Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

MarginalBOE-A-1988-3
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» ha supuesto una profunda modificación de este especial procedimiento de gestión de gastos y pagos de la Hacienda Pública. El citado Real Decreto reglamenta el régimen de pagos a justificar, desde la perspectiva de su regulación concreta mediante normas particulares a dictar por los Ministros y Presidentes o Directores de Organismos autónomos; junto a ello contiene las disposiciones básicas del sistema de «anticipos de caja fija» establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, y prevé y regula la posibilidad de situar fondos librados «a justificar» en Entidades de crédito, en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre.

Por otro lado, el Real Decreto 640/1987, tras contemplar en su artículo 4.º el establecimiento de cajas pagadoras encargadas de la gestión material del procedimiento en los distintos Departamentos y Organismos autónomos, determina en el artículo 8.º 1 que dichas cajas «llevarán contabilidad de todas las operaciones que realicen con separación de las relativas a anticipos de fondos a justificar percibidos y de todo tipo de cobros, pagos, o custodia de fondos o valores que, en su caso, se les encomiende, ajustada a las normas que se establezcan por la Intervención General de la Administración del Estado».

De acuerdo con ello, el sistema de información contable de las cajas pagadoras debe abarcar todas las operaciones que se lleven a cabo en las mismas, obteniendo de esa forma un reflejo de la total situación de la tesorería de dicha unidad a un momento dado, y posibilitando el ejercicio de los controles necesarios, tanto por órganos externos como por las propias unidades centrales a los que estén adscritos las respectivas cajas.

Por su parte, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2.º, siempre del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, resulta oportuno establecer el modelo normalizado de «cuenta justificativa» de la inversión de los fondos, a cuyo efecto se aprueba tanto el relativo a los pagos a justificar, como el correspondiente al «anticipo de caja fija», incluyéndose además en este último caso el modelo de las cuentas parciales y previas a las distintas reposiciones de fondos que puedan haberse realizado.

En base a todo ello, esta Intervención General ha tenido a bien acordar:

Primero. Principios generales.

  1.  La contabilidad de las cajas pagadoras se llevará por el sistema de partida simple a través de una serie de registros principales y de los auxiliares que se estime conveniente en cada caso para ampliar y detallar la información que proporcionen los primeros.

    No obstante, también se podrá desarrollar a través de un sistema de partida doble, informado favorablemente por la IGAE, siempre que se cumplan los objetivos de totalidad de registro de sus operaciones y suficiente información para la rendición de las cuentas justificativas y estados señalados en el Real Decreto 640/1987.

  2.  Los registros principales responderán a los modelos normalizados que se establecen en esta instrucción y sus folios estarán numerados, constando en todos ellos el código de identificación de la caja pagadora.

  3.  Los libros registrarán la totalidad de las operaciones que se lleven a cabo en la caja pagadora, ya sea por ingresos tanto de tipo tributario como de cualquier otro tipo y por todo tipo de pagos.

    Toda anotación estará soportada por los correspondientes documentos, de los que se conservará original, o copia, en caso de que el original deba ser remitido a algún ente externo a la caja pagadora.

  4.  Los gastos y pagos se acordarán por las autoridades competentes, en cada caso, de acuerdo con las delegaciones de funciones o desconcentraciones existentes, quienes ordenarán al Cajero Pagador la procedencia de efectuar los pagos materiales, a través de orden interna de pago material que podrá figurar en la factura o en documento aparte en la que se señalará si el pago ha de realizarse con cargo al anticipo de caja fija o con cargo a un libramiento para gastos predeterminados.

  5.  Las anotaciones en los registros contables se efectuarán siguiendo el principio de caja, es decir, en el momento en que se realicen materialmente los pagos o se recauden efectivamente los derechos.

    Segundo. Contabilidad de las cajas pagadoras.

    Los pagos a justificar se contabilizarán separadamente según se trate de anticipos para fondo fijo de caja o de libramientos expedidos de un modo esporádico para atenciones concretas.

    Los registros contables para el sistema de pagos «a justificar» serán los siguientes:

    1.  Registro general de libramientos:

      En el libro registro general de libramientos se registrarán diariamente por el orden en que se reciban todos los libramientos que para cualquier tipo de atención se reciba en la caja pagadora, tanto para pago de nóminas como «a justificar». Reflejará por lo tanto la totalidad de los fondos de que a lo largo del ejercicio ha dispuesto dicha caja.

      Su diseño responderá al modelo del anexo número 1.

      Las columnas tienen los siguientes significados:

      Fecha de recepción: Será la fecha en que efectivamente se haya ingresado el libramiento en la cuenta corriente correspondiente.

      Número operación: Será el número de operación contable que figurará en el libramiento en el apartado de «sentado en diario de...

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