Orden AEC/252/2007, de 25 de enero, sobre pagos a justificar en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-2871
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula la tramitación de propuestas de pagos presupuestarios mediante el libramiento de fondos con el carácter de «a justificar», y el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», que desarrollaba lo regulado en la materia en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria del mismo, dispone que los titulares de los Departamentos Ministeriales, previo informe del Interventor Delegado, establecerán las normas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, debiendo asimismo determinar tanto los criterios generales como los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la citada Ley 47/2003, cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de «a justificar». Asimismo podrá procederse a la expedición de libramientos «a justificar» cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.

En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

  1. Mediante la presente Orden se regula el régimen de «pagos a justificar» en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, determinando los criterios generales y normas de expedición de órdenes de pago «a justificar», así como los límites cuantitativos y conceptos presupuestarios a los que serán aplicables.

  2. Las normas que se establecen por la presente Orden serán de aplicación a las órdenes de pagos «a justificar» formuladas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos del Departamento, excepción hecha de los relativos a los Organismos Públicos dependientes del mismo que se regirán por sus normas específicas.

    Segundo. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, serán objeto de libramiento u órdenes de pago «a justificar», las cantidades que excepcionalmente se libren a favor de las Cajas Pagadoras para atender determinados pagos cuando no sea posible la previa aportación de la documentación justificativa que sería exigible, procediéndose posteriormente, en los plazos establecidos, a realizar su justificación.

    Además, con carácter general, podrán ser objeto de este tipo de libramientos las cantidades que resulten necesarias para atender obligaciones derivadas de servicios o prestaciones que hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

  4. Cuando los pagos deban realizarse en territorio nacional sólo podrán expedirse órdenes de pago «a justificar», cuando no sea posible su realización «en firme», a través del Tesoro Público, debido a que los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago, de acuerdo con lo determinado en el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    No obstante, cuando resulte posible, deberá utilizarse el sistema de anticipo de caja fija para la realización de los pagos.

    Tercero. Criterios de gestión de los pagos «a justificar».

  5. En la expedición de este tipo de libramientos deberá tenerse en cuenta, en todo caso, el régimen de delegación de competencias vigente en el Departamento en cada momento.

  6. Los gastos que hayan de atenderse mediante estas provisiones de fondos deberán someterse al trámite de su fiscalización previa cuando por su naturaleza o importe estén sometidos a dicho trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la citada Ley General Presupuestaria.

  7. La información relativa a las obligaciones que se pretenda satisfacer mediante este tipo de libramientos, se consignará en el propio documento contable. Además, cuando se trate de pagos a realizar en territorio español, se indicarán puntualmente, siempre que sea posible, los destinatarios de las cantidades objeto de libramiento.

    Cuando, por su extensión u otras circunstancias, no sea posible recoger esta información en el propio documento contable, se adjuntará a éste una Memoria explicativa.

  8. El importe de las órdenes de pago a justificar se abonará a las cuentas corrientes del Banco de España y otras Entidades de Crédito que, con la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tenga abiertas el Departamento.

  9. Las distintas unidades de los Servicios Centrales del Departamento que tramiten órdenes de pago a favor de las Cajas Pagadoras de las Representaciones deberán comunicar, por escrito, los importes aprobados a favor de las mismas una vez se haya realizado la propuesta de pago al Tesoro Público.

  10. De la custodia de los fondos recibidos mediante este procedimiento responden solidariamente los Cajeros Pagadores y los Jefes de la Unidad Administrativa de quien dependan.

  11. La conformidad del cuentadante con los bienes y servicios recibidos y la orden de pago al cajero que haya de efectuar materialmente los pagos se acreditarán de forma individualizada para cada justificante o mediante relación en la que queden perfectamente identificadas las diferentes facturas.

    Cuarto. Disposición material de fondos.

  12. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizados con la firma mancomunada del Cajero Pagador y del Jefe de la Unidad de la que dependa el mismo, o quienes reglamentariamente sustituyan a ambos, en los términos previstos en la Instrucción de Servicio n.º 139, de 27 de marzo de 1998.

    En las Cajas Pagadoras del exterior, previa autorización de la Subdirección General de Administración Financiera, esta firma mancomunada podrá sustituirse por una firma solidaria cuando, excepcionalmente, se den circunstancias en las que no exista más de una persona con responsabilidad en la gestión de fondos de la Representación, quedando constancia de ello en los documentos que se expidan.

    Los pagos en efectivo quedarán limitados, exclusivamente, a las atenciones de menor cuantía en las que pueda no resultar adecuado el pago mediante cheque, siempre que no excedan de 600 euros, o su equivalente en la divisa en que se efectúe el pago. Excepcionalmente, podrán autorizarse pagos de mayor cuantía por el Jefe de la Unidad de la que dependa la Caja Pagadora, cuando se considere necesario.

    En las Cajas Pagadoras podrá existir una cantidad en efectivo suficiente que, salvo circunstancias extraordinarias, no debe exceder de 3.000 euros, o su equivalente en divisas, para atender los pagos previstos; en ningún caso deberá exceder del importe de los pagos que se prevea realizar durante los treinta días siguientes...

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