Real Decreto 1123/1985, de 19 de Junio, sobre Pago de Becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educacion y Ciencia a Traves de Entidades de Credito.
Marginal | BOE-A-1985-13524 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 504/1985, de 8 de abril, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, suprime el Organismo Autonomo Instituto Nacional de asistencia y promocion del estudiante, siendo la mision institucional mas importante realizada por el Organismo Autonomo suprimido el de concesion y pago de becas y ayudas al estudio a los alumnos concesionarios de los citados beneficios. Tal mision ha sido asumida por El Ministerio De Educacion y Ciencia, que necesita dotarse de un procedimiento agil para llevar a cabo su cumplimiento, que puede ser instrumentado a traves de transferencias a cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en Entidades de Credito, haciendo uso de la autorizacion concedida por el articulo 111.2 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, al Tesoro publico, para el pago de sus obligaciones.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y De Educacion y Ciencia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de junio de 1985, dispongo:
-
Los fondos librados tendran siempre el caracter de publicos hasta su inversion definitiva o reintegro por quien corresponda.
Los ingresos en las cuentas corrientes o libretas de ahorrro que le sean propias, asi como realizar las transferencias a las restantes Entidades de Credito, con efectos de la fecha que se seÒale al cursarles las relaciones nominales.
Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, el reintegro se realizara mediante ingreso directo en el Tesoro.
-
un ejemplar de la relacion de perceptores por cada entidad de credito en la que esta hara constar, mediante diligencia autorizada, que las transferencias ordenadas han sido verificadas puntualmente y detalle de las que no hayan podido realizarse.
-
en su caso, las cartas de pago justificativas de los reintegros verificados directamente a que se refiere el articulo 5. Y de las transferencias ordenadas que no hayan podido realizarse.
Respecto a estas ultimas, se remitira al Ministerio De Educacion y Ciencia (Direccion General de Promocion Educativa) relacion nominal de los beneficiarios, con indicacion de los datos a que hace refefencia el articulo 3. De este Real Decreto.
Primera.-los Ministros de Economia y Hacienda y De Educacion y Ciencia, en las materias que le son propias, quedan autorizados para dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Segunda.-el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 19 de juio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.