CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

MarginalBOE-A-1998-29653
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 303, de 18 de diciembre de 1998, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 42710, segunda columna, quinto párrafo, décima línea, donde dice: '... las empresas puedan realizar las retenciones...', debe decir: '... las empresas y la Seguridad Social y Clases Pasivas puedan realizar, respectivamente, las retenciones...'. Y en la duodécima línea, donde dice: '... sus empleados relativos...', debe decir: '... sus empleados y pensionistas relativos...'.

En la página 42711, segunda columna, penúltimo párrafo, penúltima línea, donde dice: '... a un 3 ó 2 por 100...', debe decir: '... a un 3 o a un 2 por 100...'.

En la página 42716, segunda columna, artículo 13, apartado 2, segundo párrafo, primera línea, donde dice:

'... no serán...', debe decir: '... no será...'.

En la página 42718, primera columna, artículo 16, apartado 2, última línea, donde dice: '... dependientes de la misma.', debe decir: '... dependientes de las mismas.'.

En la página 42718, primera columna, artículo 17, apartado 1, cuarta y quinta líneas, donde dice: '1 y 2', debe decir: '1º y 2º'. Y en el apartado 2, tercera línea, donde...

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