está tomada por los Téminos Municipales de Alba de Tomes, Aldeaseca de Alba, Anaya de Alba, Coca de Alba, Gajates, Gareihemández, Larrodrigo, Navales, Pedraza de Alba, Pedrosillo de Alba, Peñarandilla y Valdecarros; la zona Alba de Tomes I está constituida por el resto de la Comarca.

- La Comarca Ledesma se ha dividido en dos zonas denominadas Ledesma I y Ledesma II La zona Ledesma II está tomada por los Téminos Municipales de Almenara de Tomes, Golpejas, Rollán y Tabem de Abajo, y la zona Ledesma I por el resto de la Comarca.

- La Comarca Fuente de San Esteban se ha dividido en dos zonas denominadas Fuente de San Esteban I y Fuente de San Esteban II La zona Fuente de San Esteban II está tomada por los Téminos Municipales de Aldehuela de la Bóveda, Cabrillas, La Fuente de San Esteban, Maúlla de los Caños del Río, Robliza de Cojos, La Sagrada y San Muñoz, y la zona Fuente de San Esteban I por el resto de la Comarca.

Segovia

- La Comarca Segovia se ha dividido en dos zonas denominadas Segovia I y Segovia II. La zona Segovia II está tomada por los Téminos Municipales de Encinillas, Hontanares de Eresma, Los Huertos y Valseca, y la zona Segovia I por el resto de la Comarca.

- La Comarca Sepúlveda se ha dividido en dos zonas denominadas Sepúlveda I y Sepúlveda II. La zona Sepúlveda II está tomada por los Téminos Municipales de Aldeasoña, Cabezuela, Calabazas, Cantalejo, Cobos de Fuentidueña, Cozuelos de Fuentidueña, Cuevas de Provanco, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentepiñel, Fuentesaúco de Fuentidueña, Fuentesoto, Fuentidueña, Laguna de Contreras, Membibre de la Hoz, Sacramenia, San Miguel de Bemuy, San Pedro de Gallos, Torrecilla del Pinar y Valtiendas, y la zona Sepúlveda I por el resto de la Comarca.

Soria

- Se segrega de la comarca de Soria el Témino Municipal de Fuentepinilla, que queda integrado en la comarca de Almazán.

Valladolid

- La Comarca Centro se ha dividido en dos zonas denominadas Centro I y Centro II. La zona Centro II está tomada por los Téminos Municipales de Adalia, Amusquillo, Benafarces, Bercero, Bereemelo, Canillas de Esgueva, Casasola de Arión, Castrillo-Tejeriego, Castrodeza, Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Ciguñuela, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Gallegos de Homija, Geria, Marzales, Mota del Marqués, Olivares de Duero, Olmos de Esgueva, Peñaflor de Homija, Piña de Esgueva, Renedo de Esgueva, Robladillo, San Pelayo, San Salvador, Torre de Esgueva, Vega de Valdetronco, Velilla, Velliza, Villabáñez, Villaco, Villafuerte, Villalbarba, Villán de Tordesillas, Villanubla, Villanueva de los Infantes, Villamentero de Esgueva, Villasexmir, Villavaquerin, Wamba y Zaratán. La zona Centro I está tomada por el resto de la Comarca.

- La Comarca Sureste se ha dividido en dos zonas denominadas Sureste I y Sureste II. La zona Sureste II está tomada por los Téminos Municipales de Bahabón, Bocos de Duero, Campaspero, Canalejas de Peñafiel, Castrillo de Duero, Cogeces del Monte, Corales de Duero, Curiel de Duero, Fompedmza, Langayo, Manzanillo, Olmos de Peñafiel, Peñafiel, Pesquera de Duero, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Quintanilla de Arriba, Quinhanilla de Onésimo, Rábano, Roturas, San Horente, Torre de Peñafiel, Valbuena de Duero y Valdearcos de la Vega. La zona Sureste I está tomada por el resto de la Comarca.

CATALUÑA

Lleida

- Se segrega de la Comarca Urgel el Término Municipal de Iuneda, que queda incorporado a la de Las Garrigas.

EXTREMADURA

Badajoz

- Se segrega de la Comarca Puebla de Alcocer el Témino Municipal de Navalvillar de Pela, que queda integrado en la Comarca Don Benito.

- Se segregan de la Comarca Olivenza los Téminos Municipales de Olivenza y Valverde de Leganés, que quedan integrados en la Comarca Badajoz.

- La Comarca Almendmlejo se ha dividido en dos zonas denominadas Almendralejo I y Almendralejo II. La zona Almendralejo II está constituida por los Téminos Municipales de Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Santa Marta, Los Santos de Maimona, Solana de los Barros, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros. La zona Almendralejo I está tomada por el resto de los Téminos Municipales de la Comarca.

- La Comarca Llerena se ha dividido en tres zonas denominadas Llerena I, Llerena II y Llerena III. La zona Llerena III está constituida por los Téminos Municipales de Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre y Villagarcía de la Torre. La zona Llerena II queda constituida por los Téminos Municipales de Calzadilla de los Barros y Fuente de Cantos. La zona Llerena I está constituida por el resto de los Téminos Municipales de la Comarca.

- La Comarca Azuaga se ha dividido en dos zonas Azuaga I y Azuaga II. La zona Azuaga II está constituida por los Téminos Municipales de Ahillones, Azuaga, Berlanga, Granja de Torrehemosa, Maguilla y Valencia de las Torres, y la zona de Azuaga I por el resto de los Téminos Municipales de la Comarca.

Cáceres

- Se segregan de la Comarca Trujillo los Téminos Municipales de Almoharín, Miajadas y Escurial, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.

- Se segregan de la Comarca Logrosán los Téminos Municipales de Alcollarín, Campo Lugar y Madrigalejo, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.

NAVARRA

Navarra

- La Comarca Nor-Occidental se ha dividido en dos zonas denominadas Nor-Occidental I y Nor-Occidental II. La zona Nor-Occidental II está constituida por el Témino Municipal de Ezcabarte y la zona Nor-Occidental I por el resto de la Comarca.

- La Comarca Pirineo se ha dividido en cuatro zonas denominadas Pirineo I, Pirineo II, Pirineo III y Pirineo IV. La zona Pirineo IV está constituida por los Téminos Municipales de Monreal y Unciti; la zona Pirineo III por los de Aoiz/Agoitz, Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoáin, Lónguida/Longida, Lumbier, Umul Bajo y Urroz; la zona Pirineo II por los de Romanzado y Urraul Alto; y la zona Pirineo I por el resto de la Comarca.

- La Comarca Pamplona se ha dividido en tres zonas denominadas Pamplona I, Pamplona II y Pamplona III. La zona Pamplona I está constituida por los Téminos Municipales de Artazu, Belascoáin, Goñi, Guirguillano y Ollo; la zona Pamplona III por los de Ansoáin, Barañain, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada/Burlaha, Cizur, Egüés, Galar, Huarte/Uharte, Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), Olza, Orcoyen, Pamplona/Iruña, Villava/Atamabia y Zizur Mayor/Zizur Nagusia y la zona Pamplona II por el resto de la Comarca.

- La Comarca Tierra Estella se ha dividido en cuatro zonas denominadas Tierra Estella I, Tierra Estella II, Tierra Estella III y Tierra Estella IV. La zona Tierra Estella I está constituida por los Términos Municipales de Armañanzas, Bargota, El Busto, Lanzaguría, Sansol, Torres del Río y Viana; la zona Tierra Estella III por los de Aberin, Ayegui, Cimuqui, Estella/Lizarra, Igúzquiza, Mañero, Morenún, Oteiza, Salinas de Oro, Villamayor de Monjardín y Zúñiga; la zona Tierra Estella IV por los de Allín, Ancín, Cabredo, Genevilla, Guesálaz, Iezáun, Marañón, Metauten, Mirafuentes, Muñeta, Nazar y Villatuerha; la zona Tierra Estella V por los de Abáigar, Abárzuza, Etayo, Legaria, Mendaza, Oco, Olejua, Piedramillera, Sorlada y Yerú, y la zona Tierra Estella II por el resto de la Comarca.

- La Comarca Navarra Media se ha dividido en tres zonas denominadas Navarra Media I, Navarra Media II y Navarra Media III. La zona Navarra Media I está constituida por los Términos Municipales de Olite y Pitillas; la zona Navarra Media II por los de Artajona, Beire, Berbinzana, Cáseda, Gallipienzo, Javier, Larraga, Peúlla de Aragón, San Martín de Unx, Sangüesa/Zangoza, Tafalla y Ujué; la zona Navarra Media IV por los de Barásoain, Garínoain, Olóñz y Unzué, y la zona Navarra Media III por el resto de la Comarca.

- La Comarca Ribera Alta Aragón se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ribera Alta-Aragón LRibera Alta-Aragón II, Ribera Alta Aragón III y Ribera Alta Aragón IV. La zona Ribera Alta Aragón IV está constituida por los Términos Municipales de Lerín y Miranda de Arga; la zona Ribero Alta-Aragón III por los de Falces y Sesma; La zona Ribera Alta-Aragón II por los de Caparroso, Careasfillo, Marcilla, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Froto, Peralta y Santacara, y la zona Ribera Alta-Aragón I por el resto de la Comarca.

- La Comarca Ribera Baja se ha dividido en dos zonas denominadas Ribera Baja I y Ribera Baja III La zona Ribera Baja II está constituida por el Término Municipal de Valtiera y las Bardenas Reales y la zona Ribera Baja I por el resto de la Comarca.

PAÍS VASCO

Alava

- Se segrega de la Comarca Estribaciones Gorbea el Término Municipal de Zigoitia, que se integra en la Comarca Llanada alavesa.

- Se segrega de la Comarca Rioja alavesa el Término Municipal de Kripan, que se integra en la Comarca Montaña alavesa.

- La Comarca Rioja alavesa se ha dividido en dos zonas denominadas Rioja alavesa I y Rioja alavesa II La zona Rioja alavesa II está constituida por los Términos Municipales de Elvillar/Bilar, Lanciego/Lantziego, Yécora y las Juntas Administrativas de Barriobusto y Labraza, y la zona Rioja alavesa I por el resto de la Comarca.

LA RIOJA

La Rioja

- La Comarca Rioja Alta se ha dividido en tres zonas denominadas Rioja Alta I, Rioja Alta II y Rioja Alta III. La zona Rioja Alta III está constituida por los Términos Municipales de Celloñgo, Cihuri, Corporales, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Grañón, Heramélluri, Ieiva, Ochánduñ, Sajazarra, San Millán de Yécora, Tormantos, Treviana y Villana-Quintana, la zona Rioja Alta II por los de Ábalos, Alesanco, Anguciana, Badarán, Bañares, Baños de Rioja, Berceo, Briñas, Canillas de Río Tueno, Cañas, Casa la rreina, Castañares de Rioja, Cidamón, Cimeña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Estollo, Haro, Hervías, Manzanares de Rioja, San Millán de la Cogolla, San Torcuato, San Vicente de la Sonsiera, Santo Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Torrecilla sobre Alesanco, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villaverde de Rioja y Zarratón, y la zona Rioja Alta I por el resto de la Comarca.

- El Término Municipal de Grávalos se segrega de la Comarca Rioja Baja y queda incluido en la Comarca Sierra Rioja Baja.

Excepciones en la Regionalización Productiva del Regadío

ANDALUCÍA

Cádiz

- Se segrega de la Comarca Sierra de Cádiz el Término Municipal de Zahara, que queda integrado en la Comarca Campiña de Cádiz.

Córdoba

- Se segregan de la Comarca Sierra los Términos Municipales de Adamuz, Homachuelos y Montoro, que quedan integrados en la Comarca Campiña Baja.

- Se segrega de la Comarca Campiña Alta el Término Municipal de Puente Genil, que queda integrado en la Comarca Campiña Baja.

Jaén

- Se segregan de la Comarca Sierra Morena los Términos Municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, que quedan integrados en la Comarca Campiña del Norte.

- Se segrega de la Comarca Campiña del Norte el Término Municipal de Lopem, que queda integrado en la Comarca Campiña Baja de Córdoba.

Sevilla

- Se segregan de la Comarca Sierra Norte los Términos Municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca El Aljarafe y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.

- Se segregan de la Comarca Sierra Sur los Términos Municipales de Morón de la Frontera, Puebla de Cazalla y Montellano, que quedan integrados en la Comarca Campiña.

ARAGÓN

Zaragoza

- La Comarca Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja 1 y Borja 2. La zona Borja 2 está constituida por los Términos Municipales de Agón, Bisimbre, Fréscano, Gallur, Mallén y Novillas, y la zona Borja 1 por el resto de la Comarca.

CASTILLA Y LEÓN

Segovia

- Se segregan de la Comarca de Segovia, los Términos Municipales de Encinillas, Hontanares de Eresma, Los Huertos y Valseca, que quedan integrados en la Comarca de Cuéllar.

EXTREMADURA

Cáceres

- Se segregan de la Comarca Trujillo los Términos Municipales de Almohann, Miajadas y Escurial, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.

- Se segregan de la Comarca Logrosán los Términos Municipales de Alcollann, Campo Lugar y Madrigalejo, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.

Badajoz

- Se segrega de la Comarca Puebla de Alcocer el Término Municipal de Navalvillar de Pela, que queda integrado en la Comarca Don Benito.

PAÍS VASCO

alava

- Se segrega de la Comarca Rioja alavesa el Término Municipal de Cripán, que se integra en la Comarca Montaña alavesa.

Excepciones en los índices de Barbecho

Además de las excepciones derivadas de la regionalización productiva del secano, se producen las modificaciones de índices de barbecho enumeradas a continuación.

ANDALUCÍA

Jaén

- Los términos municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, en la comarca de Sierra Morena, quedan afectados por un índice de barbecho 0.

- Los términos municipales de Arjona, Arjonilla, Escañuela, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Lopem, Porcuna y Santiago de Calatrava, en la comarca de Campiña del Norte, quedan afectados por un índice de barbecho 0.

ARAGÓN

Teruel

- Los términos municipales de Bello, Castejón de Tomos, Odón y Tomos, en la comarca de Cuenca del Siloca, quedan afectados por un índice de barbecho 20.

- En la comarca de Serranía de Montalbán I, el término municipal de Camarillas queda afectado por un índice de barbecho 40.

- En la comarca de Hoya de Teruel I, el término municipal de Celadas queda afectado por un índice de barbecho 30.

- Los términos municipales de Ababuj, Aguilar de Alfambra, Cedñllas, Sorcas, Monteagudo del Castillo y El Pobo, en la comarca del Maestrazgo, quedan afectados por un índice de barbecho 40.

Zaragoza

- En la comarca de Ejea de los Caballeros, los términos municipales de Artieda, Bagüés, Isuerre, Lobera de Onsella, Longás, Mianos, Navardún, Los Pintanos, Salvatierra de Esca, Sigüés, Sos del Rey Católico, Undués de Lerda y Urriés quedan afectados por un índice de barbecho 10 y los de Ardisa, Biota, Castiliscar, Layana, Luesia, Muñllo de Gállego, Sádaba, Santa Eulalia de Gállego, Uncastillo, Valpalmas y Biel quedan afectados por un índice de barbecho 30.

- En la comarca de Calatayud, los términos municipales de a la rba, Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Aranda de Moncayo, Ariza, Ateca, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Bubierca, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Carenas, Castejón de a la rba, Castejón de las Amas, Cetina, Cimballa, Clarés de Ribota, Contamina, Embid de Ariza, Fuentes de Siloca, Godojos, lbdes, Saraba, Ma la nquilla, Miedes de Aragón, Monreal de Atiza, Monterde, Montón, Moros, Nuévalos, Pomer, Pozuel de Ariza, Sisamón, Torrehermosa, Tomelapaja, Tortijo de la Cañada y Villalengua quedan afectados por un índice de barbecho 30.

- En la comarca de La Almunia de Doña Godina, los términos municipales de Aguilón y Tosos quedan afectados por un índice de barbecho 20.

CASTILLA Y LEÓN

Ávila

- En la comarca de Ávila, los términos municipales de Bularros, Herreros de Suso y Vita quedan afectados por un índice de barbecho 20, y los de Grandes y San Martín, El Parral, Muñogrande y Villaflor por un índice de barbecho 10.

Burgos

- En la comarca de La Demanda, los términos municipales de Villafranca Montes de Oca y Villagalijo quedan afectados por un índice de barbecho 20, y los de La Revilla y Ahedo y San Vicente del Valle por un índice de barbecho 10.

- En la comarca de La Ribera, los términos municipales de Fuentecén, Fuentelisendo, Fuentemolinos, Fuentespina, Mambrilla de Castrejón, Nava de Roa, Olmedillo de Roa, Quemada, San Martín de Rubiales, Terradillos de Esgueva, Villaescusa de Roa, Villalba de Duero, Villatuelda y Zazuar quedan afectados por un índice de barbecho 10.

León

- El término municipal de Santa Elena de Iamuz, de la comarca de La Bañeza, queda afectado por un índice de barbecho 30.

- En la comarca de Esla-Campos, los términos municipales de Gusendos de los Oteros y Pajares de los Oteros quedan afectados por un índice de barbecho 10 y el de Santa Cristina de Valmadrigal por un índice de barbecho 20.

- En la comarca de Sahagún, los términos municipales de Grajal de Campos, Gordaliza del Pino y Villazanzo de Valdemdue y quedan afectados por un índice de barbecho 20 y el de Escobar de Campos por un índice de barbecho 10.

Palencia

- En la comarca de Saldaña-Valdavia, quedan afectados por un índice de barbecho 10 los términos municipales de Ayuela, Buenavista de Valdavia, Congosto de Valdavia, Ledigos, Quintanilla de Onsoña, La Sema, Villanuño de Valdavia y Villarrabé.

Salamanca

- En la comarca de Ledesma, los términos municipales de El Arco y San Pedro del Valle quedan afectados por un índice de barbecho 20.

- El término municipal de Vecinos, de la comarca de Fuente de San Esteban, queda afectado por un índice de barbecho 40.

- El término municipal de Fresno Alhándiga, de la comarca de Alba de Tomes I, queda afectado por un índice de barbecho 20.

Segovia

- En la comarca de Sepúlveda, los términos municipales de Alconada de Mademelo, Aldealcorvo, Bercimuel, Cabezuela, Cantalejo, Fuentidueña, Gmjem, Sacramenia y Sebúlcor quedan afectados por un índice de barbecho 20, y los de Aldeasoña, Ca la bazas, Cuevas de Provanco, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentepiñel, Fuentesaúco de Fuentidueña, Fuentesoto, Laguna de Contreras, Membibre de la Hoz, Torrecilla del Pinar y Valtiendas por un índice de barbecho 10.

- En la comarca de Segovia, los términos municipales de Bemuy de Potreros, Encinillas, Hontanares de Eresma, Los Huertos, Valdevacas y Guíjar y Valseca quedan afectados por un índice de barbecho 10, los de Adrada de Pirón, Cabañas de Polendos, Espirdo y Vallemela de Pedraza por un índice de barbecho 20 y los de Brieva, Monterrubio, Torreiglesias y Zarzuela del Monte por un índice de barbecho 30.

Soria

- El término municipal de Villasayas, de la comarca de Arcos de Salón, queda afectado por un índice de barbecho 10.

- En la comarca de Burgo de Osma, los términos municipales de Carrascosa de Abajo, Fresno de Caracena, Recuerda y Villanueva de Gonnaz quedan afectados por un índice de barbecho 10.

Zamora

- En la comarca de Benavente y los Valles, el término municipal de Fuentes de Ropel queda afectado por un índice de barbecho 30 y el de Gmnucillo por un índice de barbecho 20.

- En la comarca de Campos-Pan, los términos municipales de Cotanes del Monte, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo y Villar de Fallaves quedan afectados por un índice de barbecho 30.

- En la comarca de Duero Bajo, los términos municipales de La Bóveda de Toro, Cañizal, Fuentelapeña y Vadillo de la Guareña quedan afectados por un índice de barbecho 10.

COMUNIDAD VALENCIANA

Valencia

- En la comarca de La Costera de Sátiva, los términos municipales de La Font de la Figuera y Mogente/Moixent quedan afectados por un índice de barbecho 10.

Comunidad Valenciana

(Anexo- ver pág 7 del. pdf-)

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