Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19074
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regÃmenes de ayuda directa en el marco de la polÃtica común y se instauran determinados regÃmenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, ofrece a los Estados miembros la opción de aplicación parcial de determinados pagos directos mediante la retención de un porcentaje de determinados pagos incluidos en el régimen de pago único, para dar una ayuda adicional a los agricultores vinculada a sus decisiones de producción.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social establece, en su artÃculo 120, la aplicación en todo el territorio a escala nacional del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

En aplicación del artÃculo 64 del mencionado reglamento la aplicación parcial adoptada en España afecta a los pagos directos por cultivos herbáceos, algodón, tabaco, olivar y azúcar, ganado vacuno, ganado ovino y caprino. Los pagos a favor del lúpulo se incluyen en su totalidad dentro del régimen de pago único.

Se decide utilizar la excepción facultativa del artÃculo 70 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, para excluir del régimen de pago único el sector de las semillas y los pagos directos incluidos en el anexo VI de dicho reglamento concedidos en el perÃodo de referencia a agricultores en relación con las explotaciones o parcelas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En lo que respecta a los importes correspondientes a la prima láctea y a los pagos adicionales establecidos respectivamente en los artÃculos 95 y 96 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, a partir de la entrada en vigor del régimen de pago único, han quedado incluidos en el mismo.

El artÃculo 33 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece las condiciones que deben cumplir los agricultores para poder acogerse al régimen de pago único.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y en el Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regÃmenes de ayuda directa en el marco de la polÃtica agrÃcola común y se instauran determinados regÃmenes de ayuda a los agricultores, se concretaron los derechos en base a las ayudas del periodo de referencia y se constituyó una reserva nacional, mediante el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, que por la presente disposición se deroga, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones anteriores de asignación inicial de derechos de pago único.

Teniendo en cuenta que el acceso a derechos procedentes de la reserva nacional puede estar limitado a las disponibilidades del momento, se establecen, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos anteriores, las normas para la asignación de derechos procedentes de la misma.

Sobre los compromisos que adquieren los titulares de derechos con respecto al mantenimiento de los mismos, se establecen las normas de utilización para cada uno de los tipos de derechos de ayuda previstos.

Con objeto de garantizar una correcta gestión del régimen se disponen las normas de aplicación para la cesión de los derechos de ayuda asà como los plazos de notificación de dichas cesiones a la autoridad competente. Igualmente se concretan los aspectos especÃficos concernientes a los contratos de arrendamiento.

A los efectos de lo descrito en el párrafo anterior y en aplicación de los dispuesto en el artÃculo 10 del Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, se establecen las normas para la aplicación de retenciones a favor de la reserva nacional en ciertos casos de venta o arrendamiento.

Por otro lado, en el tÃtulo IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, se contemplan ayudas especÃficas a los agricultores productores de trigo duro de alta calidad, proteaginosas, arroz, patatas para fécula, frutos de cáscara, cultivos energéticos, semillas, olivar, algodón y tabaco, que tienen su desarrollo en la presente disposición.

La normativa comunitaria contempla la posibilidad de mantener una parte de las ayudas a los sectores vacuno, ovino y caprino acopladas a la producción. En el caso del ovino y caprino, según lo establecido en el artÃculo 67 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, se ha optado por la opción de desacoplamiento parcial del 50 por ciento. En el caso del sector vacuno, se ha elegido la opción recogida en el artÃculo 68 de dicho reglamento, que permite mantener acoplada el 100 por cien de la prima a la vaca nodriza, el 100 por cien de la prima al sacrificio de terneros y el 40 por ciento de la prima al sacrificio de adultos.

La aplicación del artÃculo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, ha posibilitado la adaptación a nuestras caracterÃsticas y necesidades de las orientaciones establecidas en la reforma recogida en dicho reglamento. Por ello, se concede una ayuda adicional a los productores de algodón, tabaco y azúcar de remolacha y caña de azúcar, y a los ganaderos en los sectores de vacuno de carne y de leche. Estos pagos están condicionados al cumplimiento de requisitos que tienen por objeto fomentar la calidad y mejorar la comercialización de la producción, esencialmente, con el fin de que cubran la demanda especÃfica solicitada por el mercado, el aprovechamiento de las condiciones adecuadas de determinadas zonas, la conservación de razas ganaderas autóctonas y la mejora del medio ambiente.

Con el fin de continuar haciendo viable la producción de frutos de cáscara en España, es conveniente que la ayuda alcance un determinado nivel. Por otro lado, las especiales caracterÃsticas de producción y la competencia de las importaciones, aconsejan establecer una ayuda adicional para el avellano. Los Estados miembros pueden otorgar una ayuda nacional, además de la comunitaria, y dado que existe un tope máximo financiero global dentro de este régimen de ayudas, en el caso que fuera necesario aplicar un coeficiente corrector, España puede conceder una ayuda nacional, parte de la cual es conveniente que se realice con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por su parte, las comunidades autónomas podrán conceder una ayuda con cargo a sus presupuestos. No obstante, el importe total de las ayudas citadas no puede rebasar un lÃmite máximo por hectárea para evitar distorsiones entre los mercados de las diferentes zonas productoras.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece un concepto de organización interprofesional y unos requisitos que no coinciden con los establecidos por la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por lo que se procede a establecerlos de acuerdo con la norma comunitaria.

El Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 fija los preceptos especÃficos referentes a la modalidad de aplicación del pago único implementada en España.

Hay que tener en cuenta para las ayudas acopladas y especÃficas el Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regÃmenes de ayuda previstos en los tÃtulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

En el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, instaura las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regÃmenes de ayuda directa en el marco de la polÃtica agrÃcola común y se instauran determinados regÃmenes de ayuda a los agricultores.

Con vistas a posibilitar un control eficaz, se dispone la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regÃmenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrÃcolas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrÃcolas, en lo sucesivo SIGPAC. Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regÃmenes de ayuda por superficie, entre los que se encuentra el régimen de pago de los derechos de pago único, y otra solicitud para las ayudas correspondientes a las primas por ganado ovino y caprino y para los regÃmenes de pagos por ganado vacuno, que se mantienen acopladas. No obstante, se deja a opción de los Estados miembros el que la solicitud correspondiente al sector ganadero se incluya en la «solicitud única» y España ha decidido adoptar esta opción.

Hay que considerar que algunas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, ya se han aplicado anteriormente, en especial, a partir del 1 de enero de 2005 por lo que hay que tener en cuenta la legislación nacional ya desarrollada con este fin y la que se ha publicado como preparación del establecimiento del pago único, en particular el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la polÃtica agrÃcola común y el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el SIGPAC.

La regulación básica contenida en esta

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